LISR

Artículo 34. Porcentajes máximos de depreciación por tipo de actividad

Establece porcentajes máximos de depreciación específicos por tipo de maquinaria y equipo según la actividad económica del contribuyente. Incluye tasas para industria de construcción, transporte, minería, pesca, agricultura, manufactura, telecomunicaciones y otros sectores.

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Texto Legal

Artículo 34 — Porcentajes Máximos de Depreciación por Actividad

Los porcentajes de depreciación se aplicarán sobre el monto original de la inversión, aun cuando éste no se haya pagado en su totalidad en el ejercicio en que proceda su deducción. Los porcentajes máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien, son:

Porcentajes por tipo de activo fijo

| Tipo de activo | Porcentaje |
|---|---|
| Construcciones | 5% |
| Ferrocarriles | 6% |
| Mobiliario y equipo de oficina | 10% |
| Automóviles, autobuses, camiones | 25% |
| Computadoras y equipo periférico | 30% |
| Dados, troqueles, moldes, matrices | 35% |
| Semovientes y vegetales | 100% |
| Comunicaciones telefónicas | 10% |
| Comunicaciones satelitales | 25% |
| Adaptaciones para personas con discapacidad | 100% |
| Maquinaria para generación de energía renovable | 100% |

Porcentajes por actividad industrial (maquinaria y equipo)

| Actividad | Porcentaje |
|---|---|
| Construcción de inmuebles, tubería | 25% |
| Producción de metal, productos alimenticios | 20% |
| Fabricación de productos de tabaco, vidrio | 20% |
| Fabricación de pulpa, papel, productos de hule | 20% |
| Industria textil, del cuero, madera | 20% |
| Transporte eléctrico, marítimo | 10% |
| Transporte terrestre de carga | 25% |
| Infraestructura fija de transporte | 5% |
| Restaurantes | 20% |
| Industria de la minería (comprendida extracción) | Hasta 15% |
| Equipo de autoservicio | 10% |

Estímulos para energía renovable

La maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente se deprecia al 100%, lo que permite su deducción total en el ejercicio de adquisición.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El artículo 34 permite tasas de depreciación más aceleradas que el artículo 32 para ciertos sectores industriales. En SDV siempre verificamos el giro empresarial de nuestros clientes para aplicar el porcentaje más favorable. Para empresas de construcción (25%) o manufactura (20%), la diferencia respecto al 10% genérico es significativa. El estímulo del 100% para energía renovable es particularmente atractivo y se complementa con otros incentivos fiscales del Título VII de la LISR.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LISR?

Establece porcentajes máximos de depreciación específicos por tipo de maquinaria y equipo según la actividad económica del contribuyente. Incluye tasas para industria de construcción, transporte, minería, pesca, agricultura, manufactura, telecomunicaciones y otros sectores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la Ley del ISR?

El artículo 34 permite tasas de depreciación más aceleradas que el artículo 32 para ciertos sectores industriales. En SDV siempre verificamos el giro empresarial de nuestros clientes para aplicar el porcentaje más favorable. Para empresas de construcción (25%) o manufactura (20%), la diferencia respecto al 10% genérico es significativa. El estímulo del 100% para energía renovable es particularmente atractivo y se complementa con otros incentivos fiscales del Título VII de la LISR.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 34 LISR?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 34 del LISR, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora ISR. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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