Crea el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas con ingresos de hasta $3,500,000 anuales. Establece tasas reducidas del 1% al 2.5% sobre ingresos cobrados, sin deducción alguna, como alternativa simplificada al régimen general de actividad empresarial.
Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las actividades señaladas que obtengan en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $3,500,000.00 (tres millones quinientos mil pesos).
No podrán aplicar lo previsto en esta Sección:
I. Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas.
II. Los residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país.
III. Quienes perciban ingresos por los conceptos señalados en las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de esta Ley (asimilados a salarios).
IV. Quienes obtengan ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
V. Los contribuyentes que dejen de tributar conforme a lo previsto en esta Sección.
Los pagos mensuales se determinarán aplicando las siguientes tasas sobre los ingresos efectivamente cobrados (sin deducción alguna):
| Monto de ingresos (mensual acumulado) | Tasa |
|---|---|
| Hasta $25,000.00 | 1.00% |
| Hasta $50,000.00 | 1.10% |
| Hasta $83,333.33 | 1.50% |
| Hasta $208,333.33 | 2.00% |
| Hasta $3,500,000.00 | 2.50% |
Para el cálculo del impuesto del ejercicio se aplicará la siguiente tabla a los ingresos cobrados en el año:
| Monto de ingresos (anual) | Tasa |
|---|---|
| Hasta $300,000.00 | 1.00% |
| Hasta $600,000.00 | 1.10% |
| Hasta $1,000,000.00 | 1.50% |
| Hasta $2,500,000.00 | 2.00% |
| Hasta $3,500,000.00 | 2.50% |
Los contribuyentes en RESICO deberán:
- Solicitar su inscripción en el RFC o presentar aviso de actualización de actividades
- Contar con e.firma y buzón tributario activo
- Generar y expedir CFDI por sus ingresos
- Obtener y conservar CFDI por sus erogaciones
- Presentar pagos mensuales y declaración anual
Los contribuyentes dejarán de tributar en RESICO cuando:
- Incumplan con tres o más pagos mensuales consecutivos o no presenten declaración anual
- Excedan los $3,500,000.00 de ingresos en el ejercicio
- Actualicen alguna de las causales de exclusión
Última reforma aplicable: 12 de noviembre de 2021
Interpretación práctica por el equipo de SDV
RESICO representa una simplificación fiscal significativa: tasas de entre 1% y 2.5% sin deducciones, vs. el régimen general donde las tasas van del 1.92% al 35%. Sin embargo, no siempre conviene. En SDV evaluamos cada caso: para contribuyentes con márgenes de utilidad bajos (muchos gastos), el régimen general con deducciones puede resultar en menos impuesto que RESICO. Para profesionistas con pocos gastos y servicios personales, RESICO es generalmente ventajoso. Puntos clave: (1) el límite de $3,500,000 es estricto — superarlo implica salida obligatoria del régimen; (2) los socios de PM no pueden tributar en RESICO (con algunas excepciones); (3) es obligatorio tener e.firma y buzón tributario activos; y (4) incumplir 3 pagos mensuales consecutivos causa la salida automática del régimen.
Art. 100. Ingresos por actividades empresariales y profesionales
Define los ingresos acumulables para personas físicas que realizan actividades empresariales o prestan servicios profesionales independientes: ingresos en efectivo, bienes, servicios, crédito o cualquier otro tipo. Incluye la condonación, prescripción y ganancia cambiaria.
Art. 106. Pagos provisionales de personas físicas con actividad empresarial
Establece la obligación de las personas físicas con actividad empresarial y servicios profesionales de realizar pagos provisionales mensuales. Define el procedimiento de cálculo acumulativo con la tarifa del artículo 96 y las deducciones aplicables.
Art. 152. Tarifa anual del ISR para personas físicas
Establece la tarifa progresiva anual para el cálculo del ISR de personas físicas, con tasas que van del 1.92% al 35%. Define el procedimiento de cálculo del impuesto anual, la obligación de presentar declaración anual y los supuestos de exención.
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