Regula el ISR para personas físicas que obtienen ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles. Establece las deducciones autorizadas, la opción de deducción ciega del 35%, los pagos provisionales y la retención del 10% cuando el arrendatario es persona moral.
Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los siguientes:
I. Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma.
II. Los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables.
Los contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento podrán deducir:
- Impuesto predial correspondiente al año de calendario sobre dichos inmuebles
- Gastos de mantenimiento del inmueble que no impliquen adiciones o mejoras
- Intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejora de los bienes inmuebles
- Salarios, comisiones y honorarios
- Primas de seguros que amparen los bienes respectivos
- Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras
En sustitución de las deducciones anteriores, los contribuyentes podrán optar por deducir el 35% de los ingresos percibidos por arrendamiento, sin comprobación alguna. Adicionalmente, podrán deducir el monto del impuesto predial pagado.
> Deducción ciega = 35% de los ingresos + Impuesto predial
Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior. El pago se calcula aplicando la tarifa del artículo 96 sobre los ingresos del mes menos las deducciones del mismo periodo.
Cuando el arrendatario sea persona moral, ésta deberá retener el 10% sobre el monto de la renta pagada, como pago provisional del arrendador.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El arrendamiento de inmuebles es uno de los regímenes más comunes para personas físicas en México. La decisión entre deducir gastos reales o usar la deducción ciega del 35% depende de cada caso. En SDV hacemos el comparativo: si los gastos reales del inmueble (mantenimiento, seguros, intereses hipotecarios, depreciación) superan el 35% de los ingresos, convienen las deducciones reales. Si no, la deducción ciega es más sencilla y favorable. Un punto importante: los contribuyentes en RESICO (Art. 113-E) también pueden incluir ingresos por arrendamiento, pero entonces aplicarán las tasas RESICO sin deducciones. Para inmuebles con hipoteca o mucho mantenimiento, el régimen del artículo 114 con deducciones reales puede ser más conveniente.
Art. 113-E. Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas
Crea el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas con ingresos de hasta $3,500,000 anuales. Establece tasas reducidas del 1% al 2.5% sobre ingresos cobrados, sin deducción alguna, como alternativa simplificada al régimen general de actividad empresarial.
Art. 151. Deducciones personales
Establece las deducciones personales que las personas físicas pueden aplicar en su declaración anual: gastos médicos, funerarios, donativos, intereses de créditos hipotecarios, aportaciones a planes de retiro, primas de seguros de gastos médicos, transporte escolar y colegiaturas.
Art. 152. Tarifa anual del ISR para personas físicas
Establece la tarifa progresiva anual para el cálculo del ISR de personas físicas, con tasas que van del 1.92% al 35%. Define el procedimiento de cálculo del impuesto anual, la obligación de presentar declaración anual y los supuestos de exención.
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