LISR

Artículo 28. Gastos no deducibles

Enumera los conceptos que no son deducibles para efectos del ISR: pagos de ISR propio, subsidios al empleo, gastos de representación, sanciones, intereses relacionados con inversiones parcialmente deducibles, consumos en restaurantes (solo 91.5% deducible) y otras partidas.

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Texto Legal

Artículo 28 — Gastos No Deducibles

Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

I. Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros, ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, excepto tratándose de aportaciones al IMSS.

II. Los gastos e inversiones en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas no hayan disminuido respecto de las del ejercicio fiscal inmediato anterior.

III. Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga, salvo que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o prestación de servicios y se ofrezcan de manera general.

IV. Los gastos de representación.

V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático.

XIII. Los pagos por el uso o goce temporal de aviones y embarcaciones que no tengan concesión del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente.

XX. El consumo en restaurantes — solo es deducible el 91.5%, siempre que el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito, débito o de servicios, o monedero electrónico. Debe constar en el CFDI el número de tarjeta con la que se realizó el pago.

XXX. Los pagos que se realicen en territorios con regímenes fiscales preferentes (paraísos fiscales), salvo que se demuestre que el precio o contraprestación es igual al que hubieran pactado partes independientes.

XXXI. Los pagos hechos a personas, entidades, fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de inversión, así como cualquier otra figura jurídica cuya situación fiscal no esté correcta o que no estén localizables en su domicilio fiscal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El artículo 28 es el complemento inverso del 25: aquí se enlistan los gastos expresamente no deducibles. Los puntos más relevantes en la práctica son: la fracción II (factor de no deducibilidad del 0.53 en prestaciones exentas de trabajadores, que impacta directamente en nómina), la fracción XX (restaurantes al 91.5%), y la fracción XXX (operaciones con regímenes preferentes). En SDV siempre calculamos la proporción de la fracción II al cierre del ejercicio para determinar correctamente la parte no deducible de nómina — esto puede representar un monto considerable para empresas con prestaciones superiores a las de ley.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LISR?

Enumera los conceptos que no son deducibles para efectos del ISR: pagos de ISR propio, subsidios al empleo, gastos de representación, sanciones, intereses relacionados con inversiones parcialmente deducibles, consumos en restaurantes (solo 91.5% deducible) y otras partidas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la Ley del ISR?

El artículo 28 es el complemento inverso del 25: aquí se enlistan los gastos expresamente no deducibles. Los puntos más relevantes en la práctica son: la fracción II (factor de no deducibilidad del 0.53 en prestaciones exentas de trabajadores, que impacta directamente en nómina), la fracción XX (restaurantes al 91.5%), y la fracción XXX (operaciones con regímenes preferentes). En SDV siempre calculamos la proporción de la fracción II al cierre del ejercicio para determinar correctamente la parte no deducible de nómina — esto puede representar un monto considerable para empresas con prestaciones superiores a las de ley.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 28 LISR?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 28 del LISR, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora ISR, Calculadora Nómina. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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