LISR

Artículo 113-A. Ingresos por plataformas tecnológicas (digitales)

Regula el ISR para personas físicas que obtienen ingresos a través de plataformas tecnológicas de intermediación: servicios de transporte, entrega de alimentos, hospedaje, venta de bienes y prestación de servicios. Establece tasas de retención que van del 0.4% al 5.4% según el tipo de servicio.

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Texto Legal

Artículo 113-A — Ingresos por Plataformas Tecnológicas

Las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, que funcionen como intermediarios en actividades realizadas por terceros, estarán sujetas al impuesto en los términos de esta Sección.

Tasas de retención por tipo de servicio

Las plataformas tecnológicas deberán retener el ISR aplicando las siguientes tasas sobre los ingresos brutos cobrados a través de ellas:

| Tipo de servicio | Tasa de retención |
|---|---|
| Servicios de transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes | 2.1% |
| Servicios de hospedaje | 4.0% |
| Enajenación de bienes y prestación de servicios | 1.0% |
| Servicios de descarga de contenidos digitales | 1.0% |

Opción de pago definitivo

Las personas físicas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $300,000.00 podrán optar porque las retenciones que les efectúen las plataformas se consideren como pago definitivo del ISR.

Cuando opten por el pago definitivo, las tasas aplicables serán:

| Monto de ingresos mensuales | Tasa |
|---|---|
| Hasta $25,000 | 1.0% |
| De $25,001 a $50,000 | 1.1% |
| De $50,001 a $150,000 | 1.5% |
| Más de $150,000 | 2.0% |

Obligaciones de las plataformas

Las plataformas tecnológicas residentes en México o en el extranjero, con o sin establecimiento permanente en el país, están obligadas a:

- Retener el ISR correspondiente y enterarlo al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente
- Emitir un CFDI de retenciones e información de pagos a cada persona física
- Proporcionar información al SAT sobre las operaciones realizadas
- Inscribirse en el RFC como retenedores

Acreditamiento

Las retenciones efectuadas por las plataformas se consideran pagos provisionales y se acreditan contra el ISR del ejercicio, salvo que se haya optado por el pago definitivo.

Última reforma aplicable: 12 de noviembre de 2021

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El régimen de plataformas digitales ha cobrado enorme relevancia con la economía digital. En SDV asesoramos a conductores de Uber/DiDi, anfitriones de Airbnb y vendedores de Mercado Libre sobre la opción más conveniente. Para ingresos menores a $300,000 anuales, el pago definitivo suele ser la opción más simple y favorable. Para ingresos mayores, la retención se acredita como pago provisional y el contribuyente debe cumplir con las obligaciones del régimen general o RESICO. Es fundamental que los contribuyentes de plataformas elijan correctamente entre pago definitivo y provisional, ya que la elección tiene implicaciones en deducciones, IVA y obligaciones formales.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 113-A del LISR?

Regula el ISR para personas físicas que obtienen ingresos a través de plataformas tecnológicas de intermediación: servicios de transporte, entrega de alimentos, hospedaje, venta de bienes y prestación de servicios. Establece tasas de retención que van del 0.4% al 5.4% según el tipo de servicio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 113-A de la Ley del ISR?

El régimen de plataformas digitales ha cobrado enorme relevancia con la economía digital. En SDV asesoramos a conductores de Uber/DiDi, anfitriones de Airbnb y vendedores de Mercado Libre sobre la opción más conveniente. Para ingresos menores a $300,000 anuales, el pago definitivo suele ser la opción más simple y favorable. Para ingresos mayores, la retención se acredita como pago provisional y el contribuyente debe cumplir con las obligaciones del régimen general o RESICO. Es fundamental que los contribuyentes de plataformas elijan correctamente entre pago definitivo y provisional, ya que la elección tiene implicaciones en deducciones, IVA y obligaciones formales.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 113-A LISR?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 113-A del LISR, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora ISR, Comparador de regímenes. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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