LISR

Ley del Impuesto Sobre la Renta

La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) regula el impuesto federal que grava los ingresos de personas físicas y morales en México. Establece tasas, deducciones autorizadas, regímenes fiscales especiales como RESICO, obligaciones formales, pagos provisionales y el cálculo anual del ISR. Es la ley tributaria con mayor recaudación en el sistema fiscal mexicano.

Publicado: 11 de diciembre de 2013|Última reforma: 12 de noviembre de 2021|PDF oficial (Cámara de Diputados)

Estructura

228 artículos totales · 58 artículos clave analizados por SDV

Artículos Clave Analizados

Art.
9

Artículo 9. Tasa del ISR para personas morales (30%)

Establece que las personas morales deben calcular el ISR aplicando la tasa del 30% al resultado fiscal del ejercicio. Define cómo se determina el resultado fiscal y la utilidad fiscal, así como el procedimiento para la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU).

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Art.
14

Artículo 14. Pagos provisionales de personas morales

Regula la obligación de las personas morales de efectuar pagos provisionales mensuales de ISR a cuenta del impuesto del ejercicio. Establece el procedimiento de cálculo usando el coeficiente de utilidad y los plazos de entero.

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Art.
25

Artículo 25. Deducciones autorizadas para personas morales

Enlista las deducciones que las personas morales pueden aplicar contra sus ingresos acumulables: devoluciones, costo de lo vendido, inversiones, créditos incobrables, contribuciones, reservas, intereses y anticipos, entre otros conceptos.

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Art.
27

Artículo 27. Requisitos de las deducciones

Establece los requisitos generales que deben cumplir las deducciones autorizadas: ser estrictamente indispensables, estar amparadas con CFDI, estar debidamente registradas en contabilidad, pagarse con medios electrónicos, entre otros.

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Art.
28

Artículo 28. Gastos no deducibles

Enumera los conceptos que no son deducibles para efectos del ISR: pagos de ISR propio, subsidios al empleo, gastos de representación, sanciones, intereses relacionados con inversiones parcialmente deducibles, consumos en restaurantes (solo 91.5% deducible) y otras partidas.

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Art.
57

Artículo 57. Pérdidas fiscales

Regula el tratamiento de las pérdidas fiscales: su determinación, el derecho a disminuirlas de la utilidad fiscal de los 10 ejercicios siguientes, la actualización por inflación y los supuestos en que se pierde el derecho a aplicarlas.

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Art.
76

Artículo 76. Obligaciones de las personas morales

Enlista las obligaciones formales de las personas morales: llevar contabilidad, expedir CFDI, presentar declaraciones, formular estados financieros, dictaminarse, informar sobre operaciones con partes relacionadas, retenciones e información al SAT.

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Art.
77

Artículo 77. Cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN)

Define la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) que deben llevar las personas morales. Establece cómo se determina la UFIN de cada ejercicio, las adiciones y disminuciones a la cuenta, y su importancia para la distribución de dividendos sin carga adicional de ISR.

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Art.
93

Artículo 93. Ingresos exentos de personas físicas

Establece los ingresos que no pagarán ISR para las personas físicas: prestaciones laborales (aguinaldo, prima vacacional, PTU, horas extra), jubilaciones, indemnizaciones, herencias, enajenación de casa habitación, intereses de cajas de ahorro, entre otros.

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Art.
96

Artículo 96. Retención de ISR por salarios

Establece la obligación de los patrones de retener y enterar mensualmente el ISR de los trabajadores. Define el procedimiento de cálculo con base en la tarifa del artículo 96, la aplicación de la tabla de subsidio al empleo y las excepciones para pagos exentos.

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Art.
97

Artículo 97. Cálculo del impuesto anual por el patrón

Establece la obligación de los patrones de calcular el ISR anual de cada trabajador a más tardar en febrero del año siguiente, determinando diferencias a cargo o a favor del trabajador. Define los casos en que el patrón no está obligado a realizar el cálculo anual.

