Establece las reglas generales para la deducción de inversiones: aplicación proporcional al número de meses, actualización del MOI por inflación, cálculo cuando se enajena el bien, inicio de la deducción y tratamiento cuando no se inicia la deducción en el ejercicio de adquisición.
Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los porcentajes máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las siguientes reglas:
Las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente. En el ejercicio en que se inicie o se termine la deducción, ésta se efectuará en la proporción que representen los meses completos en que el bien haya sido utilizado respecto de los 12 meses del ejercicio.
El monto original de la inversión se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectúe la deducción.
Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida. En el caso de bienes no identificables individualmente ni en los que sea posible determinar su costo, la deducción de las inversiones se efectuará en el por ciento que se determine.
Cuando el contribuyente no inicie la deducción de las inversiones en el ejercicio en que comience a utilizarlas, podrá hacerlo en el ejercicio inmediato posterior. Si no lo hace en ese ejercicio, perderá el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios transcurridos.
| Concepto | |
|---|---|
| Monto original de la inversión (MOI) | |
| (×) Porcentaje máximo de deducción | |
| (=) Deducción del ejercicio completo | |
| (×) Factor de actualización | |
| (=) Deducción del ejercicio actualizada | |
| (×) Meses de uso / 12 | |
| (=) Deducción del ejercicio proporcional | |
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las reglas del artículo 31 son la base mecánica de toda la deducción de inversiones. En SDV mantenemos un control detallado de activos fijos con fecha de adquisición, MOI, porcentaje aplicable, depreciación acumulada y actualización. Los errores más comunes son: no actualizar el MOI por inflación, no prorratear por meses en el primer y último ejercicio de uso, e iniciar la deducción antes de que el bien esté en uso. El contribuyente tiene la opción de empezar a deducir en el ejercicio de inicio de uso o en el siguiente, lo cual permite cierta flexibilidad en la planeación fiscal.
Art. 25. Deducciones autorizadas para personas morales
Enlista las deducciones que las personas morales pueden aplicar contra sus ingresos acumulables: devoluciones, costo de lo vendido, inversiones, créditos incobrables, contribuciones, reservas, intereses y anticipos, entre otros conceptos.
Art. 29. Inversiones deducibles (concepto y reglas generales)
Define el concepto de inversiones para efectos de la LISR: activos fijos, gastos y cargos diferidos, y erogaciones en periodos preoperativos. Establece que las inversiones solo se deducen mediante la aplicación anual de porcentajes máximos de depreciación o amortización sobre el monto original de la inversión (MOI).
Art. 32. Porcentajes máximos generales de depreciación
Establece los porcentajes máximos generales de depreciación fiscal para diferentes tipos de activos fijos: 10% para construcciones, 6% para ferrocarriles, 25% para mobiliario y equipo de oficina, 30% para equipo de cómputo, 25% para automóviles y otros.
Art. 34. Porcentajes máximos de depreciación por tipo de actividad
Establece porcentajes máximos de depreciación específicos por tipo de maquinaria y equipo según la actividad económica del contribuyente. Incluye tasas para industria de construcción, transporte, minería, pesca, agricultura, manufactura, telecomunicaciones y otros sectores.
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