Establece que en los reglamentos de esta ley se procurara que el dia de descanso semanal sea el domingo. Los trabajadores que presten servicio en dia domingo tendran derecho a una prima adicional de un 25% sobre el salario de los dias ordinarios de trabajo.
En los reglamentos de esta Ley se procurara que el dia de descanso semanal sea el domingo.
Los trabajadores que presten servicio en dia domingo tendran derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los dias ordinarios de trabajo.
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Prima dominical = Salario diario x 25%
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| Concepto | Trabajador con salario de $500/dia |
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| Salario ordinario del domingo | $500 |
| Prima dominical (25%) | $125 |
| Total por trabajar en domingo | $625 |
| Situacion | Aplica prima dominical? |
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| Trabajador de L-V que labora domingo extra | Si (ademas del triple por dia de descanso) |
| Trabajador que descansa entre semana y trabaja domingos ordinariamente | Si (25% adicional por cada domingo) |
| Trabajador cuyo dia de descanso es domingo y NO trabaja | No (goza de su descanso) |
La prima dominical esta exenta de ISR para el trabajador hasta el equivalente de una UMA por cada domingo trabajado. El excedente es gravable.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La prima dominical del 25% es una prestacion que frecuentemente se omite en la nomina, especialmente en sectores como restaurantes, comercio y servicios donde el trabajo dominical es habitual. Los tribunales han sostenido que la prima dominical aplica siempre que el trabajador labore en domingo, independientemente de que su dia de descanso sea otro dia de la semana. Esto significa que un trabajador con descanso el martes que trabaja domingos tiene derecho a la prima dominical por cada domingo laborado. La exencion fiscal es de una UMA por domingo ($113.14 en 2025), y el excedente forma parte del ingreso gravable. Para efectos del CFDI de nomina, la prima dominical debe registrarse con su clave especifica del catalogo SAT.
Art. 74. Dias de descanso obligatorio
Establece los dias de descanso obligatorio en Mexico: 1 de enero, primer lunes de febrero (Constitucion), tercer lunes de marzo (Natalicio de Juarez), 1 de mayo, 16 de septiembre, primer lunes de octubre, 20 de noviembre, 1 de diciembre cada 6 anos, 25 de diciembre, y el dia de elecciones.
Art. 69. Descanso semanal obligatorio
Establece que por cada seis dias de trabajo, el trabajador disfrutara de por lo menos un dia de descanso con goce de salario integro. En trabajos que requieran labor continua, se fijara de comun acuerdo el dia de descanso semanal.
Art. 73. Pago triple por trabajo en dia de descanso
Establece que los trabajadores no estan obligados a prestar servicios en sus dias de descanso. Si se quebranta esta disposicion, el patron pagara al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado (triple en total).
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