LISR

Artículo 30. Porcentajes de amortización de gastos y cargos diferidos

Establece los porcentajes máximos de amortización para gastos diferidos, cargos diferidos y erogaciones en periodos preoperativos: 5% para cargos diferidos, 10% para erogaciones preoperativas, y 15% para regalías, asistencia técnica y otros gastos diferidos.

gastos-diferidoscargos-diferidosamortizacionpreoperativosregaliasintangibles

Texto Legal

Artículo 30 — Gastos Diferidos y Cargos Diferidos

Los porcentajes máximos autorizados tratándose de gastos y cargos diferidos, así como para las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son los siguientes:

Cargos diferidos

5% para cargos diferidos (bienes intangibles con vida ilimitada).

Erogaciones en periodos preoperativos

10% para erogaciones realizadas en periodos preoperativos.

Gastos diferidos específicos

15% para regalías, para asistencia técnica, así como para otros gastos diferidos, a excepción de los señalados en la fracción IV del artículo 29 de esta Ley (periodos preoperativos).

Reglas aplicables

La amortización de gastos y cargos diferidos se sujeta a las mismas reglas generales que la depreciación de activos fijos:

- Se aplican al monto original de la inversión (MOI)
- Se calculan en proporción a los meses completos en que el bien se haya utilizado
- Se actualizan desde el mes de adquisición hasta el último mes de la primera mitad del periodo en que se deduce
- La parte no amortizada se actualiza al momento de la enajenación o baja del activo

Ejemplo práctico

| Concepto | |
|---|---|
| Inversión en software (cargo diferido) | $500,000 |
| Porcentaje máximo | 5% |
| Deducción anual máxima | $25,000 |
| Años para deducir totalmente | 20 años |
| Regalía pagada (gasto diferido) | $300,000 |
| Porcentaje máximo | 15% |
| Deducción anual máxima | $45,000 |

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los porcentajes de amortización del artículo 30 son conservadores. En SDV evaluamos si es posible clasificar ciertas erogaciones intangibles como gastos deducibles en el ejercicio en lugar de cargos diferidos amortizables al 5% anual. Por ejemplo, una licencia de software con vigencia de un año puede deducirse como gasto, mientras que una licencia perpetua se amortiza al 5%. La correcta clasificación puede tener un impacto significativo en el flujo de efectivo fiscal del contribuyente.

Herramientas Relacionadas

Recursos Relacionados

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del LISR?

Establece los porcentajes máximos de amortización para gastos diferidos, cargos diferidos y erogaciones en periodos preoperativos: 5% para cargos diferidos, 10% para erogaciones preoperativas, y 15% para regalías, asistencia técnica y otros gastos diferidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la Ley del ISR?

Los porcentajes de amortización del artículo 30 son conservadores. En SDV evaluamos si es posible clasificar ciertas erogaciones intangibles como gastos deducibles en el ejercicio en lugar de cargos diferidos amortizables al 5% anual. Por ejemplo, una licencia de software con vigencia de un año puede deducirse como gasto, mientras que una licencia perpetua se amortiza al 5%. La correcta clasificación puede tener un impacto significativo en el flujo de efectivo fiscal del contribuyente.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 30 LISR?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 30 del LISR, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora ISR. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 30 del LISR?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo