Establece las obligaciones de los contribuyentes que obtienen ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles: presentar declaración anual, efectuar pagos provisionales mensuales, expedir CFDI y las reglas cuando el arrendamiento se realiza a través de un intermediario.
Los contribuyentes que obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
I. Solicitar su inscripción en el RFC.
II. Llevar contabilidad de conformidad con el CFF. Los contribuyentes que opten por la deducción ciega del 35% (artículo 115 fracción II) quedarán relevados de la obligación de llevar contabilidad.
III. Expedir comprobantes fiscales (CFDI) por las contraprestaciones recibidas.
IV. Presentar declaraciones provisionales mensuales a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior.
V. Presentar declaración anual en el mes de abril del año siguiente.
El pago provisional se calcula de la siguiente manera:
| Concepto | |
|---|---|
| Ingresos por arrendamiento del mes | |
| (−) Deducciones autorizadas o deducción ciega del 35% | |
| (=) Base gravable del mes | |
| Se aplica la tarifa del Art. 96 | |
| (−) Retenciones del 10% efectuadas por PM | |
| (=) Pago provisional a enterar | |
Cuando el arrendatario sea persona moral, ésta retendrá el 10% sobre el monto de las rentas pagadas al arrendador persona física. La retención se considera pago provisional y se acredita en la declaración del arrendador.
Cuando el inmueble pertenezca a varios copropietarios, cada uno acumulará la parte proporcional de los ingresos y podrá aplicar las deducciones que le correspondan. Se puede designar a un representante común para cumplir con las obligaciones fiscales del grupo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El arrendamiento de inmuebles es uno de los regímenes más utilizados en México. En SDV asesoramos a nuestros clientes sobre la estructura óptima: persona física vs persona moral, deducción ciega vs deducciones reales, y RESICO vs régimen general de arrendamiento. Para inmuebles sin gastos significativos, la deducción ciega del 35% combinada con el predial es generalmente la opción más sencilla y favorable. Cuando el arrendatario es persona moral, la retención del 10% alivia el flujo de efectivo del arrendador, ya que se acredita contra sus pagos provisionales.
Art. 113-E. Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas
Crea el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas con ingresos de hasta $3,500,000 anuales. Establece tasas reducidas del 1% al 2.5% sobre ingresos cobrados, sin deducción alguna, como alternativa simplificada al régimen general de actividad empresarial.
Art. 114. Ingresos por arrendamiento de inmuebles
Regula el ISR para personas físicas que obtienen ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles. Establece las deducciones autorizadas, la opción de deducción ciega del 35%, los pagos provisionales y la retención del 10% cuando el arrendatario es persona moral.
Art. 152. Tarifa anual del ISR para personas físicas
Establece la tarifa progresiva anual para el cálculo del ISR de personas físicas, con tasas que van del 1.92% al 35%. Define el procedimiento de cálculo del impuesto anual, la obligación de presentar declaración anual y los supuestos de exención.
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