Define el concepto de régimen fiscal preferente (REFIPRE) y establece la obligación de los residentes en México de acumular los ingresos generados a través de entidades ubicadas en jurisdicciones de baja imposición. Aplica cuando los ingresos no están gravados o lo están a menos del 75% del ISR mexicano.
Los residentes en México y los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país están obligados a pagar el impuesto sobre la renta por los ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes que obtengan, directa o indirectamente, a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras en las que participen.
Se consideran ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes los que:
- No estén gravados en el extranjero, o
- Estén gravados con un ISR inferior al 75% del que se causaría en México
> Si la tasa mexicana es del 30%, el 75% es 22.5%. Cualquier jurisdicción que grave a menos del 22.5% se considera régimen preferente.
Los ingresos sujetos a REFIPRES se acumulan en el ejercicio en que se generen (no cuando se distribuyan), aplicando la tasa del artículo 9 (30% para PM) o la tarifa del artículo 152 (para PF).
Se presume, salvo prueba en contrario, que los ingresos son sujetos a régimen fiscal preferente cuando se generan en jurisdicciones que:
- No tienen intercambio de información efectivo con México
- Mantienen secreto bancario absoluto
- Están incluidas en la lista de jurisdicciones que publica el SAT (lista negra)
Los contribuyentes con inversiones o participaciones en REFIPRES están obligados a:
I. Presentar declaración informativa en febrero sobre los ingresos generados en el ejercicio anterior
II. Llevar una cuenta de ingresos sujetos a REFIPRES (similar a la CUFIN)
III. Proporcionar al SAT la información y documentación que se solicite sobre las entidades extranjeras
No se consideran REFIPRES cuando:
- Los ingresos derivan de actividades empresariales realizadas con sustancia económica en el país de residencia
- La entidad extranjera tiene más del 50% de sus ingresos de fuente de riqueza fuera de México
- Se trata de ingresos por operaciones de comercio exterior a precios de mercado
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los REFIPRES son la herramienta anti-elusión más agresiva de la LISR para combatir la erosión de la base fiscal a través de paraísos fiscales. En SDV asesoramos a contribuyentes con inversiones internacionales sobre el cumplimiento de estas reglas, que exigen acumular ingresos aun cuando no se hayan distribuido. La clave está en la sustancia económica: si la entidad extranjera tiene operaciones reales, empleados y una razón de negocio genuina, puede salir de la presunción de REFIPRE. La obligación de información es estricta y su incumplimiento puede resultar en la aplicación de la presunción de REFIPRE sin posibilidad de desvirtuar.
Art. 28. Gastos no deducibles
Enumera los conceptos que no son deducibles para efectos del ISR: pagos de ISR propio, subsidios al empleo, gastos de representación, sanciones, intereses relacionados con inversiones parcialmente deducibles, consumos en restaurantes (solo 91.5% deducible) y otras partidas.
Art. 1. Sujetos obligados al pago del ISR
Establece quiénes son los sujetos obligados al pago del Impuesto Sobre la Renta en México: residentes en México por todos sus ingresos, residentes en el extranjero con establecimiento permanente y residentes en el extranjero con ingresos de fuente de riqueza en territorio nacional.
Art. 153. Disposiciones generales para residentes en el extranjero
Establece las reglas generales del Título V para la tributación de residentes en el extranjero con ingresos de fuente de riqueza en México. Define que el ISR se paga mediante retención por parte del pagador residente en México, las tasas aplicables y las reglas de los tratados para evitar la doble tributación.
Art. 160. Intereses pagados a residentes en el extranjero
Regula las tasas de retención del ISR sobre intereses pagados a residentes en el extranjero. Establece tasas diferenciadas según el tipo de interés: 4.9% para intereses bancarios y gubernamentales, 10% para intereses pagados a bancos extranjeros registrados, 15% para ciertos títulos y 35% para los demás.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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