LISR

Artículo 151. Deducciones personales

Establece las deducciones personales que las personas físicas pueden aplicar en su declaración anual: gastos médicos, funerarios, donativos, intereses de créditos hipotecarios, aportaciones a planes de retiro, primas de seguros de gastos médicos, transporte escolar y colegiaturas.

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Texto Legal

Artículo 151 — Deducciones Personales

Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo, las siguientes deducciones personales:

I. Gastos médicos, dentales, hospitalarios y de enfermería. Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición, así como gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año ingresos en cantidad igual o superior a una UMA elevada al año.

II. Gastos funerarios. Que no excedan de una UMA elevada al año.

III. Donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos del artículo 27 fracción I, segundo párrafo. Los donativos no podrán exceder del 7% de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior (15% cuando se destinen a la Federación para obras de infraestructura).

IV. Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación, contratados con integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados no exceda de 750,000 UDIS.

V. Aportaciones complementarias de retiro, realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los planes personales de retiro o en la subcuenta de aportaciones voluntarias. El monto máximo deducible será del 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan de 5 UMAs elevadas al año.

VI. Primas de seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, o sus ascendientes o descendientes en línea recta.

VII. Gastos de transportación escolar de los descendientes en línea recta, cuando ésta sea obligatoria o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura.

VIII. Pagos por servicios educativos (colegiaturas) en los niveles preescolar hasta bachillerato con los siguientes topes anuales:
- Preescolar: $14,200
- Primaria: $12,900
- Secundaria: $19,900
- Profesional técnico: $17,100
- Bachillerato o su equivalente: $24,500

Límite global de deducciones personales

El monto total de las deducciones personales (excepto fracciones III y V) no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre:

- 5 UMAs elevadas al año, o
- 15% de los ingresos totales del contribuyente (incluyendo ingresos exentos)

> En 2026, cinco UMAs elevadas al año equivalen aproximadamente a $198,000 (sujeto a actualización).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las deducciones personales son la principal herramienta de ahorro fiscal para las personas físicas en su declaración anual. En SDV recomendamos a nuestros clientes: (1) conservar todos los CFDI de gastos médicos desde enero, no solo cuando van al doctor; (2) verificar que los pagos se hagan con medios electrónicos (el efectivo no es deducible en gastos médicos); (3) maximizar las aportaciones voluntarias de retiro hasta el tope de 5 UMAs al año; y (4) considerar los intereses hipotecarios reales (descontando la inflación). El límite global es restrictivo (el menor entre 5 UMAs anuales o 15% de ingresos), por lo que para contribuyentes con ingresos menores a ~$1,320,000 anuales, el tope del 15% es el que aplica. Las colegiaturas y donativos están fuera de este tope, lo que las hace especialmente valiosas.

Herramientas Relacionadas

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 151 del LISR?

Establece las deducciones personales que las personas físicas pueden aplicar en su declaración anual: gastos médicos, funerarios, donativos, intereses de créditos hipotecarios, aportaciones a planes de retiro, primas de seguros de gastos médicos, transporte escolar y colegiaturas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 151 de la Ley del ISR?

Las deducciones personales son la principal herramienta de ahorro fiscal para las personas físicas en su declaración anual. En SDV recomendamos a nuestros clientes: (1) conservar todos los CFDI de gastos médicos desde enero, no solo cuando van al doctor; (2) verificar que los pagos se hagan con medios electrónicos (el efectivo no es deducible en gastos médicos); (3) maximizar las aportaciones voluntarias de retiro hasta el tope de 5 UMAs al año; y (4) considerar los intereses hipotecarios reales (descontando la inflación). El límite global es restrictivo (el menor entre 5 UMAs anuales o 15% de ingresos), por lo que para contribuyentes con ingresos menores a ~$1,320,000 anuales, el tope del 15% es el que aplica. Las colegiaturas y donativos están fuera de este tope, lo que las hace especialmente valiosas.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 151 LISR?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 151 del LISR, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora ISR. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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