LISR

Artículo 113-E. Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas

Crea el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas con ingresos de hasta $3,500,000 anuales. Establece tasas reducidas del 1% al 2.5% sobre ingresos cobrados, sin deducción alguna, como alternativa simplificada al régimen general de actividad empresarial.

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Texto Legal

Artículo 113-E — Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para Personas Físicas

Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las actividades señaladas que obtengan en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $3,500,000.00 (tres millones quinientos mil pesos).

Quiénes NO pueden tributar en RESICO

No podrán aplicar lo previsto en esta Sección:

I. Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas.

II. Los residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país.

III. Quienes perciban ingresos por los conceptos señalados en las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de esta Ley (asimilados a salarios).

IV. Quienes obtengan ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.

V. Los contribuyentes que dejen de tributar conforme a lo previsto en esta Sección.

Pagos provisionales — Tasas RESICO

Los pagos mensuales se determinarán aplicando las siguientes tasas sobre los ingresos efectivamente cobrados (sin deducción alguna):

| Monto de ingresos (mensual acumulado) | Tasa |
|---|---|
| Hasta $25,000.00 | 1.00% |
| Hasta $50,000.00 | 1.10% |
| Hasta $83,333.33 | 1.50% |
| Hasta $208,333.33 | 2.00% |
| Hasta $3,500,000.00 | 2.50% |

Declaración anual — Tasas anuales RESICO

Para el cálculo del impuesto del ejercicio se aplicará la siguiente tabla a los ingresos cobrados en el año:

| Monto de ingresos (anual) | Tasa |
|---|---|
| Hasta $300,000.00 | 1.00% |
| Hasta $600,000.00 | 1.10% |
| Hasta $1,000,000.00 | 1.50% |
| Hasta $2,500,000.00 | 2.00% |
| Hasta $3,500,000.00 | 2.50% |

Obligaciones

Los contribuyentes en RESICO deberán:
- Solicitar su inscripción en el RFC o presentar aviso de actualización de actividades
- Contar con e.firma y buzón tributario activo
- Generar y expedir CFDI por sus ingresos
- Obtener y conservar CFDI por sus erogaciones
- Presentar pagos mensuales y declaración anual

Causales de salida del régimen

Los contribuyentes dejarán de tributar en RESICO cuando:
- Incumplan con tres o más pagos mensuales consecutivos o no presenten declaración anual
- Excedan los $3,500,000.00 de ingresos en el ejercicio
- Actualicen alguna de las causales de exclusión

Última reforma aplicable: 12 de noviembre de 2021

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

RESICO representa una simplificación fiscal significativa: tasas de entre 1% y 2.5% sin deducciones, vs. el régimen general donde las tasas van del 1.92% al 35%. Sin embargo, no siempre conviene. En SDV evaluamos cada caso: para contribuyentes con márgenes de utilidad bajos (muchos gastos), el régimen general con deducciones puede resultar en menos impuesto que RESICO. Para profesionistas con pocos gastos y servicios personales, RESICO es generalmente ventajoso. Puntos clave: (1) el límite de $3,500,000 es estricto — superarlo implica salida obligatoria del régimen; (2) los socios de PM no pueden tributar en RESICO (con algunas excepciones); (3) es obligatorio tener e.firma y buzón tributario activos; y (4) incumplir 3 pagos mensuales consecutivos causa la salida automática del régimen.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 113-E del LISR?

Crea el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas con ingresos de hasta $3,500,000 anuales. Establece tasas reducidas del 1% al 2.5% sobre ingresos cobrados, sin deducción alguna, como alternativa simplificada al régimen general de actividad empresarial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 113-E de la Ley del ISR?

RESICO representa una simplificación fiscal significativa: tasas de entre 1% y 2.5% sin deducciones, vs. el régimen general donde las tasas van del 1.92% al 35%. Sin embargo, no siempre conviene. En SDV evaluamos cada caso: para contribuyentes con márgenes de utilidad bajos (muchos gastos), el régimen general con deducciones puede resultar en menos impuesto que RESICO. Para profesionistas con pocos gastos y servicios personales, RESICO es generalmente ventajoso. Puntos clave: (1) el límite de $3,500,000 es estricto — superarlo implica salida obligatoria del régimen; (2) los socios de PM no pueden tributar en RESICO (con algunas excepciones); (3) es obligatorio tener e.firma y buzón tributario activos; y (4) incumplir 3 pagos mensuales consecutivos causa la salida automática del régimen.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 113-E LISR?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 113-E del LISR, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora ISR, Comparador de regímenes. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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