Define los conceptos que se consideran ingresos por adquisición de bienes para personas físicas: donaciones no exentas, tesoros, adquisiciones por prescripción, diferencias entre avalúo y precio pactado, y construcciones en terrenos ajenos. Establece el ISR como pago definitivo del 20% sobre el ingreso.
Se consideran ingresos por adquisición de bienes:
I. La donación que no esté exenta conforme al artículo 93 fracción XXIII (donaciones entre cónyuges, ascendientes y descendientes están exentas).
II. Los tesoros.
III. La adquisición por prescripción (usucapión).
IV. Los supuestos señalados en los artículos 153, 154 y 155 del Código Civil Federal.
V. Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles que, de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce temporal, queden a beneficio del propietario. El ingreso se entiende obtenido al término del contrato.
VI. La diferencia entre el avalúo practicado por personas autorizadas y el precio pactado en la enajenación de un bien, cuando sea superior al 10% del precio de enajenación.
El ingreso será la cantidad que resulte de la operación a que se refiere cada fracción, disminuida de las deducciones que en su caso procedan.
El pago provisional se determinará aplicando la tasa del 20% sobre el ingreso percibido, sin deducción alguna. Este pago tiene el carácter de pago provisional a cuenta del impuesto anual.
En la declaración anual, el contribuyente acumulará los ingresos por adquisición de bienes con los demás ingresos y aplicará la tarifa del artículo 152, acreditando el pago provisional del 20%.
Es común que al obtener un inmueble por prescripción positiva, el beneficiario no considere que se trata de un ingreso gravable. La ley es clara: la adquisición por prescripción genera un ingreso equivalente al valor del bien adquirido.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los ingresos por adquisición de bienes son poco comunes pero pueden generar cargas fiscales significativas. En SDV hemos asesorado en casos de prescripción positiva de inmuebles, donde el ingreso gravable es el valor total del inmueble adquirido. También es relevante la fracción VI: cuando el SAT detecta que el avalúo de un inmueble supera en más del 10% al precio pactado en la escritura, puede determinar un ingreso presunto por la diferencia, tanto para el adquirente como para el enajenante. Es fundamental que los precios de las operaciones inmobiliarias sean congruentes con los valores de mercado.
Art. 93. Ingresos exentos de personas físicas
Establece los ingresos que no pagarán ISR para las personas físicas: prestaciones laborales (aguinaldo, prima vacacional, PTU, horas extra), jubilaciones, indemnizaciones, herencias, enajenación de casa habitación, intereses de cajas de ahorro, entre otros.
Art. 152. Tarifa anual del ISR para personas físicas
Establece la tarifa progresiva anual para el cálculo del ISR de personas físicas, con tasas que van del 1.92% al 35%. Define el procedimiento de cálculo del impuesto anual, la obligación de presentar declaración anual y los supuestos de exención.
Art. 120. Ingresos por enajenación de bienes
Define qué se considera ingreso por enajenación de bienes para personas físicas y establece el concepto de ganancia como la diferencia entre el ingreso obtenido y las deducciones autorizadas (costo de adquisición actualizado, inversiones, gastos notariales, impuestos pagados y comisiones).
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