LISR

Artículo 32. Porcentajes máximos generales de depreciación

Establece los porcentajes máximos generales de depreciación fiscal para diferentes tipos de activos fijos: 10% para construcciones, 6% para ferrocarriles, 25% para mobiliario y equipo de oficina, 30% para equipo de cómputo, 25% para automóviles y otros.

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Texto Legal

Artículo 32 — Porcentajes Máximos de Depreciación

Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en el artículo 34, se aplicarán, de acuerdo a la actividad en que sean utilizados, los porcentajes máximos que a continuación se señalan. La tasa de depreciación se aplica sobre el monto original de la inversión (MOI) de forma anual:

Porcentajes generales

| Tipo de activo fijo | Porcentaje máximo anual |
|---|---|
| Construcciones | 5% |
| Ferrocarriles | 6% |
| Mobiliario y equipo de oficina | 10% |
| Automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, remolques y semirremolques | 25% |
| Equipo de cómputo electrónico y periféricos | 30% |
| Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental | 35% |
| Equipo para comunicaciones telefónicas, de radio y televisión | 10% |
| Equipos adaptados para personas con discapacidad y equipo de comunicaciones satelital | 25% |
| Maquinaria y equipo para la generación de energía de fuentes renovables o cogeneración | 100% |

Vida útil fiscal implícita

| Activo | Porcentaje | Años para deducir |
|---|---|---|
| Construcciones | 5% | 20 años |
| Mobiliario de oficina | 10% | 10 años |
| Automóviles | 25% | 4 años |
| Equipo de cómputo | 30% | 3.3 años |
| Dados y troqueles | 35% | 2.9 años |
| Energía renovable | 100% | 1 año |

Tope para automóviles

Tratándose de automóviles, la deducción se calcula sobre un MOI máximo de $175,000.00. Para automóviles eléctricos e híbridos, el monto deducible se incrementa hasta $250,000.00.

Equipo de cómputo

El equipo de cómputo se deprecia al 30% anual, lo que implica una vida fiscal de aproximadamente 3 años y 4 meses. Incluye computadoras, servidores, impresoras, escáneres y equipo periférico.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los porcentajes del artículo 32 son genéricos. En SDV siempre verificamos primero si el activo tiene un porcentaje específico en el artículo 34 (por industria), ya que esos porcentajes suelen ser más altos y permiten una deducción más rápida. El tope de $175,000 para automóviles es un tema recurrente: muchos contribuyentes adquieren vehículos de mayor valor sin considerar que la parte excedente no es deducible. Para vehículos eléctricos o híbridos, el tope de $250,000 es un incentivo fiscal que cada vez aprovechan más empresas.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LISR?

Establece los porcentajes máximos generales de depreciación fiscal para diferentes tipos de activos fijos: 10% para construcciones, 6% para ferrocarriles, 25% para mobiliario y equipo de oficina, 30% para equipo de cómputo, 25% para automóviles y otros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la Ley del ISR?

Los porcentajes del artículo 32 son genéricos. En SDV siempre verificamos primero si el activo tiene un porcentaje específico en el artículo 34 (por industria), ya que esos porcentajes suelen ser más altos y permiten una deducción más rápida. El tope de $175,000 para automóviles es un tema recurrente: muchos contribuyentes adquieren vehículos de mayor valor sin considerar que la parte excedente no es deducible. Para vehículos eléctricos o híbridos, el tope de $250,000 es un incentivo fiscal que cada vez aprovechan más empresas.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 32 LISR?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 32 del LISR, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora ISR. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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