Establece el impuesto adicional que deben pagar las personas morales cuando distribuyen dividendos o utilidades que no provienen de la CUFIN. El ISR se calcula aplicando la tasa del 30% al resultado de multiplicar los dividendos por el factor de 1.4286 (piramidación).
Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades deberán calcular y enterar el impuesto que corresponda a los mismos, aplicando la tasa del artículo 9 (30%). Para estos efectos, los dividendos o utilidades distribuidos se adicionarán con el impuesto sobre la renta que se deba pagar, lo cual resulta de aplicar la siguiente fórmula:
> ISR = Dividendos distribuidos × 1.4286 × 30%
Esto equivale a:
> ISR = Dividendos distribuidos × 42.86%
Este impuesto aplica cuando los dividendos distribuidos no provienen de la CUFIN (Cuenta de Utilidad Fiscal Neta) del artículo 77. Es decir:
- Si el saldo de la CUFIN es suficiente para cubrir los dividendos distribuidos, no se paga el impuesto de este artículo.
- Si el saldo de la CUFIN es insuficiente o no existe, se paga el impuesto sobre la diferencia.
El impuesto pagado conforme a este artículo tendrá el carácter de pago definitivo. No obstante:
- La persona moral podrá acreditar dicho impuesto contra el ISR del ejercicio en el que se pague, y en los dos ejercicios inmediatos siguientes.
- El monto del impuesto que no se pueda acreditar podrá disminuirse del ISR del ejercicio, siempre que se hubiera registrado en los estados financieros de la persona moral.
El impuesto se enterará a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en el que se pagaron los dividendos o utilidades.
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Dividendos a distribuir | $1,000,000 |
| Saldo CUFIN | $400,000 |
| Dividendos sin CUFIN | $600,000 |
| Factor de piramidación | × 1.4286 |
| Base para ISR | $857,160 |
| ISR (30%) | $257,148 |
| Tasa efectiva sobre dividendo | 42.86% |
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El artículo 10 es un mecanismo anti-elusión que asegura que toda distribución de dividendos haya pagado ISR corporativo. En SDV siempre verificamos el saldo actualizado de la CUFIN antes de autorizar cualquier distribución de dividendos. La carga fiscal del 42.86% sobre dividendos sin CUFIN es muy elevada y puede evitarse con una correcta planeación: acumular CUFIN mediante la generación de utilidades fiscales, o diferir la distribución hasta que la CUFIN sea suficiente. El acreditamiento del ISR pagado en los dos ejercicios siguientes es un beneficio importante que no debe desperdiciarse.
Art. 9. Tasa del ISR para personas morales (30%)
Establece que las personas morales deben calcular el ISR aplicando la tasa del 30% al resultado fiscal del ejercicio. Define cómo se determina el resultado fiscal y la utilidad fiscal, así como el procedimiento para la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU).
Art. 77. Cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN)
Define la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) que deben llevar las personas morales. Establece cómo se determina la UFIN de cada ejercicio, las adiciones y disminuciones a la cuenta, y su importancia para la distribución de dividendos sin carga adicional de ISR.
Art. 140. Ingresos por dividendos
Regula el tratamiento fiscal de los dividendos percibidos por personas físicas. Establece la obligación de acumular los dividendos piramidados (multiplicados por 1.4286), el acreditamiento del ISR pagado por la persona moral, y el ISR adicional del 10% sobre dividendos de CUFIN generada a partir de 2014.
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