Enumera los conceptos que no son deducibles para efectos del ISR: pagos de ISR propio, subsidios al empleo, gastos de representación, sanciones, intereses relacionados con inversiones parcialmente deducibles, consumos en restaurantes (solo 91.5% deducible) y otras partidas.
Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
I. Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros, ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, excepto tratándose de aportaciones al IMSS.
II. Los gastos e inversiones en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas no hayan disminuido respecto de las del ejercicio fiscal inmediato anterior.
III. Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga, salvo que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o prestación de servicios y se ofrezcan de manera general.
IV. Los gastos de representación.
V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático.
XIII. Los pagos por el uso o goce temporal de aviones y embarcaciones que no tengan concesión del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente.
XX. El consumo en restaurantes — solo es deducible el 91.5%, siempre que el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito, débito o de servicios, o monedero electrónico. Debe constar en el CFDI el número de tarjeta con la que se realizó el pago.
XXX. Los pagos que se realicen en territorios con regímenes fiscales preferentes (paraísos fiscales), salvo que se demuestre que el precio o contraprestación es igual al que hubieran pactado partes independientes.
XXXI. Los pagos hechos a personas, entidades, fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de inversión, así como cualquier otra figura jurídica cuya situación fiscal no esté correcta o que no estén localizables en su domicilio fiscal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El artículo 28 es el complemento inverso del 25: aquí se enlistan los gastos expresamente no deducibles. Los puntos más relevantes en la práctica son: la fracción II (factor de no deducibilidad del 0.53 en prestaciones exentas de trabajadores, que impacta directamente en nómina), la fracción XX (restaurantes al 91.5%), y la fracción XXX (operaciones con regímenes preferentes). En SDV siempre calculamos la proporción de la fracción II al cierre del ejercicio para determinar correctamente la parte no deducible de nómina — esto puede representar un monto considerable para empresas con prestaciones superiores a las de ley.
Art. 9. Tasa del ISR para personas morales (30%)
Establece que las personas morales deben calcular el ISR aplicando la tasa del 30% al resultado fiscal del ejercicio. Define cómo se determina el resultado fiscal y la utilidad fiscal, así como el procedimiento para la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU).
Art. 25. Deducciones autorizadas para personas morales
Enlista las deducciones que las personas morales pueden aplicar contra sus ingresos acumulables: devoluciones, costo de lo vendido, inversiones, créditos incobrables, contribuciones, reservas, intereses y anticipos, entre otros conceptos.
Art. 27. Requisitos de las deducciones
Establece los requisitos generales que deben cumplir las deducciones autorizadas: ser estrictamente indispensables, estar amparadas con CFDI, estar debidamente registradas en contabilidad, pagarse con medios electrónicos, entre otros.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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