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Art.
100

Artículo 100. Ingresos por actividades empresariales y profesionales

Define los ingresos acumulables para personas físicas que realizan actividades empresariales o prestan servicios profesionales independientes: ingresos en efectivo, bienes, servicios, crédito o cualquier otro tipo. Incluye la condonación, prescripción y ganancia cambiaria.

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Art.
106

Artículo 106. Pagos provisionales de personas físicas con actividad empresarial

Establece la obligación de las personas físicas con actividad empresarial y servicios profesionales de realizar pagos provisionales mensuales. Define el procedimiento de cálculo acumulativo con la tarifa del artículo 96 y las deducciones aplicables.

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Art.
113-E

Artículo 113-E. Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas

Crea el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas con ingresos de hasta $3,500,000 anuales. Establece tasas reducidas del 1% al 2.5% sobre ingresos cobrados, sin deducción alguna, como alternativa simplificada al régimen general de actividad empresarial.

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Art.
114

Artículo 114. Ingresos por arrendamiento de inmuebles

Regula el ISR para personas físicas que obtienen ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles. Establece las deducciones autorizadas, la opción de deducción ciega del 35%, los pagos provisionales y la retención del 10% cuando el arrendatario es persona moral.

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Art.
140

Artículo 140. Ingresos por dividendos

Regula el tratamiento fiscal de los dividendos percibidos por personas físicas. Establece la obligación de acumular los dividendos piramidados (multiplicados por 1.4286), el acreditamiento del ISR pagado por la persona moral, y el ISR adicional del 10% sobre dividendos de CUFIN generada a partir de 2014.

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Art.
151

Artículo 151. Deducciones personales

Establece las deducciones personales que las personas físicas pueden aplicar en su declaración anual: gastos médicos, funerarios, donativos, intereses de créditos hipotecarios, aportaciones a planes de retiro, primas de seguros de gastos médicos, transporte escolar y colegiaturas.

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Art.
152

Artículo 152. Tarifa anual del ISR para personas físicas

Establece la tarifa progresiva anual para el cálculo del ISR de personas físicas, con tasas que van del 1.92% al 35%. Define el procedimiento de cálculo del impuesto anual, la obligación de presentar declaración anual y los supuestos de exención.

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Art.
1

Artículo 1. Sujetos obligados al pago del ISR

Establece quiénes son los sujetos obligados al pago del Impuesto Sobre la Renta en México: residentes en México por todos sus ingresos, residentes en el extranjero con establecimiento permanente y residentes en el extranjero con ingresos de fuente de riqueza en territorio nacional.

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Art.
2

Artículo 2. Establecimiento permanente

Define el concepto de establecimiento permanente para efectos del ISR: cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen parcial o totalmente actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Incluye sucursales, agencias, oficinas, talleres, minas y construcciones.

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Art.
7

Artículo 7. Definiciones (persona moral, acciones, sistema financiero)

Contiene definiciones fundamentales para la interpretación de la LISR: persona moral, acciones, accionistas, sistema financiero, previsión social, intereses y establece que las asociaciones en participación se asimilan a personas morales para efectos fiscales.

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Art.
10

Artículo 10. ISR por dividendos no provenientes de CUFIN

Establece el impuesto adicional que deben pagar las personas morales cuando distribuyen dividendos o utilidades que no provienen de la CUFIN. El ISR se calcula aplicando la tasa del 30% al resultado de multiplicar los dividendos por el factor de 1.4286 (piramidación).

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Art.
16

Artículo 16. Ingresos acumulables de personas morales

Define qué se considera ingreso acumulable para las personas morales: todo ingreso en efectivo, bienes, servicios, crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio, incluyendo los provenientes de establecimientos en el extranjero. Establece las excepciones como aumentos de capital y primas por colocación de acciones.

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Art.
17

Artículo 17. Momento de acumulación de ingresos para personas morales

Establece el momento en que las personas morales deben considerar acumulados sus ingresos para efectos del ISR. Define reglas específicas para enajenación de bienes, prestación de servicios, uso o goce temporal de bienes y otros tipos de ingresos bajo el principio de base devengada.

