Define los ingresos acumulables para personas físicas que realizan actividades empresariales o prestan servicios profesionales independientes: ingresos en efectivo, bienes, servicios, crédito o cualquier otro tipo. Incluye la condonación, prescripción y ganancia cambiaria.
Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Sección, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de:
- Actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas)
- Prestación de servicios profesionales (independientes, que no constituyan una relación laboral)
Para los efectos de esta Sección, se consideran ingresos acumulables por la realización de actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, además de los señalados en el artículo 101:
I. Tratándose de condonaciones, quitas o remisiones, de deudas relacionadas con la actividad empresarial o con el servicio profesional, así como de las deudas que se dejen de pagar por prescripción de la acción del acreedor.
II. Los provenientes de enajenación de cuentas y documentos por cobrar y de títulos de crédito distintos de las acciones, relacionados con las actividades a que se refiere este artículo.
III. Las cantidades que se recuperen por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente afectos a la actividad empresarial o al servicio profesional.
IV. Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con comprobantes fiscales a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto.
V. Los derivados de la enajenación de obras de arte hechas por el contribuyente.
VI. Los obtenidos por agentes de instituciones de crédito, de seguros, de fianzas o de valores, por promotores de valores o por cualquier otro concepto en el que se considere intermediación en actividades empresariales.
Los ingresos se consideran acumulados cuando sean efectivamente percibidos (base de flujo de efectivo): cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando correspondan a anticipos, depósitos o cualquier otro concepto, incluyendo anticipos de clientes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La diferencia fundamental entre el régimen de personas morales y el de personas físicas con actividad empresarial es la base de acumulación: mientras que las personas morales acumulan en base devengada, las personas físicas del artículo 100 acumulan en base de flujo de efectivo (cuando efectivamente perciben los ingresos). En SDV esto es relevante para la planeación de cierre: un cobro que se reciba en diciembre vs enero puede cambiar el ejercicio en que se acumula. También es importante distinguir este régimen del RESICO (artículo 113-E), ya que los contribuyentes que cumplan los requisitos pueden optar por el régimen más conveniente.
Art. 106. Pagos provisionales de personas físicas con actividad empresarial
Establece la obligación de las personas físicas con actividad empresarial y servicios profesionales de realizar pagos provisionales mensuales. Define el procedimiento de cálculo acumulativo con la tarifa del artículo 96 y las deducciones aplicables.
Art. 113-E. Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas
Crea el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas con ingresos de hasta $3,500,000 anuales. Establece tasas reducidas del 1% al 2.5% sobre ingresos cobrados, sin deducción alguna, como alternativa simplificada al régimen general de actividad empresarial.
Art. 152. Tarifa anual del ISR para personas físicas
Establece la tarifa progresiva anual para el cálculo del ISR de personas físicas, con tasas que van del 1.92% al 35%. Define el procedimiento de cálculo del impuesto anual, la obligación de presentar declaración anual y los supuestos de exención.
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