LISR

Artículo 140. Ingresos por dividendos

Regula el tratamiento fiscal de los dividendos percibidos por personas físicas. Establece la obligación de acumular los dividendos piramidados (multiplicados por 1.4286), el acreditamiento del ISR pagado por la persona moral, y el ISR adicional del 10% sobre dividendos de CUFIN generada a partir de 2014.

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Texto Legal

Artículo 140 — Ingresos por Dividendos

Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades. Dichas personas físicas podrán acreditar, contra el impuesto que se determine en su declaración anual, el impuesto sobre la renta pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos.

Piramidación de dividendos

Para los efectos del párrafo anterior, los dividendos o utilidades percibidos se deberán multiplicar por el factor de 1.4286 y el resultado será el ingreso acumulable.

> Ingreso acumulable = Dividendo percibido × 1.4286

ISR acreditable

El impuesto pagado por la sociedad se determinará aplicando la tasa del artículo 9 (30%) al resultado de multiplicar el dividendo por el factor de 1.4286.

> ISR acreditable = Dividendo percibido × 1.4286 × 30%

Esto equivale a que el ISR acreditable es igual a: Dividendo × 0.4286 (que es el factor de piramidación menos 1, aplicado al 30%).

ISR adicional del 10% sobre dividendos

Adicionalmente, las personas físicas estarán sujetas a una tasa adicional del 10% sobre los dividendos o utilidades distribuidos por las personas morales. Dicho impuesto tendrá el carácter de pago definitivo.

Este impuesto adicional aplica a los dividendos provenientes de la CUFIN generada a partir del ejercicio 2014.

La persona moral que distribuya los dividendos será la encargada de retener y enterar este impuesto adicional del 10%.

Ejemplo práctico

| Concepto | Monto |
|---|---|
| Dividendo cobrado | $100,000 |
| (×) Factor de piramidación | 1.4286 |
| = Ingreso acumulable | $142,860 |
| ISR acreditable (142,860 × 30%) | $42,858 |
| ISR adicional (100,000 × 10%) | $10,000 |

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los dividendos son probablemente el tema fiscal más malinterpretado. En SDV explicamos que el 'factor 1.4286' no es un impuesto adicional, sino un mecanismo para integrar el ISR corporativo al cálculo personal: el contribuyente acumula el ingreso bruto (antes de ISR corporativo) y luego acredita el ISR que ya pagó la empresa. El resultado neto depende de la tasa marginal del accionista: si su tasa es menor al 30%, obtiene un saldo a favor. El ISR adicional del 10% (retención definitiva) sí es un costo real que no se recupera. Para planear la distribución de dividendos, verificamos siempre: (1) saldo de CUFIN suficiente (Art. 77), (2) que la CUFIN corresponda a periodos post-2014 para determinar la retención del 10%, y (3) el impacto en la declaración anual del socio persona física. Para socios con ingresos altos, una distribución puede empujar la tasa marginal al 35%.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 140 del LISR?

Regula el tratamiento fiscal de los dividendos percibidos por personas físicas. Establece la obligación de acumular los dividendos piramidados (multiplicados por 1.4286), el acreditamiento del ISR pagado por la persona moral, y el ISR adicional del 10% sobre dividendos de CUFIN generada a partir de 2014.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 140 de la Ley del ISR?

Los dividendos son probablemente el tema fiscal más malinterpretado. En SDV explicamos que el 'factor 1.4286' no es un impuesto adicional, sino un mecanismo para integrar el ISR corporativo al cálculo personal: el contribuyente acumula el ingreso bruto (antes de ISR corporativo) y luego acredita el ISR que ya pagó la empresa. El resultado neto depende de la tasa marginal del accionista: si su tasa es menor al 30%, obtiene un saldo a favor. El ISR adicional del 10% (retención definitiva) sí es un costo real que no se recupera. Para planear la distribución de dividendos, verificamos siempre: (1) saldo de CUFIN suficiente (Art. 77), (2) que la CUFIN corresponda a periodos post-2014 para determinar la retención del 10%, y (3) el impacto en la declaración anual del socio persona física. Para socios con ingresos altos, una distribución puede empujar la tasa marginal al 35%.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 140 LISR?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 140 del LISR, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora ISR. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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