LISR

Artículo 111. Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) — disposiciones de transición

Regulaba el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) para personas físicas con actividades empresariales y con ingresos hasta $2,000,000. Aunque fue derogado con la reforma fiscal 2022, los contribuyentes que estaban en el RIF al 31 de agosto de 2021 podían seguir tributando en él hasta completar el plazo de 10 años.

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Texto Legal

Artículo 111 — Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)

Antecedentes

El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) fue creado en 2014 para sustituir al régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS). Su objetivo era incorporar gradualmente a la formalidad a contribuyentes con actividades empresariales de baja escala.

Características del RIF

- Dirigido a personas físicas con actividad empresarial y con ingresos de hasta $2,000,000 anuales
- Pagos bimestrales (no mensuales)
- Reducción progresiva del ISR durante 10 años: 100% de reducción el primer año, disminuyendo 10% cada año
- Los contribuyentes del RIF no expedían facturas con IVA trasladado (en ciertos supuestos)
- Obligación de usar Mis cuentas del SAT como sistema de registro

Tabla de reducción del ISR (RIF)

| Año de tributación | Reducción del ISR |
|---|---|
| Año 1 | 100% |
| Año 2 | 90% |
| Año 3 | 80% |
| Año 4 | 70% |
| Año 5 | 60% |
| Año 6 | 50% |
| Año 7 | 40% |
| Año 8 | 30% |
| Año 9 | 20% |
| Año 10 | 10% |

Transición al RESICO (2022)

Con la reforma fiscal de 2022, el RIF fue derogado y sustituido por el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). Sin embargo, conforme a las disposiciones transitorias:

- Los contribuyentes inscritos en el RIF al 31 de agosto de 2021 pueden continuar tributando en él hasta completar su periodo de 10 años
- Los nuevos contribuyentes a partir de 2022 no pueden inscribirse en el RIF
- Al concluir el periodo de 10 años, los contribuyentes RIF deben migrar a otro régimen (RESICO, régimen general, etc.)

Estado actual (2026)

En 2026, los únicos contribuyentes que aún pueden tributar en el RIF son aquellos que se inscribieron entre 2014 y 2021 y que aún no han completado sus 10 años de permanencia.

Última reforma aplicable: 12 de noviembre de 2021

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aunque el RIF fue derogado, en SDV todavía tenemos clientes que tributan bajo este régimen por disposiciones transitorias. Es importante monitorear cuándo cada contribuyente cumple sus 10 años de permanencia para planificar la migración al régimen más conveniente. En la mayoría de los casos, el RESICO (artículo 113-E) será la opción natural, pero para contribuyentes con gastos significativos, el régimen general de actividad empresarial (artículo 100) puede ser más favorable. La decisión depende del margen de utilidad y del nivel de gastos comprobables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 111 del LISR?

Regulaba el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) para personas físicas con actividades empresariales y con ingresos hasta $2,000,000. Aunque fue derogado con la reforma fiscal 2022, los contribuyentes que estaban en el RIF al 31 de agosto de 2021 podían seguir tributando en él hasta completar el plazo de 10 años.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 111 de la Ley del ISR?

Aunque el RIF fue derogado, en SDV todavía tenemos clientes que tributan bajo este régimen por disposiciones transitorias. Es importante monitorear cuándo cada contribuyente cumple sus 10 años de permanencia para planificar la migración al régimen más conveniente. En la mayoría de los casos, el RESICO (artículo 113-E) será la opción natural, pero para contribuyentes con gastos significativos, el régimen general de actividad empresarial (artículo 100) puede ser más favorable. La decisión depende del margen de utilidad y del nivel de gastos comprobables.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 111 LISR?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 111 del LISR, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora ISR, Comparador de regímenes. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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