Establece los porcentajes máximos generales de depreciación fiscal para diferentes tipos de activos fijos: 10% para construcciones, 6% para ferrocarriles, 25% para mobiliario y equipo de oficina, 30% para equipo de cómputo, 25% para automóviles y otros.
Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en el artículo 34, se aplicarán, de acuerdo a la actividad en que sean utilizados, los porcentajes máximos que a continuación se señalan. La tasa de depreciación se aplica sobre el monto original de la inversión (MOI) de forma anual:
| Tipo de activo fijo | Porcentaje máximo anual |
|---|---|
| Construcciones | 5% |
| Ferrocarriles | 6% |
| Mobiliario y equipo de oficina | 10% |
| Automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, remolques y semirremolques | 25% |
| Equipo de cómputo electrónico y periféricos | 30% |
| Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental | 35% |
| Equipo para comunicaciones telefónicas, de radio y televisión | 10% |
| Equipos adaptados para personas con discapacidad y equipo de comunicaciones satelital | 25% |
| Maquinaria y equipo para la generación de energía de fuentes renovables o cogeneración | 100% |
| Activo | Porcentaje | Años para deducir |
|---|---|---|
| Construcciones | 5% | 20 años |
| Mobiliario de oficina | 10% | 10 años |
| Automóviles | 25% | 4 años |
| Equipo de cómputo | 30% | 3.3 años |
| Dados y troqueles | 35% | 2.9 años |
| Energía renovable | 100% | 1 año |
Tratándose de automóviles, la deducción se calcula sobre un MOI máximo de $175,000.00. Para automóviles eléctricos e híbridos, el monto deducible se incrementa hasta $250,000.00.
El equipo de cómputo se deprecia al 30% anual, lo que implica una vida fiscal de aproximadamente 3 años y 4 meses. Incluye computadoras, servidores, impresoras, escáneres y equipo periférico.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los porcentajes del artículo 32 son genéricos. En SDV siempre verificamos primero si el activo tiene un porcentaje específico en el artículo 34 (por industria), ya que esos porcentajes suelen ser más altos y permiten una deducción más rápida. El tope de $175,000 para automóviles es un tema recurrente: muchos contribuyentes adquieren vehículos de mayor valor sin considerar que la parte excedente no es deducible. Para vehículos eléctricos o híbridos, el tope de $250,000 es un incentivo fiscal que cada vez aprovechan más empresas.
Art. 29. Inversiones deducibles (concepto y reglas generales)
Define el concepto de inversiones para efectos de la LISR: activos fijos, gastos y cargos diferidos, y erogaciones en periodos preoperativos. Establece que las inversiones solo se deducen mediante la aplicación anual de porcentajes máximos de depreciación o amortización sobre el monto original de la inversión (MOI).
Art. 31. Reglas generales de depreciación de inversiones
Establece las reglas generales para la deducción de inversiones: aplicación proporcional al número de meses, actualización del MOI por inflación, cálculo cuando se enajena el bien, inicio de la deducción y tratamiento cuando no se inicia la deducción en el ejercicio de adquisición.
Art. 34. Porcentajes máximos de depreciación por tipo de actividad
Establece porcentajes máximos de depreciación específicos por tipo de maquinaria y equipo según la actividad económica del contribuyente. Incluye tasas para industria de construcción, transporte, minería, pesca, agricultura, manufactura, telecomunicaciones y otros sectores.
Art. 36. Deducción de automóviles y límites
Establece las limitaciones específicas para la deducción de inversiones en automóviles: tope de $175,000 para vehículos de combustión y $250,000 para híbridos y eléctricos. Incluye reglas sobre arrendamiento de automóviles, cuotas de peaje y gastos de mantenimiento.
Anterior
Art. 31. Reglas generales de depreciación de inversiones
Siguiente
Art. 34. Porcentajes máximos de depreciación por tipo de actividad
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo