LISR

Artículo 133. Ingresos por intereses de personas físicas

Define el tratamiento fiscal de los ingresos por intereses que perciben las personas físicas: intereses de instituciones del sistema financiero, de títulos de crédito, de préstamos entre particulares. Establece la retención provisional y el cálculo del interés real como base gravable.

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Texto Legal

Artículo 133 — Ingresos por Intereses

Se consideran ingresos por intereses, para los efectos de este Capítulo, los establecidos en el artículo 7 de esta Ley y los demás que conforme a la misma tengan el tratamiento de interés.

Retención sobre intereses

Las instituciones que componen el sistema financiero que paguen intereses a personas físicas deberán retener y enterar como pago provisional el impuesto que resulte de aplicar la tasa que al efecto establezca el Congreso de la Unión en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de que se trate, sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses.

Tasa de retención provisional

La tasa de retención sobre intereses para 2026 es del 0.50% anual sobre el capital invertido (sujeta a confirmación en la Ley de Ingresos).

Interés real como base gravable

Para los efectos de la declaración anual, los contribuyentes acumularán únicamente el interés real percibido en el ejercicio:

> Interés real = Intereses nominales percibidos − Ajuste por inflación

> Ajuste por inflación = Capital × (Factor de inflación − 1)

Acumulación en declaración anual

Los intereses reales se acumulan a los demás ingresos del contribuyente y se aplica la tarifa del artículo 152. Las retenciones provisionales se acreditan contra el ISR del ejercicio.

Intereses que generan pago definitivo

Ciertos intereses están sujetos a retención como pago definitivo (no acumulables):

- Intereses pagados a personas físicas por instituciones de crédito provenientes de depósitos de ahorro (hasta ciertos montos)
- Intereses de pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento emitidos por instituciones de crédito

Exenciones

Están exentos los intereses pagados por:
- Instituciones de crédito cuando provengan de cuentas de ahorro cuyo saldo promedio no exceda de 5 UMAs elevadas al año
- Intereses de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El tratamiento fiscal de intereses tiene una complejidad que muchos contribuyentes subestiman. En SDV explicamos que solo el interés real (descontando la inflación) es ingreso acumulable, lo que en periodos de alta inflación puede resultar en un interés real muy bajo o incluso negativo. La retención del 0.50% sobre el capital es un pago provisional que se acredita en la declaración anual. Para contribuyentes con inversiones significativas en instrumentos de renta fija, es importante calcular correctamente el interés real para evitar pagar ISR sobre rendimientos que apenas compensan la inflación.

Herramientas Relacionadas

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 133 del LISR?

Define el tratamiento fiscal de los ingresos por intereses que perciben las personas físicas: intereses de instituciones del sistema financiero, de títulos de crédito, de préstamos entre particulares. Establece la retención provisional y el cálculo del interés real como base gravable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 133 de la Ley del ISR?

El tratamiento fiscal de intereses tiene una complejidad que muchos contribuyentes subestiman. En SDV explicamos que solo el interés real (descontando la inflación) es ingreso acumulable, lo que en periodos de alta inflación puede resultar en un interés real muy bajo o incluso negativo. La retención del 0.50% sobre el capital es un pago provisional que se acredita en la declaración anual. Para contribuyentes con inversiones significativas en instrumentos de renta fija, es importante calcular correctamente el interés real para evitar pagar ISR sobre rendimientos que apenas compensan la inflación.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 133 LISR?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 133 del LISR, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora ISR. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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