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Art.
18

Artículo 18. Otros ingresos acumulables de personas morales

Enlista otros conceptos que las personas morales deben considerar como ingresos acumulables: ganancias por enajenación de activos fijos, recuperación de seguros, condonación de deudas, ajuste anual por inflación acumulable y ganancia por fusión o escisión de sociedades.

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Art.
29

Artículo 29. Inversiones deducibles (concepto y reglas generales)

Define el concepto de inversiones para efectos de la LISR: activos fijos, gastos y cargos diferidos, y erogaciones en periodos preoperativos. Establece que las inversiones solo se deducen mediante la aplicación anual de porcentajes máximos de depreciación o amortización sobre el monto original de la inversión (MOI).

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Art.
30

Artículo 30. Porcentajes de amortización de gastos y cargos diferidos

Establece los porcentajes máximos de amortización para gastos diferidos, cargos diferidos y erogaciones en periodos preoperativos: 5% para cargos diferidos, 10% para erogaciones preoperativas, y 15% para regalías, asistencia técnica y otros gastos diferidos.

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Art.
31

Artículo 31. Reglas generales de depreciación de inversiones

Establece las reglas generales para la deducción de inversiones: aplicación proporcional al número de meses, actualización del MOI por inflación, cálculo cuando se enajena el bien, inicio de la deducción y tratamiento cuando no se inicia la deducción en el ejercicio de adquisición.

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Art.
32

Artículo 32. Porcentajes máximos generales de depreciación

Establece los porcentajes máximos generales de depreciación fiscal para diferentes tipos de activos fijos: 10% para construcciones, 6% para ferrocarriles, 25% para mobiliario y equipo de oficina, 30% para equipo de cómputo, 25% para automóviles y otros.

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Art.
34

Artículo 34. Porcentajes máximos de depreciación por tipo de actividad

Establece porcentajes máximos de depreciación específicos por tipo de maquinaria y equipo según la actividad económica del contribuyente. Incluye tasas para industria de construcción, transporte, minería, pesca, agricultura, manufactura, telecomunicaciones y otros sectores.

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Art.
36

Artículo 36. Deducción de automóviles y límites

Establece las limitaciones específicas para la deducción de inversiones en automóviles: tope de $175,000 para vehículos de combustión y $250,000 para híbridos y eléctricos. Incluye reglas sobre arrendamiento de automóviles, cuotas de peaje y gastos de mantenimiento.

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Art.
46

Artículo 46. Costo de lo vendido (métodos de valuación)

Establece los métodos de valuación que los contribuyentes pueden utilizar para determinar el costo de las mercancías: primeras entradas primeras salidas (PEPS), costo identificado, costo promedio y detallista. Regula el cálculo del costo de producción cuando el contribuyente es fabricante.

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Art.
58

Artículo 58. Coeficiente de utilidad

Establece las reglas para la determinación del coeficiente de utilidad que se utiliza en los pagos provisionales de personas morales. Define el procedimiento de cálculo del coeficiente y las reglas aplicables cuando no existe coeficiente de ejercicios anteriores.

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Art.
74

Artículo 74. Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras

Establece el régimen fiscal especial para personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras. Incluye la exención de ingresos hasta ciertos montos, facilidades administrativas y reglas especiales de tributación.

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Art.
78

Artículo 78. Determinación de la renta gravable para PTU

Establece las reglas para la determinación de la renta gravable que sirve de base para el cálculo de la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU). Define que la base de la PTU es la utilidad fiscal del artículo 9, con ajustes específicos.

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Art.
79

Artículo 79. Personas morales no contribuyentes del ISR

Enlista las personas morales que no son contribuyentes del ISR (Título III): sindicatos, cámaras de comercio, colegios de profesionistas, instituciones de asistencia o beneficencia, asociaciones civiles sin fines de lucro, sociedades cooperativas de consumo, partidos políticos y otras organizaciones.

