Establece los requisitos generales que deben cumplir las deducciones autorizadas: ser estrictamente indispensables, estar amparadas con CFDI, estar debidamente registradas en contabilidad, pagarse con medios electrónicos, entre otros.
Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley.
II. Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones, se proceda en los términos de la Sección II del Capítulo II de este Título.
III. Estar amparadas con un comprobante fiscal (CFDI) y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante:
- Transferencia electrónica de fondos
- Cheque nominativo para abono en cuenta
- Tarjeta de crédito, débito o de servicios
- Monedero electrónico autorizado por el SAT
IV. Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez.
V. Cumplir con las obligaciones de retención y entero de impuestos a cargo de terceros, o que, en su caso, se recabe copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos.
VI. Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda se hagan a contribuyentes que causen el IVA, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en el CFDI.
VII. Que en el caso de intereses por capitales tomados en préstamo, éstos se hayan invertido en los fines del negocio.
VIII. Que tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, éstos se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados (base de flujo de efectivo).
IX. Que tratándose de honorarios o gratificaciones a administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo, se determinen en cuanto a monto total y percepción mensual o por asistencia.
XVIII. Que el monto de los pagos a que se refiere este artículo, efectuados por concepto de salarios y prestaciones derivadas de la relación laboral, deben efectuarse mediante transferencia electrónica, cheque o cualquier medio autorizado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El artículo 27 es quizá el más importante en materia de deducciones. Los requisitos de esta disposición son acumulativos: un gasto puede estar en la lista del artículo 25 pero no ser deducible si no cumple con todos los requisitos aquí señalados. Los errores más comunes que identificamos en SDV son: (1) pagos mayores a $2,000 en efectivo, (2) CFDI con errores en método de pago o uso de CFDI, (3) falta de complemento de pago, y (4) pagos a personas físicas deducidos en base devengada y no de flujo. Es crítico implementar procesos de revisión antes de cada cierre mensual.
Art. 9. Tasa del ISR para personas morales (30%)
Establece que las personas morales deben calcular el ISR aplicando la tasa del 30% al resultado fiscal del ejercicio. Define cómo se determina el resultado fiscal y la utilidad fiscal, así como el procedimiento para la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU).
Art. 25. Deducciones autorizadas para personas morales
Enlista las deducciones que las personas morales pueden aplicar contra sus ingresos acumulables: devoluciones, costo de lo vendido, inversiones, créditos incobrables, contribuciones, reservas, intereses y anticipos, entre otros conceptos.
Art. 28. Gastos no deducibles
Enumera los conceptos que no son deducibles para efectos del ISR: pagos de ISR propio, subsidios al empleo, gastos de representación, sanciones, intereses relacionados con inversiones parcialmente deducibles, consumos en restaurantes (solo 91.5% deducible) y otras partidas.
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