Define el concepto de establecimiento permanente para efectos del ISR: cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen parcial o totalmente actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Incluye sucursales, agencias, oficinas, talleres, minas y construcciones.
Para los efectos de esta Ley, se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes.
Se entenderá como establecimiento permanente, entre otros:
- Las sucursales
- Las agencias
- Las oficinas
- Las fábricas
- Los talleres
- Las instalaciones
- Las minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales
- Las obras de construcción, demolición, instalación, montaje, conservación o mantenimiento de bienes inmuebles y las actividades de inspección y supervisión relacionadas con ellas
Se considerará que un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país, cuando actúe en el territorio nacional a través de una persona física o moral que:
I. Ejerza poderes para celebrar contratos a nombre o por cuenta del residente en el extranjero tendientes a la realización de las actividades de éste en el país, que no sean las actividades preparatorias o auxiliares.
II. Concluya contratos o desempeñe el rol principal que lleve a la celebración de contratos celebrados habitualmente por el residente en el extranjero.
No se considerará que constituye un establecimiento permanente:
- El uso de instalaciones con el único fin de almacenar o exhibir bienes o mercancías del residente en el extranjero
- La conservación de existencias de bienes o mercancías con fines de transformación por cuenta del residente en el extranjero
- La utilización de un lugar de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías o de recopilar información para el residente en el extranjero
- El depósito fiscal de bienes o de mercancías de un residente en el extranjero en un almacén general de depósito
Las obras de construcción de bienes inmuebles o los proyectos de instalación o montaje constituirán establecimiento permanente solo cuando tengan una duración superior a 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El concepto de establecimiento permanente (EP) es clave en la fiscalidad internacional. En SDV evaluamos cuidadosamente si las operaciones de un no residente en México configuran un EP, ya que de existir, el extranjero tributaría conforme al Título II (tasa 30%) en lugar del Título V (tasas de retención más bajas). Los tratados para evitar la doble tributación pueden modificar la definición de EP, por lo que siempre verificamos el tratado aplicable antes de emitir una opinión.
Art. 1. Sujetos obligados al pago del ISR
Establece quiénes son los sujetos obligados al pago del Impuesto Sobre la Renta en México: residentes en México por todos sus ingresos, residentes en el extranjero con establecimiento permanente y residentes en el extranjero con ingresos de fuente de riqueza en territorio nacional.
Art. 7. Definiciones (persona moral, acciones, sistema financiero)
Contiene definiciones fundamentales para la interpretación de la LISR: persona moral, acciones, accionistas, sistema financiero, previsión social, intereses y establece que las asociaciones en participación se asimilan a personas morales para efectos fiscales.
Art. 153. Disposiciones generales para residentes en el extranjero
Establece las reglas generales del Título V para la tributación de residentes en el extranjero con ingresos de fuente de riqueza en México. Define que el ISR se paga mediante retención por parte del pagador residente en México, las tasas aplicables y las reglas de los tratados para evitar la doble tributación.
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