Define el tratamiento fiscal de los ingresos por intereses que perciben las personas físicas: intereses de instituciones del sistema financiero, de títulos de crédito, de préstamos entre particulares. Establece la retención provisional y el cálculo del interés real como base gravable.
Se consideran ingresos por intereses, para los efectos de este Capítulo, los establecidos en el artículo 7 de esta Ley y los demás que conforme a la misma tengan el tratamiento de interés.
Las instituciones que componen el sistema financiero que paguen intereses a personas físicas deberán retener y enterar como pago provisional el impuesto que resulte de aplicar la tasa que al efecto establezca el Congreso de la Unión en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de que se trate, sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses.
La tasa de retención sobre intereses para 2026 es del 0.50% anual sobre el capital invertido (sujeta a confirmación en la Ley de Ingresos).
Para los efectos de la declaración anual, los contribuyentes acumularán únicamente el interés real percibido en el ejercicio:
> Interés real = Intereses nominales percibidos − Ajuste por inflación
> Ajuste por inflación = Capital × (Factor de inflación − 1)
Los intereses reales se acumulan a los demás ingresos del contribuyente y se aplica la tarifa del artículo 152. Las retenciones provisionales se acreditan contra el ISR del ejercicio.
Ciertos intereses están sujetos a retención como pago definitivo (no acumulables):
- Intereses pagados a personas físicas por instituciones de crédito provenientes de depósitos de ahorro (hasta ciertos montos)
- Intereses de pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento emitidos por instituciones de crédito
Están exentos los intereses pagados por:
- Instituciones de crédito cuando provengan de cuentas de ahorro cuyo saldo promedio no exceda de 5 UMAs elevadas al año
- Intereses de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El tratamiento fiscal de intereses tiene una complejidad que muchos contribuyentes subestiman. En SDV explicamos que solo el interés real (descontando la inflación) es ingreso acumulable, lo que en periodos de alta inflación puede resultar en un interés real muy bajo o incluso negativo. La retención del 0.50% sobre el capital es un pago provisional que se acredita en la declaración anual. Para contribuyentes con inversiones significativas en instrumentos de renta fija, es importante calcular correctamente el interés real para evitar pagar ISR sobre rendimientos que apenas compensan la inflación.
Art. 93. Ingresos exentos de personas físicas
Establece los ingresos que no pagarán ISR para las personas físicas: prestaciones laborales (aguinaldo, prima vacacional, PTU, horas extra), jubilaciones, indemnizaciones, herencias, enajenación de casa habitación, intereses de cajas de ahorro, entre otros.
Art. 152. Tarifa anual del ISR para personas físicas
Establece la tarifa progresiva anual para el cálculo del ISR de personas físicas, con tasas que van del 1.92% al 35%. Define el procedimiento de cálculo del impuesto anual, la obligación de presentar declaración anual y los supuestos de exención.
Art. 7. Definiciones (persona moral, acciones, sistema financiero)
Contiene definiciones fundamentales para la interpretación de la LISR: persona moral, acciones, accionistas, sistema financiero, previsión social, intereses y establece que las asociaciones en participación se asimilan a personas morales para efectos fiscales.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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