LISR

Artículo 114. Ingresos por arrendamiento de inmuebles

Regula el ISR para personas físicas que obtienen ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles. Establece las deducciones autorizadas, la opción de deducción ciega del 35%, los pagos provisionales y la retención del 10% cuando el arrendatario es persona moral.

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Texto Legal

Artículo 114 — Ingresos por Arrendamiento de Bienes Inmuebles

Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los siguientes:

I. Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma.

II. Los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables.

Deducciones autorizadas

Los contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento podrán deducir:

- Impuesto predial correspondiente al año de calendario sobre dichos inmuebles
- Gastos de mantenimiento del inmueble que no impliquen adiciones o mejoras
- Intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejora de los bienes inmuebles
- Salarios, comisiones y honorarios
- Primas de seguros que amparen los bienes respectivos
- Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras

Deducción opcional (ciega) del 35%

En sustitución de las deducciones anteriores, los contribuyentes podrán optar por deducir el 35% de los ingresos percibidos por arrendamiento, sin comprobación alguna. Adicionalmente, podrán deducir el monto del impuesto predial pagado.

> Deducción ciega = 35% de los ingresos + Impuesto predial

Pagos provisionales

Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior. El pago se calcula aplicando la tarifa del artículo 96 sobre los ingresos del mes menos las deducciones del mismo periodo.

Retención del 10%

Cuando el arrendatario sea persona moral, ésta deberá retener el 10% sobre el monto de la renta pagada, como pago provisional del arrendador.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El arrendamiento de inmuebles es uno de los regímenes más comunes para personas físicas en México. La decisión entre deducir gastos reales o usar la deducción ciega del 35% depende de cada caso. En SDV hacemos el comparativo: si los gastos reales del inmueble (mantenimiento, seguros, intereses hipotecarios, depreciación) superan el 35% de los ingresos, convienen las deducciones reales. Si no, la deducción ciega es más sencilla y favorable. Un punto importante: los contribuyentes en RESICO (Art. 113-E) también pueden incluir ingresos por arrendamiento, pero entonces aplicarán las tasas RESICO sin deducciones. Para inmuebles con hipoteca o mucho mantenimiento, el régimen del artículo 114 con deducciones reales puede ser más conveniente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 114 del LISR?

Regula el ISR para personas físicas que obtienen ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles. Establece las deducciones autorizadas, la opción de deducción ciega del 35%, los pagos provisionales y la retención del 10% cuando el arrendatario es persona moral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 114 de la Ley del ISR?

El arrendamiento de inmuebles es uno de los regímenes más comunes para personas físicas en México. La decisión entre deducir gastos reales o usar la deducción ciega del 35% depende de cada caso. En SDV hacemos el comparativo: si los gastos reales del inmueble (mantenimiento, seguros, intereses hipotecarios, depreciación) superan el 35% de los ingresos, convienen las deducciones reales. Si no, la deducción ciega es más sencilla y favorable. Un punto importante: los contribuyentes en RESICO (Art. 113-E) también pueden incluir ingresos por arrendamiento, pero entonces aplicarán las tasas RESICO sin deducciones. Para inmuebles con hipoteca o mucho mantenimiento, el régimen del artículo 114 con deducciones reales puede ser más conveniente.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 114 LISR?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 114 del LISR, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora ISR, Comparador de regímenes. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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