LFT

Artículo 8. Definicion de trabajador

Define al trabajador como la persona fisica que presta a otra, fisica o moral, un trabajo personal subordinado. Establece que se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparacion tecnica requerido.

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Texto Legal

Articulo 8 - Concepto de Trabajador

Trabajador es la persona fisica que presta a otra, fisica o moral, un trabajo personal subordinado.

Para los efectos de esta disposicion, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparacion tecnica requerido por cada profesion u oficio.

Elementos de la definicion

| Elemento | Significado |
|----------|-------------|
| Persona fisica | Solo las personas fisicas pueden ser trabajadores, nunca una persona moral |
| Trabajo personal | El servicio debe prestarse de manera directa y personal |
| Subordinacion | Sujecion a las ordenes, direccion y dependencia del patron |

Distincion entre trabajador y otros prestadores de servicios

Es importante distinguir al trabajador subordinado de:

- Profesionista independiente: Presta servicios sin subordinacion, emite CFDI por honorarios
- Contratista: Ejecuta obras con sus propios medios y personal
- Comisionista independiente: Realiza operaciones mercantiles por cuenta propia
- Socio industrial: Aporta trabajo a una sociedad, sujeto a reglas mercantiles

Trabajador de confianza

La categoria de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempenadas y no de la designacion que se de al puesto. Son funciones de confianza las de direccion, inspeccion, vigilancia y fiscalizacion, cuando tengan caracter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patron dentro de la empresa (Art. 9).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La definicion de trabajador es clave en disputas sobre la existencia de una relacion laboral. En Mexico, el criterio determinante es la subordinacion, no el nombre que se le de al contrato. Si una persona fisica presta servicios personales bajo la direccion de otra, con horario, lugar de trabajo y herramientas proporcionadas, es trabajador independientemente de que se le haya hecho firmar un contrato de prestacion de servicios profesionales. Los tribunales laborales aplican el principio de primacia de la realidad: si en los hechos existe subordinacion, hay relacion laboral con todas sus consecuencias (IMSS, INFONAVIT, prestaciones, antiguedad). Esto es especialmente relevante en la era de las plataformas digitales, donde la clasificacion de los prestadores de servicios es materia de debate.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LFT?

Define al trabajador como la persona fisica que presta a otra, fisica o moral, un trabajo personal subordinado. Establece que se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparacion tecnica requerido.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la Ley del Trabajo?

La definicion de trabajador es clave en disputas sobre la existencia de una relacion laboral. En Mexico, el criterio determinante es la subordinacion, no el nombre que se le de al contrato. Si una persona fisica presta servicios personales bajo la direccion de otra, con horario, lugar de trabajo y herramientas proporcionadas, es trabajador independientemente de que se le haya hecho firmar un contrato de prestacion de servicios profesionales. Los tribunales laborales aplican el principio de primacia de la realidad: si en los hechos existe subordinacion, hay relacion laboral con todas sus consecuencias (IMSS, INFONAVIT, prestaciones, antiguedad). Esto es especialmente relevante en la era de las plataformas digitales, donde la clasificacion de los prestadores de servicios es materia de debate.

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