Establece quiénes son los sujetos obligados al pago del Impuesto Sobre la Renta en México: residentes en México por todos sus ingresos, residentes en el extranjero con establecimiento permanente y residentes en el extranjero con ingresos de fuente de riqueza en territorio nacional.
Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:
I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.
III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.
México adopta el principio de renta mundial para sus residentes: una persona residente en México paga ISR por la totalidad de sus ingresos, sin importar si se generan en México o en el extranjero.
Para residentes en el extranjero, aplica el principio de fuente de riqueza: solo pagan ISR en México por los ingresos cuya fuente se ubique en territorio nacional.
Los residentes en México podrán acreditar contra el ISR que les corresponda pagar en México, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los ingresos procedentes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, siempre que se trate de ingresos por los que se esté obligado al pago del impuesto en los términos de esta Ley.
Este artículo establece la jurisdicción tributaria de México en materia de ISR y es la base de toda la Ley. Define tres categorías de contribuyentes con reglas distintas:
| Tipo de contribuyente | Base gravable | Título aplicable |
|---|---|---|
| Residente en México | Renta mundial (todos los ingresos) | Títulos II, III y IV |
| Extranjero con EP | Ingresos atribuibles al EP | Título II |
| Extranjero sin EP | Ingresos de fuente mexicana | Título V |
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo es el punto de partida de toda la LISR. En SDV es fundamental determinar correctamente la residencia fiscal del contribuyente, ya que de ello depende si tributa sobre renta mundial o solo sobre fuente de riqueza en México. Para contribuyentes con operaciones internacionales, el acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero (artículo 5) es un tema clave que requiere documentación rigurosa y cumplimiento de tratados para evitar doble tributación.
Art. 9. Tasa del ISR para personas morales (30%)
Establece que las personas morales deben calcular el ISR aplicando la tasa del 30% al resultado fiscal del ejercicio. Define cómo se determina el resultado fiscal y la utilidad fiscal, así como el procedimiento para la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU).
Art. 2. Establecimiento permanente
Define el concepto de establecimiento permanente para efectos del ISR: cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen parcial o totalmente actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Incluye sucursales, agencias, oficinas, talleres, minas y construcciones.
Art. 7. Definiciones (persona moral, acciones, sistema financiero)
Contiene definiciones fundamentales para la interpretación de la LISR: persona moral, acciones, accionistas, sistema financiero, previsión social, intereses y establece que las asociaciones en participación se asimilan a personas morales para efectos fiscales.
Art. 153. Disposiciones generales para residentes en el extranjero
Establece las reglas generales del Título V para la tributación de residentes en el extranjero con ingresos de fuente de riqueza en México. Define que el ISR se paga mediante retención por parte del pagador residente en México, las tasas aplicables y las reglas de los tratados para evitar la doble tributación.
Anterior
Art. 152. Tarifa anual del ISR para personas físicas
Siguiente
Art. 2. Establecimiento permanente
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo