Establece la tarifa progresiva anual para el cálculo del ISR de personas físicas, con tasas que van del 1.92% al 35%. Define el procedimiento de cálculo del impuesto anual, la obligación de presentar declaración anual y los supuestos de exención.
Las personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio sumando, a los ingresos obtenidos conforme a los Capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX de este Título (después de efectuar las deducciones autorizadas), la utilidad gravable determinada conforme a las Secciones I o II del Capítulo II de este Título, al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, las deducciones personales a que se refiere el artículo 151.
| Límite inferior | Límite superior | Cuota fija | Tasa sobre excedente |
|---|---|---|---|
| $0.01 | $7,735.00 | $0.00 | 1.92% |
| $7,735.01 | $65,651.07 | $148.51 | 6.40% |
| $65,651.08 | $115,375.90 | $3,855.14 | 10.88% |
| $115,375.91 | $134,119.41 | $9,265.20 | 16.00% |
| $134,119.42 | $160,577.65 | $12,264.16 | 17.92% |
| $160,577.66 | $323,862.00 | $16,998.32 | 21.36% |
| $323,862.01 | $510,451.00 | $51,888.59 | 23.52% |
| $510,451.01 | $974,535.03 | $95,768.74 | 30.00% |
| $974,535.04 | $1,299,380.04 | $234,993.95 | 32.00% |
| $1,299,380.05 | $3,898,140.12 | $338,944.34 | 34.00% |
| $3,898,140.13 | En adelante | $1,222,522.76 | 35.00% |
1. Se determina la base gravable del ejercicio (ingresos acumulables menos deducciones).
2. Se ubica la base en la tarifa anual.
3. Se resta el límite inferior del rango correspondiente.
4. El excedente se multiplica por la tasa marginal del rango.
5. Se suma la cuota fija del rango.
6. = ISR del ejercicio.
7. Se restan las retenciones y pagos provisionales efectuados durante el año.
8. = ISR a pagar o saldo a favor.
> ISR = (Base gravable − Límite inferior) × Tasa + Cuota fija
Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a presentar declaración anual en el mes de abril del año siguiente.
No estarán obligados a presentar declaración anual quienes:
- Obtengan ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón
- Dichos ingresos no excedan de $400,000.00 en el año
- El patrón haya emitido el CFDI de nómina correspondiente
- No tengan otros ingresos acumulables
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La tarifa del artículo 152 es la base de todo el sistema de ISR para personas físicas. La tasa máxima del 35% aplica a partir de ingresos anuales de $3,898,140.13 — esto es relevante para socios que reciben dividendos, ya que la piramidación del artículo 140 puede empujar los ingresos acumulables a este rango. En SDV realizamos simulaciones previas al cierre del ejercicio para: (1) determinar si conviene anticipar o diferir ingresos, (2) maximizar deducciones personales del artículo 151, (3) evaluar si el contribuyente tendrá saldo a favor y si le conviene solicitar devolución o compensar. Es importante notar que esta tarifa se actualiza cuando la inflación acumulada exceda del 10% desde la última actualización, conforme al artículo 152 último párrafo.
Art. 93. Ingresos exentos de personas físicas
Establece los ingresos que no pagarán ISR para las personas físicas: prestaciones laborales (aguinaldo, prima vacacional, PTU, horas extra), jubilaciones, indemnizaciones, herencias, enajenación de casa habitación, intereses de cajas de ahorro, entre otros.
Art. 96. Retención de ISR por salarios
Establece la obligación de los patrones de retener y enterar mensualmente el ISR de los trabajadores. Define el procedimiento de cálculo con base en la tarifa del artículo 96, la aplicación de la tabla de subsidio al empleo y las excepciones para pagos exentos.
Art. 97. Cálculo del impuesto anual por el patrón
Establece la obligación de los patrones de calcular el ISR anual de cada trabajador a más tardar en febrero del año siguiente, determinando diferencias a cargo o a favor del trabajador. Define los casos en que el patrón no está obligado a realizar el cálculo anual.
Art. 113-E. Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas
Crea el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas con ingresos de hasta $3,500,000 anuales. Establece tasas reducidas del 1% al 2.5% sobre ingresos cobrados, sin deducción alguna, como alternativa simplificada al régimen general de actividad empresarial.
Art. 151. Deducciones personales
Establece las deducciones personales que las personas físicas pueden aplicar en su declaración anual: gastos médicos, funerarios, donativos, intereses de créditos hipotecarios, aportaciones a planes de retiro, primas de seguros de gastos médicos, transporte escolar y colegiaturas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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