Define al trabajador como la persona fisica que presta a otra, fisica o moral, un trabajo personal subordinado. Establece que se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparacion tecnica requerido.
Trabajador es la persona fisica que presta a otra, fisica o moral, un trabajo personal subordinado.
Para los efectos de esta disposicion, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparacion tecnica requerido por cada profesion u oficio.
| Elemento | Significado |
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| Persona fisica | Solo las personas fisicas pueden ser trabajadores, nunca una persona moral |
| Trabajo personal | El servicio debe prestarse de manera directa y personal |
| Subordinacion | Sujecion a las ordenes, direccion y dependencia del patron |
Es importante distinguir al trabajador subordinado de:
- Profesionista independiente: Presta servicios sin subordinacion, emite CFDI por honorarios
- Contratista: Ejecuta obras con sus propios medios y personal
- Comisionista independiente: Realiza operaciones mercantiles por cuenta propia
- Socio industrial: Aporta trabajo a una sociedad, sujeto a reglas mercantiles
La categoria de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempenadas y no de la designacion que se de al puesto. Son funciones de confianza las de direccion, inspeccion, vigilancia y fiscalizacion, cuando tengan caracter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patron dentro de la empresa (Art. 9).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La definicion de trabajador es clave en disputas sobre la existencia de una relacion laboral. En Mexico, el criterio determinante es la subordinacion, no el nombre que se le de al contrato. Si una persona fisica presta servicios personales bajo la direccion de otra, con horario, lugar de trabajo y herramientas proporcionadas, es trabajador independientemente de que se le haya hecho firmar un contrato de prestacion de servicios profesionales. Los tribunales laborales aplican el principio de primacia de la realidad: si en los hechos existe subordinacion, hay relacion laboral con todas sus consecuencias (IMSS, INFONAVIT, prestaciones, antiguedad). Esto es especialmente relevante en la era de las plataformas digitales, donde la clasificacion de los prestadores de servicios es materia de debate.
Art. 20. Concepto de relacion de trabajo
Define la relacion de trabajo como la prestacion de un servicio personal subordinado a cambio de un salario. Establece que el contrato individual de trabajo es el acuerdo por el cual una persona se obliga a prestar un servicio subordinado.
Art. 10. Definicion de patron
Define al patron como la persona fisica o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Cuando el trabajador utilice los servicios de otros trabajadores, el patron de aquel lo sera tambien de estos.
Art. 21. Presuncion de existencia de la relacion de trabajo
Establece la presuncion legal de que existe una relacion de trabajo entre la persona que presta un servicio personal y la que lo recibe. Esta presuncion opera a favor del trabajador y traslada la carga de la prueba al patron.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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