LISR

Artículo 160. Intereses pagados a residentes en el extranjero

Regula las tasas de retención del ISR sobre intereses pagados a residentes en el extranjero. Establece tasas diferenciadas según el tipo de interés: 4.9% para intereses bancarios y gubernamentales, 10% para intereses pagados a bancos extranjeros registrados, 15% para ciertos títulos y 35% para los demás.

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Texto Legal

Artículo 160 — Intereses Pagados a Residentes en el Extranjero

Tratándose de ingresos por intereses pagados a residentes en el extranjero, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el capital se coloque o invierta en el país o cuando el pagador sea residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

Tasas de retención

El ISR se pagará mediante retención que efectuará el pagador del interés, aplicando las siguientes tasas:

I. Tasa del 4.9% sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, cuando se trate de intereses pagados a:

- Instituciones de crédito del extranjero, incluyendo bancos de inversión
- Entidades de financiamiento pertenecientes a estados extranjeros
- Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero registrados ante el SAT

II. Tasa del 10% cuando los intereses sean pagados a:

- Residentes en el extranjero que sean beneficiarios efectivos de los intereses
- Instituciones que sean propietarias en más del 10% de las acciones del contribuyente (tasa preferente en ciertos tratados)

III. Tasa del 15% para intereses provenientes de títulos de crédito colocados entre el gran público inversionista.

IV. Tasa del 21% para los demás intereses no señalados en las fracciones anteriores.

V. Tasa del 35% cuando los intereses se paguen a:

- Personas relacionadas del contribuyente
- Residentes en un país con régimen fiscal preferente (paraíso fiscal)
- Cuando no se cumpla con los requisitos de documentación y beneficiario efectivo

Intereses exentos

No se pagará el ISR por los intereses que:

- Se deriven de créditos concedidos al Gobierno Federal o al Banco de México
- Provengan de bonos emitidos por el Gobierno Federal colocados en el extranjero

Aplicación de tratados

Los tratados para evitar la doble tributación establecen con frecuencia tasas reducidas de retención sobre intereses, típicamente del 10% o 15%, en sustitución de las tasas de la ley doméstica.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los intereses pagados al extranjero son un tema recurrente en operaciones de financiamiento internacional. En SDV verificamos siempre: (1) la tasa de retención aplicable según el tipo de acreedor, (2) la existencia de un tratado que pueda reducir la tasa, (3) que se acredite al beneficiario efectivo con constancia de residencia, y (4) que no existan reglas de capitalización delgada (artículo 28 fracción XXVII) que limiten la deducibilidad de los intereses. La tasa del 4.9% para bancos extranjeros registrados es muy favorable y se utiliza ampliamente en financiamientos internacionales. Es crucial identificar si el beneficiario es una parte relacionada, ya que la tasa puede incrementarse al 35%.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 160 del LISR?

Regula las tasas de retención del ISR sobre intereses pagados a residentes en el extranjero. Establece tasas diferenciadas según el tipo de interés: 4.9% para intereses bancarios y gubernamentales, 10% para intereses pagados a bancos extranjeros registrados, 15% para ciertos títulos y 35% para los demás.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 160 de la Ley del ISR?

Los intereses pagados al extranjero son un tema recurrente en operaciones de financiamiento internacional. En SDV verificamos siempre: (1) la tasa de retención aplicable según el tipo de acreedor, (2) la existencia de un tratado que pueda reducir la tasa, (3) que se acredite al beneficiario efectivo con constancia de residencia, y (4) que no existan reglas de capitalización delgada (artículo 28 fracción XXVII) que limiten la deducibilidad de los intereses. La tasa del 4.9% para bancos extranjeros registrados es muy favorable y se utiliza ampliamente en financiamientos internacionales. Es crucial identificar si el beneficiario es una parte relacionada, ya que la tasa puede incrementarse al 35%.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 160 LISR?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 160 del LISR, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora ISR. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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