LISR

Artículo 17. Momento de acumulación de ingresos para personas morales

Establece el momento en que las personas morales deben considerar acumulados sus ingresos para efectos del ISR. Define reglas específicas para enajenación de bienes, prestación de servicios, uso o goce temporal de bienes y otros tipos de ingresos bajo el principio de base devengada.

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Texto Legal

Artículo 17 — Momento de Acumulación de Ingresos

Para los efectos del artículo 16 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente:

I. Enajenación de bienes o prestación de servicios

Se acumula el ingreso cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, lo que ocurra primero:

a) Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada.

b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.

c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.

II. Uso o goce temporal de bienes

Tratándose del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, cuando se cobren total o parcialmente las contraprestaciones, o cuando éstas sean exigibles a favor de quien efectúe dicho otorgamiento, o se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada, lo que suceda primero.

III. Ingresos derivados de deudas no cubiertas

Tratándose de ingresos por deudas no cubiertas por el contribuyente, en el mes en que se consume el plazo de prescripción o en el mes en que se notifique al acreedor que la deuda ha sido perdonada (condonación).

Anticipos

Los anticipos que se reciban para la enajenación de bienes, prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, se consideran ingresos acumulables en el momento en que se reciban, aun cuando no se haya expedido el CFDI ni se haya entregado el bien o prestado el servicio.

Regla especial para contratos de obra inmueble

En los contratos de obra inmueble, los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble podrán acumular los ingresos en la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre que el periodo entre la autorización y el cobro no exceda de tres meses.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El momento de acumulación es uno de los temas más litigados en materia de ISR para personas morales. En SDV enfatizamos que el criterio es 'lo que ocurra primero' entre facturación, entrega y cobro. Un error frecuente es no acumular los anticipos de clientes al momento de recibirlos, o no acumular ingresos cuando se entrega el bien aunque no se haya facturado. Para empresas constructoras, la regla de estimaciones es un beneficio importante que permite diferir la acumulación, pero requiere cumplir estrictamente los plazos de tres meses.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LISR?

Establece el momento en que las personas morales deben considerar acumulados sus ingresos para efectos del ISR. Define reglas específicas para enajenación de bienes, prestación de servicios, uso o goce temporal de bienes y otros tipos de ingresos bajo el principio de base devengada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la Ley del ISR?

El momento de acumulación es uno de los temas más litigados en materia de ISR para personas morales. En SDV enfatizamos que el criterio es 'lo que ocurra primero' entre facturación, entrega y cobro. Un error frecuente es no acumular los anticipos de clientes al momento de recibirlos, o no acumular ingresos cuando se entrega el bien aunque no se haya facturado. Para empresas constructoras, la regla de estimaciones es un beneficio importante que permite diferir la acumulación, pero requiere cumplir estrictamente los plazos de tres meses.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 17 LISR?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 17 del LISR, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora ISR. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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