LISR

Artículo 103. Deducciones para actividad empresarial y servicios profesionales

Enlista las deducciones autorizadas para personas físicas con actividad empresarial y servicios profesionales: devoluciones, adquisiciones de mercancías, gastos, inversiones, intereses, cuotas al IMSS e impuesto local. Establece que las deducciones se aplican en base de flujo de efectivo.

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Texto Legal

Artículo 103 — Deducciones Autorizadas para Actividad Empresarial y Profesional

Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales podrán efectuar las deducciones siguientes:

I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.

II. Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, fabricar bienes o enajenarlos. No serán deducibles conforme a esta fracción los activos fijos, los terrenos, las acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios.

III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.

IV. Las inversiones (depreciación fiscal).

V. Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial o servicio profesional, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre que se hubiesen invertido en los fines de la actividad.

VI. Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al IMSS.

VII. El impuesto local sobre ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales.

Base de deducción: flujo de efectivo

Las deducciones autorizadas se deducirán cuando hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago se realice en:

- Efectivo
- Transferencia electrónica
- Cheque
- Tarjeta de crédito, débito o servicios

Para inversiones, la deducción procede en el ejercicio en que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente.

Diferencias con personas morales

| Concepto | PM (Título II) | PF (Título IV) |
|---|---|---|
| Base de deducción | Devengado | Flujo de efectivo |
| Costo de lo vendido | Sí (cuando se vende) | No aplica (adquisiciones cuando se pagan) |
| Ajuste por inflación | Sí | No aplica |

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La diferencia fundamental entre las deducciones de PM y PF es la base: las PF deducen en flujo de efectivo (cuando pagan), mientras que las PM deducen en base devengada. En SDV aprovechamos esta diferencia para planear el cierre fiscal: un gasto pagado en diciembre se deduce en ese ejercicio, aunque el CFDI se hubiera emitido antes. Otro punto importante: las PF deducen las compras de mercancía cuando las pagan (fracción II), no cuando las venden. Esto puede generar utilidades fiscales negativas en ejercicios con fuertes compras de inventario y utilidades artificialmente altas cuando se vende sin comprar.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 103 del LISR?

Enlista las deducciones autorizadas para personas físicas con actividad empresarial y servicios profesionales: devoluciones, adquisiciones de mercancías, gastos, inversiones, intereses, cuotas al IMSS e impuesto local. Establece que las deducciones se aplican en base de flujo de efectivo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 103 de la Ley del ISR?

La diferencia fundamental entre las deducciones de PM y PF es la base: las PF deducen en flujo de efectivo (cuando pagan), mientras que las PM deducen en base devengada. En SDV aprovechamos esta diferencia para planear el cierre fiscal: un gasto pagado en diciembre se deduce en ese ejercicio, aunque el CFDI se hubiera emitido antes. Otro punto importante: las PF deducen las compras de mercancía cuando las pagan (fracción II), no cuando las venden. Esto puede generar utilidades fiscales negativas en ejercicios con fuertes compras de inventario y utilidades artificialmente altas cuando se vende sin comprar.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 103 LISR?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 103 del LISR, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora ISR. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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