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Art.
86

Artículo 86. Obligaciones de personas morales del Título III

Establece las obligaciones formales de las personas morales con fines no lucrativos: llevar contabilidad, expedir CFDI, presentar declaración informativa anual, retener impuestos, proporcionar constancias de retención y determinar el remanente distribuible.

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Art.
90

Artículo 90. Disposiciones generales de personas físicas

Establece las disposiciones generales del Título IV aplicables a todas las personas físicas: la obligación de pagar ISR por todos los ingresos obtenidos, la acumulación de ingresos por capítulo, la obligación de informar sobre préstamos y donativos recibidos mayores a $600,000, y las reglas de residencia fiscal.

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Art.
91

Artículo 91. Discrepancia fiscal de personas físicas

Define el procedimiento de discrepancia fiscal: cuando las erogaciones de una persona física en un año de calendario superan los ingresos declarados, el SAT puede determinar presuntivamente el ISR omitido. Establece el procedimiento de notificación, los plazos para desvirtuar y las consecuencias fiscales.

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Art.
94

Artículo 94. Ingresos por salarios y conceptos asimilados

Define qué se consideran ingresos por salarios para efectos del ISR, incluyendo todas las prestaciones derivadas de la relación laboral. También enumera los conceptos que se asimilan a salarios: honorarios de consejeros, anticipos de cooperativas, rendimientos de miembros de asociaciones civiles y otros.

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Art.
99

Artículo 99. Obligaciones de los patrones (salarios)

Enumera las obligaciones que tienen los patrones o retenedores que paguen salarios: efectuar retenciones de ISR, emitir CFDI de nómina, entregar constancias de retención, calcular el ISR anual de los trabajadores, solicitar datos de otros patrones e inscribir a los trabajadores en el RFC.

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Art.
101

Artículo 101. Obligaciones de personas físicas con actividad empresarial

Enumera las obligaciones formales de las personas físicas que realizan actividades empresariales o prestan servicios profesionales: llevar contabilidad, expedir CFDI, conservar documentación, presentar declaraciones, formular estados financieros, efectuar retenciones y declaración informativa de operaciones con terceros.

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Art.
103

Artículo 103. Deducciones para actividad empresarial y servicios profesionales

Enlista las deducciones autorizadas para personas físicas con actividad empresarial y servicios profesionales: devoluciones, adquisiciones de mercancías, gastos, inversiones, intereses, cuotas al IMSS e impuesto local. Establece que las deducciones se aplican en base de flujo de efectivo.

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Art.
111

Artículo 111. Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) — disposiciones de transición

Regulaba el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) para personas físicas con actividades empresariales y con ingresos hasta $2,000,000. Aunque fue derogado con la reforma fiscal 2022, los contribuyentes que estaban en el RIF al 31 de agosto de 2021 podían seguir tributando en él hasta completar el plazo de 10 años.

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Art.
113-A

Artículo 113-A. Ingresos por plataformas tecnológicas (digitales)

Regula el ISR para personas físicas que obtienen ingresos a través de plataformas tecnológicas de intermediación: servicios de transporte, entrega de alimentos, hospedaje, venta de bienes y prestación de servicios. Establece tasas de retención que van del 0.4% al 5.4% según el tipo de servicio.

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Art.
113-B

Artículo 113-B. Obligaciones de las plataformas tecnológicas

Establece las obligaciones específicas de las plataformas tecnológicas de intermediación: inscribirse en el RFC como retenedor, retener y enterar ISR e IVA, emitir CFDI de retenciones, proporcionar información al SAT sobre operaciones realizadas y publicar precios incluyendo impuestos.

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Art.
118

Artículo 118. Declaración anual por arrendamiento de inmuebles

Establece las obligaciones de los contribuyentes que obtienen ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles: presentar declaración anual, efectuar pagos provisionales mensuales, expedir CFDI y las reglas cuando el arrendamiento se realiza a través de un intermediario.

