LFT

Artículo 87. Aguinaldo: minimo 15 dias de salario

Establece el derecho de los trabajadores a recibir un aguinaldo anual equivalente a por lo menos 15 dias de salario, que debera pagarse antes del 20 de diciembre. Los trabajadores que no hayan cumplido el ano de servicios tienen derecho a la parte proporcional.

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Texto Legal

Articulo 87 - Aguinaldo

Los trabajadores tendran derecho a un aguinaldo anual que debera pagarse antes del dia veinte de diciembre, equivalente a quince dias de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el ano de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidacion del aguinaldo, tendran derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere este.

Calculo del aguinaldo

Trabajador con ano completo:
```
Aguinaldo = Salario diario x 15 dias (minimo)
```

Trabajador con tiempo proporcional:
```
Aguinaldo proporcional = (Salario diario x 15) / 365 x dias trabajados
```

Ejemplo practico

| Escenario | Salario diario | Dias | Aguinaldo |
|-----------|---------------|------|-----------|
| Ano completo | $500 | 15 | $7,500 |
| 6 meses (183 dias) | $500 | 15 proporcional | $3,760.27 |
| 3 meses (91 dias) | $500 | 15 proporcional | $1,869.86 |

Aspectos fiscales

- El aguinaldo esta exento de ISR hasta el equivalente de 30 dias de UMA (Art. 93, fraccion XIV, LISR)
- El excedente de la exencion es ingreso gravable
- Se calcula con el salario diario ordinario, no con el salario integrado

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El aguinaldo de 15 dias es el minimo legal; muchas empresas otorgan 20, 30 o incluso 40 dias por politica interna o contrato colectivo. Es importante considerar que: (1) el aguinaldo se calcula con el salario diario ordinario, no el integrado; (2) los trabajadores que renuncien o sean despedidos antes de diciembre tienen derecho al proporcional; (3) la fecha limite de pago es el 20 de diciembre; el incumplimiento puede generar multas de 50 a 5,000 UMA; (4) para efectos del ISR, la exencion es de 30 UMA diarias (en 2024 aproximadamente $3,225), el excedente se grava. El aguinaldo forma parte del salario diario integrado para el calculo de cuotas IMSS.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 87 del LFT?

Establece el derecho de los trabajadores a recibir un aguinaldo anual equivalente a por lo menos 15 dias de salario, que debera pagarse antes del 20 de diciembre. Los trabajadores que no hayan cumplido el ano de servicios tienen derecho a la parte proporcional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 87 de la Ley del Trabajo?

El aguinaldo de 15 dias es el minimo legal; muchas empresas otorgan 20, 30 o incluso 40 dias por politica interna o contrato colectivo. Es importante considerar que: (1) el aguinaldo se calcula con el salario diario ordinario, no el integrado; (2) los trabajadores que renuncien o sean despedidos antes de diciembre tienen derecho al proporcional; (3) la fecha limite de pago es el 20 de diciembre; el incumplimiento puede generar multas de 50 a 5,000 UMA; (4) para efectos del ISR, la exencion es de 30 UMA diarias (en 2024 aproximadamente $3,225), el excedente se grava. El aguinaldo forma parte del salario diario integrado para el calculo de cuotas IMSS.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 87 LFT?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 87 del LFT, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora de Aguinaldo, Calculadora de Finiquito, Calculadora de Nomina. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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