Establece las reglas para determinar y actualizar el costo comprobado de adquisición de bienes para efectos de enajenación. Define los periodos de actualización, las reglas para bienes adquiridos por herencia o donación, y el tratamiento de bienes adquiridos antes de la entrada en vigor de la ley.
El costo comprobado de adquisición de los bienes a que se refiere el artículo 120 de esta Ley, se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se efectúe la enajenación.
Tratándose de bienes adquiridos por herencia, legado o donación, se considerará como costo de adquisición el que haya pagado el autor de la sucesión o el donante, y como fecha de adquisición la que le hubiere correspondido a estos últimos.
Cuando el bien se hubiere adquirido como consecuencia de una fusión o escisión de sociedades, se considerará como costo de adquisición el costo promedio por acción o el costo comprobado de adquisición que tenía la sociedad fusionada o escindente.
Cuando el contribuyente no pueda comprobar el costo de adquisición del bien enajenado:
- Para bienes inmuebles, se considerará como costo el 10% del monto de la enajenación
- Para acciones, se aplicarán las reglas del artículo 22 de esta Ley
El factor de actualización se calcula como:
> Factor = INPC del mes anterior a la enajenación ÷ INPC del mes de adquisición
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Costo de adquisición (2010) | $1,000,000 |
| INPC mes anterior a la venta (dic 2025) | 138.000 |
| INPC mes de adquisición (ene 2010) | 67.500 |
| Factor de actualización | 2.0444 |
| Costo actualizado | $2,044,400 |
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La actualización del costo de adquisición por inflación es un beneficio fiscal fundamental que muchos contribuyentes desconocen. En SDV calculamos siempre el costo actualizado antes de una enajenación: un bien adquirido hace 15 años puede tener un costo fiscal actualizado que duplique o triplique el costo original, reduciendo significativamente la ganancia gravable. Para bienes heredados o donados, es crítico localizar la documentación del costo original del donante o autor de la sucesión. El costo mínimo del 10% para inmuebles es un recurso de último momento que conviene evitar mediante la conservación adecuada de documentos.
Art. 120. Ingresos por enajenación de bienes
Define qué se considera ingreso por enajenación de bienes para personas físicas y establece el concepto de ganancia como la diferencia entre el ingreso obtenido y las deducciones autorizadas (costo de adquisición actualizado, inversiones, gastos notariales, impuestos pagados y comisiones).
Art. 121. Deducciones autorizadas en enajenación de bienes
Enlista las deducciones que pueden aplicar las personas físicas al enajenar bienes: costo comprobado de adquisición actualizado, inversiones en mejoras y ampliaciones, gastos notariales, impuestos y derechos pagados, comisiones y mediaciones. Establece las reglas de actualización del costo.
Art. 126. Pago provisional por enajenación de inmuebles
Establece el procedimiento para calcular el pago provisional del ISR en la enajenación de bienes inmuebles. El cálculo lo realiza el notario público, quien retiene y entera el impuesto dentro de los 15 días siguientes a la firma de la escritura.
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