LISR

Artículo 2. Establecimiento permanente

Define el concepto de establecimiento permanente para efectos del ISR: cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen parcial o totalmente actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Incluye sucursales, agencias, oficinas, talleres, minas y construcciones.

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Texto Legal

Artículo 2 — Establecimiento Permanente

Para los efectos de esta Ley, se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes.

Ejemplos de establecimiento permanente

Se entenderá como establecimiento permanente, entre otros:

- Las sucursales
- Las agencias
- Las oficinas
- Las fábricas
- Los talleres
- Las instalaciones
- Las minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales
- Las obras de construcción, demolición, instalación, montaje, conservación o mantenimiento de bienes inmuebles y las actividades de inspección y supervisión relacionadas con ellas

Agente dependiente como EP

Se considerará que un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país, cuando actúe en el territorio nacional a través de una persona física o moral que:

I. Ejerza poderes para celebrar contratos a nombre o por cuenta del residente en el extranjero tendientes a la realización de las actividades de éste en el país, que no sean las actividades preparatorias o auxiliares.

II. Concluya contratos o desempeñe el rol principal que lleve a la celebración de contratos celebrados habitualmente por el residente en el extranjero.

Actividades preparatorias o auxiliares (NO son EP)

No se considerará que constituye un establecimiento permanente:

- El uso de instalaciones con el único fin de almacenar o exhibir bienes o mercancías del residente en el extranjero
- La conservación de existencias de bienes o mercancías con fines de transformación por cuenta del residente en el extranjero
- La utilización de un lugar de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías o de recopilar información para el residente en el extranjero
- El depósito fiscal de bienes o de mercancías de un residente en el extranjero en un almacén general de depósito

Construcciones

Las obras de construcción de bienes inmuebles o los proyectos de instalación o montaje constituirán establecimiento permanente solo cuando tengan una duración superior a 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El concepto de establecimiento permanente (EP) es clave en la fiscalidad internacional. En SDV evaluamos cuidadosamente si las operaciones de un no residente en México configuran un EP, ya que de existir, el extranjero tributaría conforme al Título II (tasa 30%) en lugar del Título V (tasas de retención más bajas). Los tratados para evitar la doble tributación pueden modificar la definición de EP, por lo que siempre verificamos el tratado aplicable antes de emitir una opinión.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del LISR?

Define el concepto de establecimiento permanente para efectos del ISR: cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen parcial o totalmente actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Incluye sucursales, agencias, oficinas, talleres, minas y construcciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 de la Ley del ISR?

El concepto de establecimiento permanente (EP) es clave en la fiscalidad internacional. En SDV evaluamos cuidadosamente si las operaciones de un no residente en México configuran un EP, ya que de existir, el extranjero tributaría conforme al Título II (tasa 30%) en lugar del Título V (tasas de retención más bajas). Los tratados para evitar la doble tributación pueden modificar la definición de EP, por lo que siempre verificamos el tratado aplicable antes de emitir una opinión.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 2 LISR?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 2 del LISR, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora ISR. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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