Establece los porcentajes máximos de amortización para gastos diferidos, cargos diferidos y erogaciones en periodos preoperativos: 5% para cargos diferidos, 10% para erogaciones preoperativas, y 15% para regalías, asistencia técnica y otros gastos diferidos.
Los porcentajes máximos autorizados tratándose de gastos y cargos diferidos, así como para las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son los siguientes:
5% para cargos diferidos (bienes intangibles con vida ilimitada).
10% para erogaciones realizadas en periodos preoperativos.
15% para regalías, para asistencia técnica, así como para otros gastos diferidos, a excepción de los señalados en la fracción IV del artículo 29 de esta Ley (periodos preoperativos).
La amortización de gastos y cargos diferidos se sujeta a las mismas reglas generales que la depreciación de activos fijos:
- Se aplican al monto original de la inversión (MOI)
- Se calculan en proporción a los meses completos en que el bien se haya utilizado
- Se actualizan desde el mes de adquisición hasta el último mes de la primera mitad del periodo en que se deduce
- La parte no amortizada se actualiza al momento de la enajenación o baja del activo
| Concepto | |
|---|---|
| Inversión en software (cargo diferido) | $500,000 |
| Porcentaje máximo | 5% |
| Deducción anual máxima | $25,000 |
| Años para deducir totalmente | 20 años |
| Regalía pagada (gasto diferido) | $300,000 |
| Porcentaje máximo | 15% |
| Deducción anual máxima | $45,000 |
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los porcentajes de amortización del artículo 30 son conservadores. En SDV evaluamos si es posible clasificar ciertas erogaciones intangibles como gastos deducibles en el ejercicio en lugar de cargos diferidos amortizables al 5% anual. Por ejemplo, una licencia de software con vigencia de un año puede deducirse como gasto, mientras que una licencia perpetua se amortiza al 5%. La correcta clasificación puede tener un impacto significativo en el flujo de efectivo fiscal del contribuyente.
Art. 25. Deducciones autorizadas para personas morales
Enlista las deducciones que las personas morales pueden aplicar contra sus ingresos acumulables: devoluciones, costo de lo vendido, inversiones, créditos incobrables, contribuciones, reservas, intereses y anticipos, entre otros conceptos.
Art. 29. Inversiones deducibles (concepto y reglas generales)
Define el concepto de inversiones para efectos de la LISR: activos fijos, gastos y cargos diferidos, y erogaciones en periodos preoperativos. Establece que las inversiones solo se deducen mediante la aplicación anual de porcentajes máximos de depreciación o amortización sobre el monto original de la inversión (MOI).
Art. 31. Reglas generales de depreciación de inversiones
Establece las reglas generales para la deducción de inversiones: aplicación proporcional al número de meses, actualización del MOI por inflación, cálculo cuando se enajena el bien, inicio de la deducción y tratamiento cuando no se inicia la deducción en el ejercicio de adquisición.
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