Establece la obligación de las personas físicas con actividad empresarial y servicios profesionales de realizar pagos provisionales mensuales. Define el procedimiento de cálculo acumulativo con la tarifa del artículo 96 y las deducciones aplicables.
Los contribuyentes a que se refiere esta Sección efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.
I. Se determinará la utilidad fiscal del periodo:
> Utilidad fiscal = Ingresos acumulados − Deducciones autorizadas acumuladas − PTU pagada − Pérdidas fiscales pendientes
Los ingresos y las deducciones se consideran de forma acumulativa desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago.
II. Se aplica la tarifa del artículo 96 (la misma tarifa mensual de salarios, pero elevada al periodo que corresponda).
III. Se acreditan los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad y las retenciones que le hubieren efectuado.
Las personas físicas que presten servicios profesionales a personas morales están sujetas a una retención del 10% del monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna. Dicha retención se acredita contra el pago provisional mensual.
Las deducciones aplicables se encuentran en el artículo 103 e incluyen:
- Devoluciones, descuentos y bonificaciones
- Adquisiciones de mercancías y materias primas
- Gastos e inversiones
- Intereses pagados
- Cuotas al IMSS a cargo del patrón
- Impuesto local sobre ingresos por actividades empresariales o profesionales
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El cálculo de pagos provisionales para PF con actividad empresarial es acumulativo y utiliza la tarifa progresiva del artículo 96, a diferencia de las personas morales que aplican la tasa fija del 30%. Esto significa que en los primeros meses del año, cuando los ingresos acumulados son bajos, la tasa efectiva puede ser menor al 30%. En SDV optimizamos el flujo de efectivo de nuestros clientes persona física aprovechando esta progresividad. Un punto importante: cuando el contribuyente presta servicios a personas morales, la retención del 10% se acredita en el pago provisional, lo que reduce el monto a enterar.
Art. 96. Retención de ISR por salarios
Establece la obligación de los patrones de retener y enterar mensualmente el ISR de los trabajadores. Define el procedimiento de cálculo con base en la tarifa del artículo 96, la aplicación de la tabla de subsidio al empleo y las excepciones para pagos exentos.
Art. 100. Ingresos por actividades empresariales y profesionales
Define los ingresos acumulables para personas físicas que realizan actividades empresariales o prestan servicios profesionales independientes: ingresos en efectivo, bienes, servicios, crédito o cualquier otro tipo. Incluye la condonación, prescripción y ganancia cambiaria.
Art. 113-E. Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas
Crea el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas con ingresos de hasta $3,500,000 anuales. Establece tasas reducidas del 1% al 2.5% sobre ingresos cobrados, sin deducción alguna, como alternativa simplificada al régimen general de actividad empresarial.
Art. 152. Tarifa anual del ISR para personas físicas
Establece la tarifa progresiva anual para el cálculo del ISR de personas físicas, con tasas que van del 1.92% al 35%. Define el procedimiento de cálculo del impuesto anual, la obligación de presentar declaración anual y los supuestos de exención.
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