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Art.
119

Artículo 119. Deducciones autorizadas para arrendamiento (deducción ciega)

Detalla las deducciones que pueden aplicar las personas físicas que obtienen ingresos por arrendamiento de inmuebles, incluyendo la opción de deducción ciega del 35% más impuesto predial, o bien las deducciones reales como gastos de mantenimiento, seguros, intereses hipotecarios e inversiones.

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Art.
120

Artículo 120. Ingresos por enajenación de bienes

Define qué se considera ingreso por enajenación de bienes para personas físicas y establece el concepto de ganancia como la diferencia entre el ingreso obtenido y las deducciones autorizadas (costo de adquisición actualizado, inversiones, gastos notariales, impuestos pagados y comisiones).

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Art.
121

Artículo 121. Deducciones autorizadas en enajenación de bienes

Enlista las deducciones que pueden aplicar las personas físicas al enajenar bienes: costo comprobado de adquisición actualizado, inversiones en mejoras y ampliaciones, gastos notariales, impuestos y derechos pagados, comisiones y mediaciones. Establece las reglas de actualización del costo.

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Art.
123

Artículo 123. Costo comprobado de adquisición y actualización

Establece las reglas para determinar y actualizar el costo comprobado de adquisición de bienes para efectos de enajenación. Define los periodos de actualización, las reglas para bienes adquiridos por herencia o donación, y el tratamiento de bienes adquiridos antes de la entrada en vigor de la ley.

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Art.
126

Artículo 126. Pago provisional por enajenación de inmuebles

Establece el procedimiento para calcular el pago provisional del ISR en la enajenación de bienes inmuebles. El cálculo lo realiza el notario público, quien retiene y entera el impuesto dentro de los 15 días siguientes a la firma de la escritura.

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Art.
132

Artículo 132. Ingresos por adquisición de bienes

Define los conceptos que se consideran ingresos por adquisición de bienes para personas físicas: donaciones no exentas, tesoros, adquisiciones por prescripción, diferencias entre avalúo y precio pactado, y construcciones en terrenos ajenos. Establece el ISR como pago definitivo del 20% sobre el ingreso.

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Art.
133

Artículo 133. Ingresos por intereses de personas físicas

Define el tratamiento fiscal de los ingresos por intereses que perciben las personas físicas: intereses de instituciones del sistema financiero, de títulos de crédito, de préstamos entre particulares. Establece la retención provisional y el cálculo del interés real como base gravable.

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Art.
142

Artículo 142. Otros ingresos de personas físicas (Capítulo IX)

Enlista los ingresos que personas físicas deben acumular cuando no encajan en otro capítulo del Título IV: deudas perdonadas, ganancia cambiaria, indemnizaciones por daños, ingresos de planes de retiro excedentes, loterías y sorteos no exentos, operaciones financieras derivadas y otros.

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Art.
153

Artículo 153. Disposiciones generales para residentes en el extranjero

Establece las reglas generales del Título V para la tributación de residentes en el extranjero con ingresos de fuente de riqueza en México. Define que el ISR se paga mediante retención por parte del pagador residente en México, las tasas aplicables y las reglas de los tratados para evitar la doble tributación.

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Art.
160

Artículo 160. Intereses pagados a residentes en el extranjero

Regula las tasas de retención del ISR sobre intereses pagados a residentes en el extranjero. Establece tasas diferenciadas según el tipo de interés: 4.9% para intereses bancarios y gubernamentales, 10% para intereses pagados a bancos extranjeros registrados, 15% para ciertos títulos y 35% para los demás.

interesesextranjerosretencionCalculadora vinculada
Art.
176

Artículo 176. Regímenes fiscales preferentes (REFIPRES)

Define el concepto de régimen fiscal preferente (REFIPRE) y establece la obligación de los residentes en México de acumular los ingresos generados a través de entidades ubicadas en jurisdicciones de baja imposición. Aplica cuando los ingresos no están gravados o lo están a menos del 75% del ISR mexicano.

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