LISR

Artículo 29. Inversiones deducibles (concepto y reglas generales)

Define el concepto de inversiones para efectos de la LISR: activos fijos, gastos y cargos diferidos, y erogaciones en periodos preoperativos. Establece que las inversiones solo se deducen mediante la aplicación anual de porcentajes máximos de depreciación o amortización sobre el monto original de la inversión (MOI).

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Texto Legal

Artículo 29 — Inversiones Deducibles

Los contribuyentes a que se refiere este Título determinarán, en cada ejercicio, la deducción por inversiones aplicando los porcentajes máximos autorizados por esta Ley, al monto original de la inversión (MOI), con las limitaciones y en las condiciones que se establecen en los artículos 31 a 38 de esta Ley.

Concepto de inversiones

Se consideran inversiones:

I. Activos fijos. El conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.

II. Gastos diferidos. Los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral. También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado.

III. Cargos diferidos. Los que reúnan las mismas características señaladas en la fracción anterior, excepto que estos se refieren a bienes o derechos que permiten tales beneficios por un periodo ilimitado que dependerá de la duración de la actividad de la persona moral.

IV. Erogaciones en periodos preoperativos. Las realizadas con objeto de investigar y desarrollar productos o procesos de producción, así como las erogaciones realizadas con el propósito de iniciar una actividad o abrir nuevas líneas de producto o nuevos mercados.

Monto original de la inversión (MOI)

El MOI comprende, además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del IVA, así como las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La correcta clasificación entre gasto deducible e inversión es fundamental. En SDV evaluamos cada erogación significativa para determinar si debe deducirse en un solo ejercicio (gasto) o depreciarse/amortizarse en varios ejercicios (inversión). El criterio principal es la vida útil: si el bien se consume en el ejercicio, es gasto; si beneficia más de un ejercicio, es inversión. Un error frecuente es deducir como gasto erogaciones que deben capitalizarse, lo que puede generar diferencias importantes en auditorías del SAT.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LISR?

Define el concepto de inversiones para efectos de la LISR: activos fijos, gastos y cargos diferidos, y erogaciones en periodos preoperativos. Establece que las inversiones solo se deducen mediante la aplicación anual de porcentajes máximos de depreciación o amortización sobre el monto original de la inversión (MOI).

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la Ley del ISR?

La correcta clasificación entre gasto deducible e inversión es fundamental. En SDV evaluamos cada erogación significativa para determinar si debe deducirse en un solo ejercicio (gasto) o depreciarse/amortizarse en varios ejercicios (inversión). El criterio principal es la vida útil: si el bien se consume en el ejercicio, es gasto; si beneficia más de un ejercicio, es inversión. Un error frecuente es deducir como gasto erogaciones que deben capitalizarse, lo que puede generar diferencias importantes en auditorías del SAT.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 29 LISR?

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