Define el concepto de inversiones para efectos de la LISR: activos fijos, gastos y cargos diferidos, y erogaciones en periodos preoperativos. Establece que las inversiones solo se deducen mediante la aplicación anual de porcentajes máximos de depreciación o amortización sobre el monto original de la inversión (MOI).
Los contribuyentes a que se refiere este Título determinarán, en cada ejercicio, la deducción por inversiones aplicando los porcentajes máximos autorizados por esta Ley, al monto original de la inversión (MOI), con las limitaciones y en las condiciones que se establecen en los artículos 31 a 38 de esta Ley.
Se consideran inversiones:
I. Activos fijos. El conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.
II. Gastos diferidos. Los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral. También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado.
III. Cargos diferidos. Los que reúnan las mismas características señaladas en la fracción anterior, excepto que estos se refieren a bienes o derechos que permiten tales beneficios por un periodo ilimitado que dependerá de la duración de la actividad de la persona moral.
IV. Erogaciones en periodos preoperativos. Las realizadas con objeto de investigar y desarrollar productos o procesos de producción, así como las erogaciones realizadas con el propósito de iniciar una actividad o abrir nuevas líneas de producto o nuevos mercados.
El MOI comprende, además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del IVA, así como las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La correcta clasificación entre gasto deducible e inversión es fundamental. En SDV evaluamos cada erogación significativa para determinar si debe deducirse en un solo ejercicio (gasto) o depreciarse/amortizarse en varios ejercicios (inversión). El criterio principal es la vida útil: si el bien se consume en el ejercicio, es gasto; si beneficia más de un ejercicio, es inversión. Un error frecuente es deducir como gasto erogaciones que deben capitalizarse, lo que puede generar diferencias importantes en auditorías del SAT.
Art. 25. Deducciones autorizadas para personas morales
Enlista las deducciones que las personas morales pueden aplicar contra sus ingresos acumulables: devoluciones, costo de lo vendido, inversiones, créditos incobrables, contribuciones, reservas, intereses y anticipos, entre otros conceptos.
Art. 31. Reglas generales de depreciación de inversiones
Establece las reglas generales para la deducción de inversiones: aplicación proporcional al número de meses, actualización del MOI por inflación, cálculo cuando se enajena el bien, inicio de la deducción y tratamiento cuando no se inicia la deducción en el ejercicio de adquisición.
Art. 32. Porcentajes máximos generales de depreciación
Establece los porcentajes máximos generales de depreciación fiscal para diferentes tipos de activos fijos: 10% para construcciones, 6% para ferrocarriles, 25% para mobiliario y equipo de oficina, 30% para equipo de cómputo, 25% para automóviles y otros.
Art. 34. Porcentajes máximos de depreciación por tipo de actividad
Establece porcentajes máximos de depreciación específicos por tipo de maquinaria y equipo según la actividad económica del contribuyente. Incluye tasas para industria de construcción, transporte, minería, pesca, agricultura, manufactura, telecomunicaciones y otros sectores.
Anterior
Art. 18. Otros ingresos acumulables de personas morales
Siguiente
Art. 30. Porcentajes de amortización de gastos y cargos diferidos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo