Enumera las obligaciones formales de las personas físicas que realizan actividades empresariales o prestan servicios profesionales: llevar contabilidad, expedir CFDI, conservar documentación, presentar declaraciones, formular estados financieros, efectuar retenciones y declaración informativa de operaciones con terceros.
Los contribuyentes sujetos a esta Sección (actividades empresariales y servicios profesionales), además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes:
I. Solicitar su inscripción en el RFC.
II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley.
III. Expedir comprobantes fiscales (CFDI) que acrediten los ingresos que perciban.
IV. Conservar la contabilidad y los comprobantes de los asientos respectivos, así como aquellos necesarios para acreditar que se ha cumplido con las obligaciones fiscales, de conformidad con lo previsto en el CFF.
V. Los contribuyentes que lleven a cabo actividades empresariales deberán formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año.
VI. En la declaración anual que se presente determinarán la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
VII. Presentar y mantener a disposición de las autoridades fiscales la información que se requiera sobre clientes y proveedores (DIOT o equivalente en el CFDI 4.0).
VIII. Efectuar las retenciones que se establezcan en esta Ley y entregarlas al fisco junto con la declaración correspondiente.
Los contribuyentes con ingresos inferiores a $2,000,000.00 en el ejercicio inmediato anterior podrán llevar contabilidad simplificada con las facilidades que establezca el Reglamento.
Los contribuyentes deberán proporcionar la información de operaciones con terceros (IVA) a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las obligaciones del artículo 101 son el marco formal del régimen de actividad empresarial para personas físicas. En SDV nos aseguramos de que cada cliente cumpla con todas las obligaciones desde el inicio de sus operaciones. La contabilidad simplificada para contribuyentes con ingresos menores a $2,000,000 es un alivio administrativo significativo. Un tema recurrente es la obligación de formular estados financieros e inventarios al 31 de diciembre: muchos contribuyentes persona física lo omiten, pero es un requisito legal cuyo incumplimiento puede resultar en la no deducibilidad de ciertos gastos.
Art. 100. Ingresos por actividades empresariales y profesionales
Define los ingresos acumulables para personas físicas que realizan actividades empresariales o prestan servicios profesionales independientes: ingresos en efectivo, bienes, servicios, crédito o cualquier otro tipo. Incluye la condonación, prescripción y ganancia cambiaria.
Art. 106. Pagos provisionales de personas físicas con actividad empresarial
Establece la obligación de las personas físicas con actividad empresarial y servicios profesionales de realizar pagos provisionales mensuales. Define el procedimiento de cálculo acumulativo con la tarifa del artículo 96 y las deducciones aplicables.
Art. 113-E. Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas
Crea el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas con ingresos de hasta $3,500,000 anuales. Establece tasas reducidas del 1% al 2.5% sobre ingresos cobrados, sin deducción alguna, como alternativa simplificada al régimen general de actividad empresarial.
Art. 103. Deducciones para actividad empresarial y servicios profesionales
Enlista las deducciones autorizadas para personas físicas con actividad empresarial y servicios profesionales: devoluciones, adquisiciones de mercancías, gastos, inversiones, intereses, cuotas al IMSS e impuesto local. Establece que las deducciones se aplican en base de flujo de efectivo.
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