LISR

Artículo 25. Deducciones autorizadas para personas morales

Enlista las deducciones que las personas morales pueden aplicar contra sus ingresos acumulables: devoluciones, costo de lo vendido, inversiones, créditos incobrables, contribuciones, reservas, intereses y anticipos, entre otros conceptos.

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Texto Legal

Artículo 25 — Deducciones Autorizadas para Personas Morales

Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.

II. El costo de lo vendido.

III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.

IV. Las inversiones (depreciación y amortización conforme a los artículos 31 a 38).

V. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos de los del inventario.

VI. Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo.

VII. Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno. En el caso de intereses moratorios, a partir del cuarto mes se deducirán únicamente los efectivamente pagados.

VIII. El ajuste anual por inflación que resulte deducible en los términos del artículo 44 de esta Ley.

IX. Los anticipos y rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros.

X. Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo es el catálogo maestro de deducciones para personas morales. En la práctica, las fracciones más utilizadas son la II (costo de lo vendido), III (gastos generales) y IV (inversiones). Es indispensable que cada deducción cumpla además con los requisitos del artículo 27 y no caiga en las prohibiciones del artículo 28. En SDV siempre revisamos la correcta clasificación entre gasto deducible, inversión y costo, pues un error en la clasificación puede generar diferencias importantes en el resultado fiscal.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del LISR?

Enlista las deducciones que las personas morales pueden aplicar contra sus ingresos acumulables: devoluciones, costo de lo vendido, inversiones, créditos incobrables, contribuciones, reservas, intereses y anticipos, entre otros conceptos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la Ley del ISR?

Este artículo es el catálogo maestro de deducciones para personas morales. En la práctica, las fracciones más utilizadas son la II (costo de lo vendido), III (gastos generales) y IV (inversiones). Es indispensable que cada deducción cumpla además con los requisitos del artículo 27 y no caiga en las prohibiciones del artículo 28. En SDV siempre revisamos la correcta clasificación entre gasto deducible, inversión y costo, pues un error en la clasificación puede generar diferencias importantes en el resultado fiscal.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 25 LISR?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 25 del LISR, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora ISR. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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