Regula el tratamiento fiscal de los dividendos percibidos por personas físicas. Establece la obligación de acumular los dividendos piramidados (multiplicados por 1.4286), el acreditamiento del ISR pagado por la persona moral, y el ISR adicional del 10% sobre dividendos de CUFIN generada a partir de 2014.
Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades. Dichas personas físicas podrán acreditar, contra el impuesto que se determine en su declaración anual, el impuesto sobre la renta pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos.
Para los efectos del párrafo anterior, los dividendos o utilidades percibidos se deberán multiplicar por el factor de 1.4286 y el resultado será el ingreso acumulable.
> Ingreso acumulable = Dividendo percibido × 1.4286
El impuesto pagado por la sociedad se determinará aplicando la tasa del artículo 9 (30%) al resultado de multiplicar el dividendo por el factor de 1.4286.
> ISR acreditable = Dividendo percibido × 1.4286 × 30%
Esto equivale a que el ISR acreditable es igual a: Dividendo × 0.4286 (que es el factor de piramidación menos 1, aplicado al 30%).
Adicionalmente, las personas físicas estarán sujetas a una tasa adicional del 10% sobre los dividendos o utilidades distribuidos por las personas morales. Dicho impuesto tendrá el carácter de pago definitivo.
Este impuesto adicional aplica a los dividendos provenientes de la CUFIN generada a partir del ejercicio 2014.
La persona moral que distribuya los dividendos será la encargada de retener y enterar este impuesto adicional del 10%.
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Dividendo cobrado | $100,000 |
| (×) Factor de piramidación | 1.4286 |
| = Ingreso acumulable | $142,860 |
| ISR acreditable (142,860 × 30%) | $42,858 |
| ISR adicional (100,000 × 10%) | $10,000 |
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los dividendos son probablemente el tema fiscal más malinterpretado. En SDV explicamos que el 'factor 1.4286' no es un impuesto adicional, sino un mecanismo para integrar el ISR corporativo al cálculo personal: el contribuyente acumula el ingreso bruto (antes de ISR corporativo) y luego acredita el ISR que ya pagó la empresa. El resultado neto depende de la tasa marginal del accionista: si su tasa es menor al 30%, obtiene un saldo a favor. El ISR adicional del 10% (retención definitiva) sí es un costo real que no se recupera. Para planear la distribución de dividendos, verificamos siempre: (1) saldo de CUFIN suficiente (Art. 77), (2) que la CUFIN corresponda a periodos post-2014 para determinar la retención del 10%, y (3) el impacto en la declaración anual del socio persona física. Para socios con ingresos altos, una distribución puede empujar la tasa marginal al 35%.
Art. 9. Tasa del ISR para personas morales (30%)
Establece que las personas morales deben calcular el ISR aplicando la tasa del 30% al resultado fiscal del ejercicio. Define cómo se determina el resultado fiscal y la utilidad fiscal, así como el procedimiento para la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU).
Art. 77. Cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN)
Define la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) que deben llevar las personas morales. Establece cómo se determina la UFIN de cada ejercicio, las adiciones y disminuciones a la cuenta, y su importancia para la distribución de dividendos sin carga adicional de ISR.
Art. 152. Tarifa anual del ISR para personas físicas
Establece la tarifa progresiva anual para el cálculo del ISR de personas físicas, con tasas que van del 1.92% al 35%. Define el procedimiento de cálculo del impuesto anual, la obligación de presentar declaración anual y los supuestos de exención.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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