LISR

Artículo 16. Ingresos acumulables de personas morales

Define qué se considera ingreso acumulable para las personas morales: todo ingreso en efectivo, bienes, servicios, crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio, incluyendo los provenientes de establecimientos en el extranjero. Establece las excepciones como aumentos de capital y primas por colocación de acciones.

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Texto Legal

Artículo 16 — Ingresos Acumulables de Personas Morales

Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero.

Qué NO se considera ingreso acumulable

No se consideran ingresos los obtenidos por el contribuyente por:

I. Aumentos de capital.

II. Pago de la pérdida por sus accionistas.

III. Primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad.

IV. La utilización del método de participación para valuar las acciones de sus subsidiarias.

Ingresos acumulables específicos

Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes:

- Los determinados presuntivamente por las autoridades fiscales (Art. 58 CFF)
- La ganancia derivada de la transmisión de propiedad de bienes por pago en especie
- Las mejoras que pasan a ser propiedad del arrendador al término del contrato
- La ganancia derivada de fusión o escisión de sociedades
- Los ingresos por recuperación de créditos deducidos por incobrables
- La cantidad recuperada por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros
- Las cantidades percibidas para efectuar gastos por cuenta de terceros (excepto con CFDI a nombre del tercero)

Base de acumulación

Las personas morales acumulan sus ingresos en base devengada, conforme al momento de acumulación establecido en el artículo 17 de esta Ley. Esto contrasta con las personas físicas, que generalmente acumulan en base de flujo de efectivo.

Ingresos provenientes del extranjero

Los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero se acumulan en su totalidad, pudiendo acreditar el ISR pagado en el extranjero conforme a las reglas del artículo 5.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El artículo 16 establece el principio de universalidad de ingresos para personas morales: todo ingreso es acumulable salvo excepción expresa. En SDV verificamos que los aumentos de capital y las primas por colocación de acciones estén debidamente documentados para evitar que la autoridad los reclasifique como ingresos acumulables. La distinción entre ingreso devengado (PM) e ingreso cobrado (PF) es clave en la planeación de cierre de ejercicio, especialmente en operaciones intercompañía.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del LISR?

Define qué se considera ingreso acumulable para las personas morales: todo ingreso en efectivo, bienes, servicios, crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio, incluyendo los provenientes de establecimientos en el extranjero. Establece las excepciones como aumentos de capital y primas por colocación de acciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la Ley del ISR?

El artículo 16 establece el principio de universalidad de ingresos para personas morales: todo ingreso es acumulable salvo excepción expresa. En SDV verificamos que los aumentos de capital y las primas por colocación de acciones estén debidamente documentados para evitar que la autoridad los reclasifique como ingresos acumulables. La distinción entre ingreso devengado (PM) e ingreso cobrado (PF) es clave en la planeación de cierre de ejercicio, especialmente en operaciones intercompañía.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 16 LISR?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 16 del LISR, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora ISR. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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