Establece que los trabajadores dispondran libremente de sus salarios y que cualquier disposicion o medida que desvirtue este derecho sera nula. El derecho a percibir el salario es irrenunciable y no puede ser objeto de cesion, compensacion ni descuento no autorizado.
Los trabajadores dispondran libremente de sus salarios. Cualquier disposicion o medida que desvirtue este derecho sera nula.
| Principio | Descripcion |
|-----------|-------------|
| Libre disposicion | El trabajador decide como usar su salario |
| Irrenunciabilidad | No se puede renunciar al derecho a recibir salario |
| Intangibilidad | No puede ser reducido unilateralmente por el patron |
| Inembargabilidad | El salario minimo es inembargable; el excedente solo parcialmente |
| No compensacion | No se puede compensar con deudas del trabajador (salvo excepciones legales) |
El patron no puede descontar cantidad alguna del salario de los trabajadores sin autorizacion legal expresa. Los unicos descuentos permitidos estan taxativamente enumerados en el articulo 110 de la LFT.
| Tipo de salario | Regla de embargo |
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| Salario minimo | Totalmente inembargable |
| Excedente del salario minimo | Embargable hasta un 30% |
| Pensiones alimenticias | Sin limite de embargo (por orden judicial) |
- El patron no puede obligar al trabajador a gastar su salario en determinados establecimientos
- No se puede retener el salario como garantia o fianza
- No se puede condicionar el pago al cumplimiento de requisitos no previstos en la ley
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La proteccion del salario es uno de los pilares del derecho laboral mexicano. En la practica, las violaciones mas comunes incluyen: (1) retener el finiquito hasta que el trabajador devuelva uniformes o herramientas; (2) descontar del salario por caja faltante sin autorizacion; (3) condicionar el pago a la firma de documentos; (4) obligar a los trabajadores a abrir cuentas en bancos especificos sin opcion. Los tribunales laborales son particularmente estrictos en la proteccion del salario y generalmente resuelven a favor del trabajador cuando hay descuentos no autorizados. Las empresas deben tener politicas claras de nomina y asegurarse de que todos los descuentos esten debidamente autorizados conforme al Art. 110.
Art. 96. Prohibicion de imponer multas a los trabajadores
Establece que esta prohibido imponer multas a los trabajadores, cualquiera que sea su causa o concepto. Las medidas disciplinarias deben ajustarse a lo previsto en el reglamento interior de trabajo y no pueden consistir en descuentos al salario.
Art. 100. Forma y lugar de pago del salario
Establece que el salario debera pagarse directamente al trabajador, en el lugar donde preste sus servicios, en moneda de curso legal o mediante transferencia electronica. El pago por medios electronicos (tarjeta de debito, transferencia) es valido cuando asi lo convengan las partes.
Art. 110. Descuentos permitidos al salario de los trabajadores
Enumera taxativamente los unicos descuentos que el patron puede realizar al salario del trabajador: deudas con el patron (con limites), renta de habitacion, cuotas sindicales, pensiones alimenticias, cuotas INFONAVIT, pagos FONACOT y cajas de ahorro.
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