Establece que esta prohibido imponer multas a los trabajadores, cualquiera que sea su causa o concepto. Las medidas disciplinarias deben ajustarse a lo previsto en el reglamento interior de trabajo y no pueden consistir en descuentos al salario.
Esta prohibido imponer multas a los trabajadores, cualquiera que sea su causa o concepto.
| Prohibido | Permitido |
|-----------|-----------|
| Descontar del salario por llegadas tarde | Aplicar acta administrativa |
| Multar por errores en el trabajo | Amonestacion verbal o escrita |
| Retener salario como castigo | Suspension disciplinaria conforme al reglamento |
| Cobrar por uniformes o herramientas danadas | Descuentos expresamente autorizados por ley (Art. 110) |
Las medidas disciplinarias deben estar previstas en el Reglamento Interior de Trabajo (Art. 422-425) y pueden incluir:
1. Amonestacion verbal - Para faltas leves
2. Amonestacion escrita - Con constancia en expediente
3. Suspension temporal - Sin goce de sueldo (hasta 8 dias, Art. 423, fraccion X)
4. Rescision justificada - Para faltas graves (Art. 47)
Solo se permiten los descuentos expresamente senalados en el articulo 110:
- Deudas contraidas con el patron (anticipos, prestamos)
- Pago de rentas por habitacion proporcionada (10-15% del salario)
- Cuotas sindicales ordinarias
- Pensiones alimenticias por orden judicial
- Cuotas al INFONAVIT y al FONACOT
- Pago de abonos para cubrir creditos del INFONAVIT o FONACOT
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La prohibicion de multas a trabajadores es absoluta y sin excepciones. En la practica, muchas empresas incurren en practicas ilegales como: (1) descontar del salario por llegadas tarde; (2) cobrar por herramientas o uniformes danados; (3) retener el salario por no entregar uniforme al salir; (4) descontar por 'errores de caja'. Todas estas practicas son ilegales y pueden ser reclamadas por el trabajador como descuentos indebidos con derecho a devolucion mas intereses. La unica via legal para sancionar conductas del trabajador es a traves del Reglamento Interior de Trabajo, con amonestaciones o suspensiones. La suspension disciplinaria no puede exceder de 8 dias y debe estar fundamentada en una causa prevista en el reglamento.
Art. 98. Proteccion e irrenunciabilidad del salario
Establece que los trabajadores dispondran libremente de sus salarios y que cualquier disposicion o medida que desvirtue este derecho sera nula. El derecho a percibir el salario es irrenunciable y no puede ser objeto de cesion, compensacion ni descuento no autorizado.
Art. 100. Forma y lugar de pago del salario
Establece que el salario debera pagarse directamente al trabajador, en el lugar donde preste sus servicios, en moneda de curso legal o mediante transferencia electronica. El pago por medios electronicos (tarjeta de debito, transferencia) es valido cuando asi lo convengan las partes.
Art. 110. Descuentos permitidos al salario de los trabajadores
Enumera taxativamente los unicos descuentos que el patron puede realizar al salario del trabajador: deudas con el patron (con limites), renta de habitacion, cuotas sindicales, pensiones alimenticias, cuotas INFONAVIT, pagos FONACOT y cajas de ahorro.
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