Establece el momento en que las personas morales deben considerar acumulados sus ingresos para efectos del ISR. Define reglas específicas para enajenación de bienes, prestación de servicios, uso o goce temporal de bienes y otros tipos de ingresos bajo el principio de base devengada.
Para los efectos del artículo 16 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente:
Se acumula el ingreso cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, lo que ocurra primero:
a) Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada.
b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.
c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.
Tratándose del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, cuando se cobren total o parcialmente las contraprestaciones, o cuando éstas sean exigibles a favor de quien efectúe dicho otorgamiento, o se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada, lo que suceda primero.
Tratándose de ingresos por deudas no cubiertas por el contribuyente, en el mes en que se consume el plazo de prescripción o en el mes en que se notifique al acreedor que la deuda ha sido perdonada (condonación).
Los anticipos que se reciban para la enajenación de bienes, prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, se consideran ingresos acumulables en el momento en que se reciban, aun cuando no se haya expedido el CFDI ni se haya entregado el bien o prestado el servicio.
En los contratos de obra inmueble, los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble podrán acumular los ingresos en la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre que el periodo entre la autorización y el cobro no exceda de tres meses.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El momento de acumulación es uno de los temas más litigados en materia de ISR para personas morales. En SDV enfatizamos que el criterio es 'lo que ocurra primero' entre facturación, entrega y cobro. Un error frecuente es no acumular los anticipos de clientes al momento de recibirlos, o no acumular ingresos cuando se entrega el bien aunque no se haya facturado. Para empresas constructoras, la regla de estimaciones es un beneficio importante que permite diferir la acumulación, pero requiere cumplir estrictamente los plazos de tres meses.
Art. 9. Tasa del ISR para personas morales (30%)
Establece que las personas morales deben calcular el ISR aplicando la tasa del 30% al resultado fiscal del ejercicio. Define cómo se determina el resultado fiscal y la utilidad fiscal, así como el procedimiento para la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU).
Art. 14. Pagos provisionales de personas morales
Regula la obligación de las personas morales de efectuar pagos provisionales mensuales de ISR a cuenta del impuesto del ejercicio. Establece el procedimiento de cálculo usando el coeficiente de utilidad y los plazos de entero.
Art. 16. Ingresos acumulables de personas morales
Define qué se considera ingreso acumulable para las personas morales: todo ingreso en efectivo, bienes, servicios, crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio, incluyendo los provenientes de establecimientos en el extranjero. Establece las excepciones como aumentos de capital y primas por colocación de acciones.
Art. 18. Otros ingresos acumulables de personas morales
Enlista otros conceptos que las personas morales deben considerar como ingresos acumulables: ganancias por enajenación de activos fijos, recuperación de seguros, condonación de deudas, ajuste anual por inflación acumulable y ganancia por fusión o escisión de sociedades.
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