Regulaba el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) para personas físicas con actividades empresariales y con ingresos hasta $2,000,000. Aunque fue derogado con la reforma fiscal 2022, los contribuyentes que estaban en el RIF al 31 de agosto de 2021 podían seguir tributando en él hasta completar el plazo de 10 años.
El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) fue creado en 2014 para sustituir al régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS). Su objetivo era incorporar gradualmente a la formalidad a contribuyentes con actividades empresariales de baja escala.
- Dirigido a personas físicas con actividad empresarial y con ingresos de hasta $2,000,000 anuales
- Pagos bimestrales (no mensuales)
- Reducción progresiva del ISR durante 10 años: 100% de reducción el primer año, disminuyendo 10% cada año
- Los contribuyentes del RIF no expedían facturas con IVA trasladado (en ciertos supuestos)
- Obligación de usar Mis cuentas del SAT como sistema de registro
| Año de tributación | Reducción del ISR |
|---|---|
| Año 1 | 100% |
| Año 2 | 90% |
| Año 3 | 80% |
| Año 4 | 70% |
| Año 5 | 60% |
| Año 6 | 50% |
| Año 7 | 40% |
| Año 8 | 30% |
| Año 9 | 20% |
| Año 10 | 10% |
Con la reforma fiscal de 2022, el RIF fue derogado y sustituido por el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). Sin embargo, conforme a las disposiciones transitorias:
- Los contribuyentes inscritos en el RIF al 31 de agosto de 2021 pueden continuar tributando en él hasta completar su periodo de 10 años
- Los nuevos contribuyentes a partir de 2022 no pueden inscribirse en el RIF
- Al concluir el periodo de 10 años, los contribuyentes RIF deben migrar a otro régimen (RESICO, régimen general, etc.)
En 2026, los únicos contribuyentes que aún pueden tributar en el RIF son aquellos que se inscribieron entre 2014 y 2021 y que aún no han completado sus 10 años de permanencia.
Última reforma aplicable: 12 de noviembre de 2021
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Aunque el RIF fue derogado, en SDV todavía tenemos clientes que tributan bajo este régimen por disposiciones transitorias. Es importante monitorear cuándo cada contribuyente cumple sus 10 años de permanencia para planificar la migración al régimen más conveniente. En la mayoría de los casos, el RESICO (artículo 113-E) será la opción natural, pero para contribuyentes con gastos significativos, el régimen general de actividad empresarial (artículo 100) puede ser más favorable. La decisión depende del margen de utilidad y del nivel de gastos comprobables.
Art. 100. Ingresos por actividades empresariales y profesionales
Define los ingresos acumulables para personas físicas que realizan actividades empresariales o prestan servicios profesionales independientes: ingresos en efectivo, bienes, servicios, crédito o cualquier otro tipo. Incluye la condonación, prescripción y ganancia cambiaria.
Art. 106. Pagos provisionales de personas físicas con actividad empresarial
Establece la obligación de las personas físicas con actividad empresarial y servicios profesionales de realizar pagos provisionales mensuales. Define el procedimiento de cálculo acumulativo con la tarifa del artículo 96 y las deducciones aplicables.
Art. 113-E. Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas
Crea el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas con ingresos de hasta $3,500,000 anuales. Establece tasas reducidas del 1% al 2.5% sobre ingresos cobrados, sin deducción alguna, como alternativa simplificada al régimen general de actividad empresarial.
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