LISR

Artículo 153. Disposiciones generales para residentes en el extranjero

Establece las reglas generales del Título V para la tributación de residentes en el extranjero con ingresos de fuente de riqueza en México. Define que el ISR se paga mediante retención por parte del pagador residente en México, las tasas aplicables y las reglas de los tratados para evitar la doble tributación.

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Texto Legal

Artículo 153 — Residentes en el Extranjero (Título V)

Están obligados al pago del impuesto sobre la renta conforme a este Título, los residentes en el extranjero que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito, aun cuando hayan sido determinados presuntivamente por las autoridades fiscales, en los casos en que se señale que la fuente de riqueza se ubica en territorio nacional.

Mecánica del impuesto

El ISR del Título V se paga, en la mayoría de los casos, mediante retención que efectúa el pagador residente en México. Las características principales son:

- Se aplican tasas fijas de retención (no tarifa progresiva)
- Generalmente se consideran pagos definitivos (no se presenta declaración anual)
- Las tasas varían según el tipo de ingreso (salarios, honorarios, regalías, intereses, dividendos, etc.)
- Los tratados para evitar la doble tributación pueden reducir o eliminar las tasas

Tasas de retención principales (sin tratado)

| Tipo de ingreso | Tasa de retención |
|---|---|
| Salarios | Tarifa del Art. 96 |
| Honorarios y servicios profesionales | 25% |
| Regalías | 25% (puede ser 35% en ciertos casos) |
| Intereses | 4.9% a 35% según tipo |
| Dividendos | 10% (sobre CUFIN post-2014) |
| Enajenación de inmuebles | 25% del ingreso total |
| Enajenación de acciones | 25% de la ganancia o 10% del ingreso bruto |

Tratados para evitar la doble tributación

México tiene suscritos más de 60 tratados para evitar la doble tributación. Estos tratados pueden:

- Reducir las tasas de retención (ej: intereses al 10% o 15% en lugar de 35%)
- Eximir ciertos ingresos (ej: ganancias de capital por enajenación de acciones)
- Establecer reglas de desempate de residencia fiscal

Beneficiario efectivo

Para aplicar las tasas reducidas de los tratados, el residente en el extranjero debe ser el beneficiario efectivo de los ingresos y acreditar su residencia fiscal mediante una constancia de residencia expedida por la autoridad fiscal de su país.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El Título V de la LISR es el marco para la tributación internacional en México. En SDV asesoramos a empresas mexicanas que realizan pagos al extranjero y a personas físicas o morales extranjeras con inversiones en México. La correcta aplicación de los tratados puede generar ahorros fiscales significativos: por ejemplo, la tasa de retención sobre regalías puede reducirse del 25% al 10% con ciertos tratados. Sin embargo, el SAT ha endurecido los requisitos para aplicar beneficios de tratados, exigiendo la acreditación del beneficiario efectivo y la sustancia económica. Es fundamental obtener y conservar las constancias de residencia fiscal y documentar adecuadamente cada operación internacional.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 153 del LISR?

Establece las reglas generales del Título V para la tributación de residentes en el extranjero con ingresos de fuente de riqueza en México. Define que el ISR se paga mediante retención por parte del pagador residente en México, las tasas aplicables y las reglas de los tratados para evitar la doble tributación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 153 de la Ley del ISR?

El Título V de la LISR es el marco para la tributación internacional en México. En SDV asesoramos a empresas mexicanas que realizan pagos al extranjero y a personas físicas o morales extranjeras con inversiones en México. La correcta aplicación de los tratados puede generar ahorros fiscales significativos: por ejemplo, la tasa de retención sobre regalías puede reducirse del 25% al 10% con ciertos tratados. Sin embargo, el SAT ha endurecido los requisitos para aplicar beneficios de tratados, exigiendo la acreditación del beneficiario efectivo y la sustancia económica. Es fundamental obtener y conservar las constancias de residencia fiscal y documentar adecuadamente cada operación internacional.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 153 LISR?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 153 del LISR, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora ISR. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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