Establece las obligaciones específicas de las plataformas tecnológicas de intermediación: inscribirse en el RFC como retenedor, retener y enterar ISR e IVA, emitir CFDI de retenciones, proporcionar información al SAT sobre operaciones realizadas y publicar precios incluyendo impuestos.
Las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen, de manera directa o indirecta, el uso de plataformas tecnológicas, tendrán las siguientes obligaciones:
I. Inscribirse en el RFC como retenedores del ISR e IVA.
II. Publicar en su plataforma, página de Internet, aplicación o similar, los precios de los bienes o servicios que se ofrecen incluyendo el IVA correspondiente.
III. Retener y enterar el ISR que corresponda conforme al artículo 113-A a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectuó la retención.
IV. Expedir a los contribuyentes el CFDI de retenciones e información de pagos, a más tardar dentro de los 5 días siguientes al mes en que se efectuó la retención.
V. Conservar como parte de su contabilidad la documentación que demuestre las retenciones realizadas.
VI. Proporcionar al SAT la información de las operaciones realizadas a través de la plataforma:
- Nombre, RFC y CURP de las personas físicas que enajenaron bienes, prestaron servicios u otorgaron hospedaje
- Monto de las operaciones celebradas a través de la plataforma
- Monto de las retenciones efectuadas
- Tipo de operación (transporte, hospedaje, enajenación, servicios)
Las plataformas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México deberán:
- Registrarse ante el SAT
- Designar un representante legal en México
- Cumplir con las mismas obligaciones de retención e información que las plataformas nacionales
Cuando una plataforma no retenga o no entere el ISR correspondiente, será responsable solidaria del impuesto omitido, con actualización, recargos y multas.
Última reforma aplicable: 12 de noviembre de 2021
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las obligaciones del artículo 113-B convierten a las plataformas en verdaderos auxiliares fiscales del SAT. En SDV ayudamos tanto a plataformas como a usuarios a cumplir con estas disposiciones. Para las plataformas, el reto principal es la correcta emisión de CFDI de retenciones y la información detallada al SAT. Para los usuarios, el reto es conciliar las retenciones con sus declaraciones. Un punto clave: las plataformas extranjeras también están obligadas, lo que nivela la competencia fiscal entre operadores nacionales y extranjeros.
Art. 76. Obligaciones de las personas morales
Enlista las obligaciones formales de las personas morales: llevar contabilidad, expedir CFDI, presentar declaraciones, formular estados financieros, dictaminarse, informar sobre operaciones con partes relacionadas, retenciones e información al SAT.
Art. 113-E. Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas
Crea el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas con ingresos de hasta $3,500,000 anuales. Establece tasas reducidas del 1% al 2.5% sobre ingresos cobrados, sin deducción alguna, como alternativa simplificada al régimen general de actividad empresarial.
Art. 113-A. Ingresos por plataformas tecnológicas (digitales)
Regula el ISR para personas físicas que obtienen ingresos a través de plataformas tecnológicas de intermediación: servicios de transporte, entrega de alimentos, hospedaje, venta de bienes y prestación de servicios. Establece tasas de retención que van del 0.4% al 5.4% según el tipo de servicio.
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Art. 113-A. Ingresos por plataformas tecnológicas (digitales)
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