LISR

Artículo 100. Ingresos por actividades empresariales y profesionales

Define los ingresos acumulables para personas físicas que realizan actividades empresariales o prestan servicios profesionales independientes: ingresos en efectivo, bienes, servicios, crédito o cualquier otro tipo. Incluye la condonación, prescripción y ganancia cambiaria.

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Texto Legal

Artículo 100 — Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales

Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Sección, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de:

- Actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas)
- Prestación de servicios profesionales (independientes, que no constituyan una relación laboral)

Ingresos acumulables

Para los efectos de esta Sección, se consideran ingresos acumulables por la realización de actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, además de los señalados en el artículo 101:

I. Tratándose de condonaciones, quitas o remisiones, de deudas relacionadas con la actividad empresarial o con el servicio profesional, así como de las deudas que se dejen de pagar por prescripción de la acción del acreedor.

II. Los provenientes de enajenación de cuentas y documentos por cobrar y de títulos de crédito distintos de las acciones, relacionados con las actividades a que se refiere este artículo.

III. Las cantidades que se recuperen por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente afectos a la actividad empresarial o al servicio profesional.

IV. Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con comprobantes fiscales a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto.

V. Los derivados de la enajenación de obras de arte hechas por el contribuyente.

VI. Los obtenidos por agentes de instituciones de crédito, de seguros, de fianzas o de valores, por promotores de valores o por cualquier otro concepto en el que se considere intermediación en actividades empresariales.

Base de acumulación

Los ingresos se consideran acumulados cuando sean efectivamente percibidos (base de flujo de efectivo): cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando correspondan a anticipos, depósitos o cualquier otro concepto, incluyendo anticipos de clientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La diferencia fundamental entre el régimen de personas morales y el de personas físicas con actividad empresarial es la base de acumulación: mientras que las personas morales acumulan en base devengada, las personas físicas del artículo 100 acumulan en base de flujo de efectivo (cuando efectivamente perciben los ingresos). En SDV esto es relevante para la planeación de cierre: un cobro que se reciba en diciembre vs enero puede cambiar el ejercicio en que se acumula. También es importante distinguir este régimen del RESICO (artículo 113-E), ya que los contribuyentes que cumplan los requisitos pueden optar por el régimen más conveniente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 100 del LISR?

Define los ingresos acumulables para personas físicas que realizan actividades empresariales o prestan servicios profesionales independientes: ingresos en efectivo, bienes, servicios, crédito o cualquier otro tipo. Incluye la condonación, prescripción y ganancia cambiaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 100 de la Ley del ISR?

La diferencia fundamental entre el régimen de personas morales y el de personas físicas con actividad empresarial es la base de acumulación: mientras que las personas morales acumulan en base devengada, las personas físicas del artículo 100 acumulan en base de flujo de efectivo (cuando efectivamente perciben los ingresos). En SDV esto es relevante para la planeación de cierre: un cobro que se reciba en diciembre vs enero puede cambiar el ejercicio en que se acumula. También es importante distinguir este régimen del RESICO (artículo 113-E), ya que los contribuyentes que cumplan los requisitos pueden optar por el régimen más conveniente.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 100 LISR?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 100 del LISR, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora ISR, Comparador de regímenes. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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