Enlista los ingresos que personas físicas deben acumular cuando no encajan en otro capítulo del Título IV: deudas perdonadas, ganancia cambiaria, indemnizaciones por daños, ingresos de planes de retiro excedentes, loterías y sorteos no exentos, operaciones financieras derivadas y otros.
Se entiende que, entre otros, son ingresos en los términos de este Capítulo (Capítulo IX — De los Demás Ingresos):
I. El importe de las deudas perdonadas por el acreedor o pagadas por otra persona.
II. La ganancia cambiaria y los intereses que no se consideren como ingreso conforme al capítulo de intereses.
III. Las prestaciones que se obtengan con motivo del otorgamiento de fianzas o avales, cuando no se presten como actividad empresarial o profesional.
IV. Los procedentes de toda clase de inversiones hechas en sociedades residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, cuando no se trate de los dividendos a que se refiere el artículo 140.
V. Los dividendos o utilidades que distribuyan residentes en el extranjero.
VI. Los derivados de actos o actividades de los que perciban quienes no estén obligados a presentar declaración.
VII. Los que perciban en concepto de indemnización por perjuicios o la cláusula penal que cubra el deudor al acreedor.
VIII. Los ingresos provenientes de operaciones financieras derivadas a que se refiere el artículo 16-A del CFF.
IX. Los ingresos provenientes de planes personales de retiro o de la subcuenta de aportaciones voluntarias cuando se retiren antes de cumplir los requisitos de permanencia.
X. Los que se obtengan por explotación de derechos de autor que no estén considerados como ingresos por actividades empresariales.
XIII. Los provenientes de las regalías a que se refiere el artículo 7 de esta Ley.
Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo efectuarán pagos provisionales aplicando la tasa del 20% sobre el ingreso percibido, sin deducción alguna, a cuenta del impuesto anual.
Los ingresos de este Capítulo se suman a los demás ingresos acumulables y se aplica la tarifa del artículo 152.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El capítulo de 'demás ingresos' es el cajón de sastre del ISR para personas físicas: todo ingreso que no encaje en los capítulos I a VIII se grava aquí. En SDV vemos con frecuencia la fracción I (deudas perdonadas), que puede surgir cuando un contribuyente deja de pagar un crédito y el banco lo condona — esa condonación es ingreso gravable. También es relevante la fracción IX (retiros anticipados de planes de retiro), donde se pierde el beneficio fiscal de la deducción personal si no se cumplen los requisitos de permanencia. El pago provisional del 20% sin deducciones puede resultar excesivo, pero se ajusta en la declaración anual.
Art. 151. Deducciones personales
Establece las deducciones personales que las personas físicas pueden aplicar en su declaración anual: gastos médicos, funerarios, donativos, intereses de créditos hipotecarios, aportaciones a planes de retiro, primas de seguros de gastos médicos, transporte escolar y colegiaturas.
Art. 152. Tarifa anual del ISR para personas físicas
Establece la tarifa progresiva anual para el cálculo del ISR de personas físicas, con tasas que van del 1.92% al 35%. Define el procedimiento de cálculo del impuesto anual, la obligación de presentar declaración anual y los supuestos de exención.
Art. 90. Disposiciones generales de personas físicas
Establece las disposiciones generales del Título IV aplicables a todas las personas físicas: la obligación de pagar ISR por todos los ingresos obtenidos, la acumulación de ingresos por capítulo, la obligación de informar sobre préstamos y donativos recibidos mayores a $600,000, y las reglas de residencia fiscal.
Art. 91. Discrepancia fiscal de personas físicas
Define el procedimiento de discrepancia fiscal: cuando las erogaciones de una persona física en un año de calendario superan los ingresos declarados, el SAT puede determinar presuntivamente el ISR omitido. Establece el procedimiento de notificación, los plazos para desvirtuar y las consecuencias fiscales.
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