Regula la obligación de las personas morales de efectuar pagos provisionales mensuales de ISR a cuenta del impuesto del ejercicio. Establece el procedimiento de cálculo usando el coeficiente de utilidad y los plazos de entero.
Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago.
El pago provisional se determinará restando las siguientes deducciones:
I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. El coeficiente se obtiene:
> Coeficiente de utilidad = Utilidad fiscal del ejercicio ÷ Ingresos nominales del ejercicio
Cuando en el último ejercicio de doce meses no resulte coeficiente de utilidad, se aplicará el correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga dicho coeficiente.
II. La utilidad fiscal para el pago provisional se determinará multiplicando el coeficiente de utilidad por los ingresos nominales del periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago.
III. Los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la tasa del 30% sobre la utilidad fiscal estimada, pudiendo acreditarse contra el impuesto los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad.
A la utilidad fiscal determinada conforme a la fracción II se le restará, en su caso, la pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente de aplicar.
Se podrá disminuir de la utilidad fiscal:
- La PTU pagada en el ejercicio, en partes iguales en los pagos provisionales de mayo a diciembre.
- Los anticipos o rendimientos que las sociedades cooperativas distribuyan a sus miembros.
| Concepto | |
|---|---|
| Ingresos nominales acumulados del periodo | × |
| (×) Coeficiente de utilidad | = |
| = Utilidad fiscal estimada | |
| (−) Pérdidas fiscales pendientes | − |
| (−) PTU pagada (may-dic, en proporción) | − |
| = Base para pago provisional | |
| (×) Tasa 30% | × |
| = ISR del periodo | |
| (−) Pagos provisionales anteriores | − |
| (−) Retenciones del periodo | − |
| = Pago provisional a enterar | |
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los pagos provisionales son una de las obligaciones más recurrentes. En SDV verificamos que el coeficiente de utilidad utilizado sea el correcto, especialmente cuando hubo pérdida fiscal en el ejercicio anterior (el coeficiente sería cero y deberá usarse el del último ejercicio con coeficiente positivo). Cuando el contribuyente estima que el coeficiente resultará en pagos excesivos, se puede solicitar autorización para disminuirlo a partir del segundo semestre (artículo 14, penúltimo párrafo).
Art. 9. Tasa del ISR para personas morales (30%)
Establece que las personas morales deben calcular el ISR aplicando la tasa del 30% al resultado fiscal del ejercicio. Define cómo se determina el resultado fiscal y la utilidad fiscal, así como el procedimiento para la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU).
Art. 25. Deducciones autorizadas para personas morales
Enlista las deducciones que las personas morales pueden aplicar contra sus ingresos acumulables: devoluciones, costo de lo vendido, inversiones, créditos incobrables, contribuciones, reservas, intereses y anticipos, entre otros conceptos.
Art. 57. Pérdidas fiscales
Regula el tratamiento de las pérdidas fiscales: su determinación, el derecho a disminuirlas de la utilidad fiscal de los 10 ejercicios siguientes, la actualización por inflación y los supuestos en que se pierde el derecho a aplicarlas.
Art. 76. Obligaciones de las personas morales
Enlista las obligaciones formales de las personas morales: llevar contabilidad, expedir CFDI, presentar declaraciones, formular estados financieros, dictaminarse, informar sobre operaciones con partes relacionadas, retenciones e información al SAT.
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