LISR

Artículo 119. Deducciones autorizadas para arrendamiento (deducción ciega)

Detalla las deducciones que pueden aplicar las personas físicas que obtienen ingresos por arrendamiento de inmuebles, incluyendo la opción de deducción ciega del 35% más impuesto predial, o bien las deducciones reales como gastos de mantenimiento, seguros, intereses hipotecarios e inversiones.

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Texto Legal

Artículo 119 — Deducciones para Arrendamiento de Inmuebles

Los contribuyentes que obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir:

Opción A: Deducciones reales

I. Los impuestos y derechos que se paguen con motivo de los ingresos por arrendamiento (impuesto predial).

II. Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien, así como por consumos de agua, siempre que no los paguen quienes usen o gocen el inmueble.

III. Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras del bien inmueble.

IV. Los salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos, cuotas o contribuciones que correspondan.

V. El importe de las primas de seguros que amparen los bienes respectivos.

VI. Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras (depreciación al 5% anual).

Opción B: Deducción ciega

En sustitución de las deducciones anteriores, los contribuyentes podrán optar por deducir el 35% de los ingresos obtenidos por arrendamiento, sin necesidad de comprobación alguna. Adicionalmente podrán deducir el monto de las erogaciones por concepto de impuesto predial.

> Deducción total = (Ingresos × 35%) + Impuesto predial pagado

Comparativo

| Concepto | Deducciones reales | Deducción ciega |
|---|---|---|
| Comprobación | CFDI por cada gasto | Sin comprobación |
| Contabilidad | Obligatoria | No obligatoria |
| Impuesto predial | Incluido en deducciones | Se suma al 35% |
| Conveniencia | Gastos > 35% ingresos | Gastos < 35% ingresos |

Requisitos generales

Las deducciones deben cumplir con los requisitos de los artículos 147 a 149 de esta Ley (equivalente a los artículos 27 y 28 para personas morales): estar amparadas con CFDI, pagarse con medios electrónicos cuando excedan de $2,000, estar registradas en contabilidad, entre otros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La elección entre deducciones reales y deducción ciega es una de las decisiones más relevantes para arrendadores persona física. En SDV hacemos un análisis comparativo cada año: si los gastos reales del inmueble (mantenimiento, seguros, intereses, depreciación de mejoras) superan el 35% de los ingresos, convienen las deducciones reales. En la práctica, la mayoría de nuestros clientes optan por la deducción ciega porque es más simple y no requiere llevar contabilidad formal. Sin embargo, para inmuebles con hipoteca vigente (donde los intereses reales son altos) o con inversiones recientes en mejoras, las deducciones reales pueden ser significativamente más favorables.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 119 del LISR?

Detalla las deducciones que pueden aplicar las personas físicas que obtienen ingresos por arrendamiento de inmuebles, incluyendo la opción de deducción ciega del 35% más impuesto predial, o bien las deducciones reales como gastos de mantenimiento, seguros, intereses hipotecarios e inversiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 119 de la Ley del ISR?

La elección entre deducciones reales y deducción ciega es una de las decisiones más relevantes para arrendadores persona física. En SDV hacemos un análisis comparativo cada año: si los gastos reales del inmueble (mantenimiento, seguros, intereses, depreciación de mejoras) superan el 35% de los ingresos, convienen las deducciones reales. En la práctica, la mayoría de nuestros clientes optan por la deducción ciega porque es más simple y no requiere llevar contabilidad formal. Sin embargo, para inmuebles con hipoteca vigente (donde los intereses reales son altos) o con inversiones recientes en mejoras, las deducciones reales pueden ser significativamente más favorables.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 119 LISR?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 119 del LISR, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora ISR. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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