Establece las reglas generales del Título V para la tributación de residentes en el extranjero con ingresos de fuente de riqueza en México. Define que el ISR se paga mediante retención por parte del pagador residente en México, las tasas aplicables y las reglas de los tratados para evitar la doble tributación.
Están obligados al pago del impuesto sobre la renta conforme a este Título, los residentes en el extranjero que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito, aun cuando hayan sido determinados presuntivamente por las autoridades fiscales, en los casos en que se señale que la fuente de riqueza se ubica en territorio nacional.
El ISR del Título V se paga, en la mayoría de los casos, mediante retención que efectúa el pagador residente en México. Las características principales son:
- Se aplican tasas fijas de retención (no tarifa progresiva)
- Generalmente se consideran pagos definitivos (no se presenta declaración anual)
- Las tasas varían según el tipo de ingreso (salarios, honorarios, regalías, intereses, dividendos, etc.)
- Los tratados para evitar la doble tributación pueden reducir o eliminar las tasas
| Tipo de ingreso | Tasa de retención |
|---|---|
| Salarios | Tarifa del Art. 96 |
| Honorarios y servicios profesionales | 25% |
| Regalías | 25% (puede ser 35% en ciertos casos) |
| Intereses | 4.9% a 35% según tipo |
| Dividendos | 10% (sobre CUFIN post-2014) |
| Enajenación de inmuebles | 25% del ingreso total |
| Enajenación de acciones | 25% de la ganancia o 10% del ingreso bruto |
México tiene suscritos más de 60 tratados para evitar la doble tributación. Estos tratados pueden:
- Reducir las tasas de retención (ej: intereses al 10% o 15% en lugar de 35%)
- Eximir ciertos ingresos (ej: ganancias de capital por enajenación de acciones)
- Establecer reglas de desempate de residencia fiscal
Para aplicar las tasas reducidas de los tratados, el residente en el extranjero debe ser el beneficiario efectivo de los ingresos y acreditar su residencia fiscal mediante una constancia de residencia expedida por la autoridad fiscal de su país.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El Título V de la LISR es el marco para la tributación internacional en México. En SDV asesoramos a empresas mexicanas que realizan pagos al extranjero y a personas físicas o morales extranjeras con inversiones en México. La correcta aplicación de los tratados puede generar ahorros fiscales significativos: por ejemplo, la tasa de retención sobre regalías puede reducirse del 25% al 10% con ciertos tratados. Sin embargo, el SAT ha endurecido los requisitos para aplicar beneficios de tratados, exigiendo la acreditación del beneficiario efectivo y la sustancia económica. Es fundamental obtener y conservar las constancias de residencia fiscal y documentar adecuadamente cada operación internacional.
Art. 1. Sujetos obligados al pago del ISR
Establece quiénes son los sujetos obligados al pago del Impuesto Sobre la Renta en México: residentes en México por todos sus ingresos, residentes en el extranjero con establecimiento permanente y residentes en el extranjero con ingresos de fuente de riqueza en territorio nacional.
Art. 2. Establecimiento permanente
Define el concepto de establecimiento permanente para efectos del ISR: cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen parcial o totalmente actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Incluye sucursales, agencias, oficinas, talleres, minas y construcciones.
Art. 160. Intereses pagados a residentes en el extranjero
Regula las tasas de retención del ISR sobre intereses pagados a residentes en el extranjero. Establece tasas diferenciadas según el tipo de interés: 4.9% para intereses bancarios y gubernamentales, 10% para intereses pagados a bancos extranjeros registrados, 15% para ciertos títulos y 35% para los demás.
Art. 176. Regímenes fiscales preferentes (REFIPRES)
Define el concepto de régimen fiscal preferente (REFIPRE) y establece la obligación de los residentes en México de acumular los ingresos generados a través de entidades ubicadas en jurisdicciones de baja imposición. Aplica cuando los ingresos no están gravados o lo están a menos del 75% del ISR mexicano.
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