Regula el ISR para personas físicas que obtienen ingresos a través de plataformas tecnológicas de intermediación: servicios de transporte, entrega de alimentos, hospedaje, venta de bienes y prestación de servicios. Establece tasas de retención que van del 0.4% al 5.4% según el tipo de servicio.
Las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, que funcionen como intermediarios en actividades realizadas por terceros, estarán sujetas al impuesto en los términos de esta Sección.
Las plataformas tecnológicas deberán retener el ISR aplicando las siguientes tasas sobre los ingresos brutos cobrados a través de ellas:
| Tipo de servicio | Tasa de retención |
|---|---|
| Servicios de transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes | 2.1% |
| Servicios de hospedaje | 4.0% |
| Enajenación de bienes y prestación de servicios | 1.0% |
| Servicios de descarga de contenidos digitales | 1.0% |
Las personas físicas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $300,000.00 podrán optar porque las retenciones que les efectúen las plataformas se consideren como pago definitivo del ISR.
Cuando opten por el pago definitivo, las tasas aplicables serán:
| Monto de ingresos mensuales | Tasa |
|---|---|
| Hasta $25,000 | 1.0% |
| De $25,001 a $50,000 | 1.1% |
| De $50,001 a $150,000 | 1.5% |
| Más de $150,000 | 2.0% |
Las plataformas tecnológicas residentes en México o en el extranjero, con o sin establecimiento permanente en el país, están obligadas a:
- Retener el ISR correspondiente y enterarlo al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente
- Emitir un CFDI de retenciones e información de pagos a cada persona física
- Proporcionar información al SAT sobre las operaciones realizadas
- Inscribirse en el RFC como retenedores
Las retenciones efectuadas por las plataformas se consideran pagos provisionales y se acreditan contra el ISR del ejercicio, salvo que se haya optado por el pago definitivo.
Última reforma aplicable: 12 de noviembre de 2021
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El régimen de plataformas digitales ha cobrado enorme relevancia con la economía digital. En SDV asesoramos a conductores de Uber/DiDi, anfitriones de Airbnb y vendedores de Mercado Libre sobre la opción más conveniente. Para ingresos menores a $300,000 anuales, el pago definitivo suele ser la opción más simple y favorable. Para ingresos mayores, la retención se acredita como pago provisional y el contribuyente debe cumplir con las obligaciones del régimen general o RESICO. Es fundamental que los contribuyentes de plataformas elijan correctamente entre pago definitivo y provisional, ya que la elección tiene implicaciones en deducciones, IVA y obligaciones formales.
Art. 100. Ingresos por actividades empresariales y profesionales
Define los ingresos acumulables para personas físicas que realizan actividades empresariales o prestan servicios profesionales independientes: ingresos en efectivo, bienes, servicios, crédito o cualquier otro tipo. Incluye la condonación, prescripción y ganancia cambiaria.
Art. 113-E. Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas
Crea el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas con ingresos de hasta $3,500,000 anuales. Establece tasas reducidas del 1% al 2.5% sobre ingresos cobrados, sin deducción alguna, como alternativa simplificada al régimen general de actividad empresarial.
Art. 113-B. Obligaciones de las plataformas tecnológicas
Establece las obligaciones específicas de las plataformas tecnológicas de intermediación: inscribirse en el RFC como retenedor, retener y enterar ISR e IVA, emitir CFDI de retenciones, proporcionar información al SAT sobre operaciones realizadas y publicar precios incluyendo impuestos.
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