Define qué se considera ingreso acumulable para las personas morales: todo ingreso en efectivo, bienes, servicios, crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio, incluyendo los provenientes de establecimientos en el extranjero. Establece las excepciones como aumentos de capital y primas por colocación de acciones.
Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero.
No se consideran ingresos los obtenidos por el contribuyente por:
I. Aumentos de capital.
II. Pago de la pérdida por sus accionistas.
III. Primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad.
IV. La utilización del método de participación para valuar las acciones de sus subsidiarias.
Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes:
- Los determinados presuntivamente por las autoridades fiscales (Art. 58 CFF)
- La ganancia derivada de la transmisión de propiedad de bienes por pago en especie
- Las mejoras que pasan a ser propiedad del arrendador al término del contrato
- La ganancia derivada de fusión o escisión de sociedades
- Los ingresos por recuperación de créditos deducidos por incobrables
- La cantidad recuperada por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros
- Las cantidades percibidas para efectuar gastos por cuenta de terceros (excepto con CFDI a nombre del tercero)
Las personas morales acumulan sus ingresos en base devengada, conforme al momento de acumulación establecido en el artículo 17 de esta Ley. Esto contrasta con las personas físicas, que generalmente acumulan en base de flujo de efectivo.
Los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero se acumulan en su totalidad, pudiendo acreditar el ISR pagado en el extranjero conforme a las reglas del artículo 5.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El artículo 16 establece el principio de universalidad de ingresos para personas morales: todo ingreso es acumulable salvo excepción expresa. En SDV verificamos que los aumentos de capital y las primas por colocación de acciones estén debidamente documentados para evitar que la autoridad los reclasifique como ingresos acumulables. La distinción entre ingreso devengado (PM) e ingreso cobrado (PF) es clave en la planeación de cierre de ejercicio, especialmente en operaciones intercompañía.
Art. 9. Tasa del ISR para personas morales (30%)
Establece que las personas morales deben calcular el ISR aplicando la tasa del 30% al resultado fiscal del ejercicio. Define cómo se determina el resultado fiscal y la utilidad fiscal, así como el procedimiento para la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU).
Art. 25. Deducciones autorizadas para personas morales
Enlista las deducciones que las personas morales pueden aplicar contra sus ingresos acumulables: devoluciones, costo de lo vendido, inversiones, créditos incobrables, contribuciones, reservas, intereses y anticipos, entre otros conceptos.
Art. 17. Momento de acumulación de ingresos para personas morales
Establece el momento en que las personas morales deben considerar acumulados sus ingresos para efectos del ISR. Define reglas específicas para enajenación de bienes, prestación de servicios, uso o goce temporal de bienes y otros tipos de ingresos bajo el principio de base devengada.
Art. 18. Otros ingresos acumulables de personas morales
Enlista otros conceptos que las personas morales deben considerar como ingresos acumulables: ganancias por enajenación de activos fijos, recuperación de seguros, condonación de deudas, ajuste anual por inflación acumulable y ganancia por fusión o escisión de sociedades.
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