LISR

Artículo 118. Declaración anual por arrendamiento de inmuebles

Establece las obligaciones de los contribuyentes que obtienen ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles: presentar declaración anual, efectuar pagos provisionales mensuales, expedir CFDI y las reglas cuando el arrendamiento se realiza a través de un intermediario.

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Texto Legal

Artículo 118 — Obligaciones por Arrendamiento de Inmuebles

Los contribuyentes que obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

I. Solicitar su inscripción en el RFC.

II. Llevar contabilidad de conformidad con el CFF. Los contribuyentes que opten por la deducción ciega del 35% (artículo 115 fracción II) quedarán relevados de la obligación de llevar contabilidad.

III. Expedir comprobantes fiscales (CFDI) por las contraprestaciones recibidas.

IV. Presentar declaraciones provisionales mensuales a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior.

V. Presentar declaración anual en el mes de abril del año siguiente.

Pagos provisionales

El pago provisional se calcula de la siguiente manera:

| Concepto | |
|---|---|
| Ingresos por arrendamiento del mes | |
| (−) Deducciones autorizadas o deducción ciega del 35% | |
| (=) Base gravable del mes | |
| Se aplica la tarifa del Art. 96 | |
| (−) Retenciones del 10% efectuadas por PM | |
| (=) Pago provisional a enterar | |

Retención por persona moral

Cuando el arrendatario sea persona moral, ésta retendrá el 10% sobre el monto de las rentas pagadas al arrendador persona física. La retención se considera pago provisional y se acredita en la declaración del arrendador.

Copropiedades en arrendamiento

Cuando el inmueble pertenezca a varios copropietarios, cada uno acumulará la parte proporcional de los ingresos y podrá aplicar las deducciones que le correspondan. Se puede designar a un representante común para cumplir con las obligaciones fiscales del grupo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El arrendamiento de inmuebles es uno de los regímenes más utilizados en México. En SDV asesoramos a nuestros clientes sobre la estructura óptima: persona física vs persona moral, deducción ciega vs deducciones reales, y RESICO vs régimen general de arrendamiento. Para inmuebles sin gastos significativos, la deducción ciega del 35% combinada con el predial es generalmente la opción más sencilla y favorable. Cuando el arrendatario es persona moral, la retención del 10% alivia el flujo de efectivo del arrendador, ya que se acredita contra sus pagos provisionales.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 118 del LISR?

Establece las obligaciones de los contribuyentes que obtienen ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles: presentar declaración anual, efectuar pagos provisionales mensuales, expedir CFDI y las reglas cuando el arrendamiento se realiza a través de un intermediario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 118 de la Ley del ISR?

El arrendamiento de inmuebles es uno de los regímenes más utilizados en México. En SDV asesoramos a nuestros clientes sobre la estructura óptima: persona física vs persona moral, deducción ciega vs deducciones reales, y RESICO vs régimen general de arrendamiento. Para inmuebles sin gastos significativos, la deducción ciega del 35% combinada con el predial es generalmente la opción más sencilla y favorable. Cuando el arrendatario es persona moral, la retención del 10% alivia el flujo de efectivo del arrendador, ya que se acredita contra sus pagos provisionales.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 118 LISR?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 118 del LISR, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora ISR. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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