LISR

Artículo 106. Pagos provisionales de personas físicas con actividad empresarial

Establece la obligación de las personas físicas con actividad empresarial y servicios profesionales de realizar pagos provisionales mensuales. Define el procedimiento de cálculo acumulativo con la tarifa del artículo 96 y las deducciones aplicables.

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Texto Legal

Artículo 106 — Pagos Provisionales de Personas Físicas con Actividad Empresarial

Los contribuyentes a que se refiere esta Sección efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.

Procedimiento de cálculo

I. Se determinará la utilidad fiscal del periodo:

> Utilidad fiscal = Ingresos acumulados − Deducciones autorizadas acumuladas − PTU pagada − Pérdidas fiscales pendientes

Los ingresos y las deducciones se consideran de forma acumulativa desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago.

II. Se aplica la tarifa del artículo 96 (la misma tarifa mensual de salarios, pero elevada al periodo que corresponda).

III. Se acreditan los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad y las retenciones que le hubieren efectuado.

Retenciones por servicios profesionales

Las personas físicas que presten servicios profesionales a personas morales están sujetas a una retención del 10% del monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna. Dicha retención se acredita contra el pago provisional mensual.

Deducciones autorizadas

Las deducciones aplicables se encuentran en el artículo 103 e incluyen:
- Devoluciones, descuentos y bonificaciones
- Adquisiciones de mercancías y materias primas
- Gastos e inversiones
- Intereses pagados
- Cuotas al IMSS a cargo del patrón
- Impuesto local sobre ingresos por actividades empresariales o profesionales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El cálculo de pagos provisionales para PF con actividad empresarial es acumulativo y utiliza la tarifa progresiva del artículo 96, a diferencia de las personas morales que aplican la tasa fija del 30%. Esto significa que en los primeros meses del año, cuando los ingresos acumulados son bajos, la tasa efectiva puede ser menor al 30%. En SDV optimizamos el flujo de efectivo de nuestros clientes persona física aprovechando esta progresividad. Un punto importante: cuando el contribuyente presta servicios a personas morales, la retención del 10% se acredita en el pago provisional, lo que reduce el monto a enterar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 106 del LISR?

Establece la obligación de las personas físicas con actividad empresarial y servicios profesionales de realizar pagos provisionales mensuales. Define el procedimiento de cálculo acumulativo con la tarifa del artículo 96 y las deducciones aplicables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 106 de la Ley del ISR?

El cálculo de pagos provisionales para PF con actividad empresarial es acumulativo y utiliza la tarifa progresiva del artículo 96, a diferencia de las personas morales que aplican la tasa fija del 30%. Esto significa que en los primeros meses del año, cuando los ingresos acumulados son bajos, la tasa efectiva puede ser menor al 30%. En SDV optimizamos el flujo de efectivo de nuestros clientes persona física aprovechando esta progresividad. Un punto importante: cuando el contribuyente presta servicios a personas morales, la retención del 10% se acredita en el pago provisional, lo que reduce el monto a enterar.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 106 LISR?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 106 del LISR, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora ISR, Comparador de regímenes. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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