Establece porcentajes máximos de depreciación específicos por tipo de maquinaria y equipo según la actividad económica del contribuyente. Incluye tasas para industria de construcción, transporte, minería, pesca, agricultura, manufactura, telecomunicaciones y otros sectores.
Los porcentajes de depreciación se aplicarán sobre el monto original de la inversión, aun cuando éste no se haya pagado en su totalidad en el ejercicio en que proceda su deducción. Los porcentajes máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien, son:
| Tipo de activo | Porcentaje |
|---|---|
| Construcciones | 5% |
| Ferrocarriles | 6% |
| Mobiliario y equipo de oficina | 10% |
| Automóviles, autobuses, camiones | 25% |
| Computadoras y equipo periférico | 30% |
| Dados, troqueles, moldes, matrices | 35% |
| Semovientes y vegetales | 100% |
| Comunicaciones telefónicas | 10% |
| Comunicaciones satelitales | 25% |
| Adaptaciones para personas con discapacidad | 100% |
| Maquinaria para generación de energía renovable | 100% |
| Actividad | Porcentaje |
|---|---|
| Construcción de inmuebles, tubería | 25% |
| Producción de metal, productos alimenticios | 20% |
| Fabricación de productos de tabaco, vidrio | 20% |
| Fabricación de pulpa, papel, productos de hule | 20% |
| Industria textil, del cuero, madera | 20% |
| Transporte eléctrico, marítimo | 10% |
| Transporte terrestre de carga | 25% |
| Infraestructura fija de transporte | 5% |
| Restaurantes | 20% |
| Industria de la minería (comprendida extracción) | Hasta 15% |
| Equipo de autoservicio | 10% |
La maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente se deprecia al 100%, lo que permite su deducción total en el ejercicio de adquisición.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El artículo 34 permite tasas de depreciación más aceleradas que el artículo 32 para ciertos sectores industriales. En SDV siempre verificamos el giro empresarial de nuestros clientes para aplicar el porcentaje más favorable. Para empresas de construcción (25%) o manufactura (20%), la diferencia respecto al 10% genérico es significativa. El estímulo del 100% para energía renovable es particularmente atractivo y se complementa con otros incentivos fiscales del Título VII de la LISR.
Art. 29. Inversiones deducibles (concepto y reglas generales)
Define el concepto de inversiones para efectos de la LISR: activos fijos, gastos y cargos diferidos, y erogaciones en periodos preoperativos. Establece que las inversiones solo se deducen mediante la aplicación anual de porcentajes máximos de depreciación o amortización sobre el monto original de la inversión (MOI).
Art. 31. Reglas generales de depreciación de inversiones
Establece las reglas generales para la deducción de inversiones: aplicación proporcional al número de meses, actualización del MOI por inflación, cálculo cuando se enajena el bien, inicio de la deducción y tratamiento cuando no se inicia la deducción en el ejercicio de adquisición.
Art. 32. Porcentajes máximos generales de depreciación
Establece los porcentajes máximos generales de depreciación fiscal para diferentes tipos de activos fijos: 10% para construcciones, 6% para ferrocarriles, 25% para mobiliario y equipo de oficina, 30% para equipo de cómputo, 25% para automóviles y otros.
Art. 36. Deducción de automóviles y límites
Establece las limitaciones específicas para la deducción de inversiones en automóviles: tope de $175,000 para vehículos de combustión y $250,000 para híbridos y eléctricos. Incluye reglas sobre arrendamiento de automóviles, cuotas de peaje y gastos de mantenimiento.
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