LISR

Artículo 176. Regímenes fiscales preferentes (REFIPRES)

Define el concepto de régimen fiscal preferente (REFIPRE) y establece la obligación de los residentes en México de acumular los ingresos generados a través de entidades ubicadas en jurisdicciones de baja imposición. Aplica cuando los ingresos no están gravados o lo están a menos del 75% del ISR mexicano.

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Texto Legal

Artículo 176 — Regímenes Fiscales Preferentes (REFIPRES)

Los residentes en México y los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país están obligados a pagar el impuesto sobre la renta por los ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes que obtengan, directa o indirectamente, a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras en las que participen.

Definición de régimen fiscal preferente

Se consideran ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes los que:

- No estén gravados en el extranjero, o
- Estén gravados con un ISR inferior al 75% del que se causaría en México

> Si la tasa mexicana es del 30%, el 75% es 22.5%. Cualquier jurisdicción que grave a menos del 22.5% se considera régimen preferente.

Cálculo del ISR

Los ingresos sujetos a REFIPRES se acumulan en el ejercicio en que se generen (no cuando se distribuyan), aplicando la tasa del artículo 9 (30% para PM) o la tarifa del artículo 152 (para PF).

Presunciones

Se presume, salvo prueba en contrario, que los ingresos son sujetos a régimen fiscal preferente cuando se generan en jurisdicciones que:

- No tienen intercambio de información efectivo con México
- Mantienen secreto bancario absoluto
- Están incluidas en la lista de jurisdicciones que publica el SAT (lista negra)

Obligaciones de información

Los contribuyentes con inversiones o participaciones en REFIPRES están obligados a:

I. Presentar declaración informativa en febrero sobre los ingresos generados en el ejercicio anterior

II. Llevar una cuenta de ingresos sujetos a REFIPRES (similar a la CUFIN)

III. Proporcionar al SAT la información y documentación que se solicite sobre las entidades extranjeras

Excluyentes

No se consideran REFIPRES cuando:

- Los ingresos derivan de actividades empresariales realizadas con sustancia económica en el país de residencia
- La entidad extranjera tiene más del 50% de sus ingresos de fuente de riqueza fuera de México
- Se trata de ingresos por operaciones de comercio exterior a precios de mercado

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los REFIPRES son la herramienta anti-elusión más agresiva de la LISR para combatir la erosión de la base fiscal a través de paraísos fiscales. En SDV asesoramos a contribuyentes con inversiones internacionales sobre el cumplimiento de estas reglas, que exigen acumular ingresos aun cuando no se hayan distribuido. La clave está en la sustancia económica: si la entidad extranjera tiene operaciones reales, empleados y una razón de negocio genuina, puede salir de la presunción de REFIPRE. La obligación de información es estricta y su incumplimiento puede resultar en la aplicación de la presunción de REFIPRE sin posibilidad de desvirtuar.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 176 del LISR?

Define el concepto de régimen fiscal preferente (REFIPRE) y establece la obligación de los residentes en México de acumular los ingresos generados a través de entidades ubicadas en jurisdicciones de baja imposición. Aplica cuando los ingresos no están gravados o lo están a menos del 75% del ISR mexicano.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 176 de la Ley del ISR?

Los REFIPRES son la herramienta anti-elusión más agresiva de la LISR para combatir la erosión de la base fiscal a través de paraísos fiscales. En SDV asesoramos a contribuyentes con inversiones internacionales sobre el cumplimiento de estas reglas, que exigen acumular ingresos aun cuando no se hayan distribuido. La clave está en la sustancia económica: si la entidad extranjera tiene operaciones reales, empleados y una razón de negocio genuina, puede salir de la presunción de REFIPRE. La obligación de información es estricta y su incumplimiento puede resultar en la aplicación de la presunción de REFIPRE sin posibilidad de desvirtuar.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 176 LISR?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 176 del LISR, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora ISR. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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