Enlista las deducciones autorizadas para personas físicas con actividad empresarial y servicios profesionales: devoluciones, adquisiciones de mercancías, gastos, inversiones, intereses, cuotas al IMSS e impuesto local. Establece que las deducciones se aplican en base de flujo de efectivo.
Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales podrán efectuar las deducciones siguientes:
I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.
II. Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, fabricar bienes o enajenarlos. No serán deducibles conforme a esta fracción los activos fijos, los terrenos, las acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios.
III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
IV. Las inversiones (depreciación fiscal).
V. Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial o servicio profesional, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre que se hubiesen invertido en los fines de la actividad.
VI. Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al IMSS.
VII. El impuesto local sobre ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales.
Las deducciones autorizadas se deducirán cuando hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago se realice en:
- Efectivo
- Transferencia electrónica
- Cheque
- Tarjeta de crédito, débito o servicios
Para inversiones, la deducción procede en el ejercicio en que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente.
| Concepto | PM (Título II) | PF (Título IV) |
|---|---|---|
| Base de deducción | Devengado | Flujo de efectivo |
| Costo de lo vendido | Sí (cuando se vende) | No aplica (adquisiciones cuando se pagan) |
| Ajuste por inflación | Sí | No aplica |
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La diferencia fundamental entre las deducciones de PM y PF es la base: las PF deducen en flujo de efectivo (cuando pagan), mientras que las PM deducen en base devengada. En SDV aprovechamos esta diferencia para planear el cierre fiscal: un gasto pagado en diciembre se deduce en ese ejercicio, aunque el CFDI se hubiera emitido antes. Otro punto importante: las PF deducen las compras de mercancía cuando las pagan (fracción II), no cuando las venden. Esto puede generar utilidades fiscales negativas en ejercicios con fuertes compras de inventario y utilidades artificialmente altas cuando se vende sin comprar.
Art. 25. Deducciones autorizadas para personas morales
Enlista las deducciones que las personas morales pueden aplicar contra sus ingresos acumulables: devoluciones, costo de lo vendido, inversiones, créditos incobrables, contribuciones, reservas, intereses y anticipos, entre otros conceptos.
Art. 100. Ingresos por actividades empresariales y profesionales
Define los ingresos acumulables para personas físicas que realizan actividades empresariales o prestan servicios profesionales independientes: ingresos en efectivo, bienes, servicios, crédito o cualquier otro tipo. Incluye la condonación, prescripción y ganancia cambiaria.
Art. 106. Pagos provisionales de personas físicas con actividad empresarial
Establece la obligación de las personas físicas con actividad empresarial y servicios profesionales de realizar pagos provisionales mensuales. Define el procedimiento de cálculo acumulativo con la tarifa del artículo 96 y las deducciones aplicables.
Art. 101. Obligaciones de personas físicas con actividad empresarial
Enumera las obligaciones formales de las personas físicas que realizan actividades empresariales o prestan servicios profesionales: llevar contabilidad, expedir CFDI, conservar documentación, presentar declaraciones, formular estados financieros, efectuar retenciones y declaración informativa de operaciones con terceros.
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