LISR

Artículo 18. Otros ingresos acumulables de personas morales

Enlista otros conceptos que las personas morales deben considerar como ingresos acumulables: ganancias por enajenación de activos fijos, recuperación de seguros, condonación de deudas, ajuste anual por inflación acumulable y ganancia por fusión o escisión de sociedades.

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Texto Legal

Artículo 18 — Otros Ingresos Acumulables

Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes:

I. Los determinados, inclusive presuntivamente por las autoridades fiscales, en los casos en que proceda conforme a las leyes fiscales.

II. La ganancia derivada de la transmisión de propiedad de bienes por pago en especie. Esta ganancia se determina como la diferencia entre el valor de mercado o de avalúo y el costo comprobado de adquisición del bien.

III. Los que provengan de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles, que de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce temporal queden a beneficio del propietario.

IV. La ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y terrenos, títulos valor, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito, así como la ganancia derivada de fusión o escisión de sociedades.

V. Los pagos que se perciban por recuperación de un crédito deducido por incobrable.

VI. La cantidad que se recupere por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente.

VII. Las cantidades que el contribuyente obtenga como indemnización para resarcirlo de la disminución que en su productividad haya causado la muerte, accidente o enfermedad de técnicos o dirigentes.

VIII. Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con comprobantes fiscales a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto.

IX. Los intereses devengados a favor en el ejercicio, sin ajuste alguno.

X. El ajuste anual por inflación acumulable determinado en los términos del artículo 44 de esta Ley.

Ganancia en enajenación de activos fijos

La ganancia derivada de la enajenación de activos fijos se determina restando al ingreso obtenido por su enajenación, el monto original de la inversión (MOI), disminuido de las deducciones acumuladas y actualizado desde el mes de adquisición hasta el mes de enajenación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los 'otros ingresos acumulables' del artículo 18 con frecuencia se omiten en la contabilidad fiscal. En SDV prestamos especial atención a la fracción IV (ganancia en venta de activos fijos), donde es común que se olvide actualizar el MOI pendiente de deducir, y a la fracción X (ajuste anual por inflación acumulable), que surge cuando las deudas promedio son mayores que los créditos promedio. La fracción V (recuperación de incobrables) es relevante para empresas que deducen cuentas incobrables y posteriormente las cobran, total o parcialmente.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del LISR?

Enlista otros conceptos que las personas morales deben considerar como ingresos acumulables: ganancias por enajenación de activos fijos, recuperación de seguros, condonación de deudas, ajuste anual por inflación acumulable y ganancia por fusión o escisión de sociedades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la Ley del ISR?

Los 'otros ingresos acumulables' del artículo 18 con frecuencia se omiten en la contabilidad fiscal. En SDV prestamos especial atención a la fracción IV (ganancia en venta de activos fijos), donde es común que se olvide actualizar el MOI pendiente de deducir, y a la fracción X (ajuste anual por inflación acumulable), que surge cuando las deudas promedio son mayores que los créditos promedio. La fracción V (recuperación de incobrables) es relevante para empresas que deducen cuentas incobrables y posteriormente las cobran, total o parcialmente.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 18 LISR?

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