Establece las limitaciones específicas para la deducción de inversiones en automóviles: tope de $175,000 para vehículos de combustión y $250,000 para híbridos y eléctricos. Incluye reglas sobre arrendamiento de automóviles, cuotas de peaje y gastos de mantenimiento.
La deducción de las inversiones en automóviles se sujetará a las siguientes reglas:
Las inversiones en automóviles solo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00 (ciento setenta y cinco mil pesos).
Tratándose de automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, el monto deducible será de hasta $250,000.00.
Las inversiones en automóviles dados en arrendamiento solo serán deducibles cuando el arrendamiento sea una actividad preponderante del contribuyente. En caso contrario, la deducción por arrendamiento no podrá exceder de $200.00 diarios por automóvil ($6,100 mensuales aprox.), o de $285.00 diarios para vehículos eléctricos o híbridos.
Los gastos de mantenimiento y reparación de automóviles serán deducibles cuando se relacionen con automóviles que sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente.
Cuando el automóvil se utilice también para fines personales del contribuyente (uso mixto), la deducción se efectuará en la proporción que represente el uso para fines empresariales o profesionales.
| Concepto | Combustión | Eléctrico |
|---|---|---|
| Precio del automóvil | $400,000 | $500,000 |
| MOI deducible máximo | $175,000 | $250,000 |
| Depreciación anual (25%) | $43,750 | $62,500 |
| Monto no deducible | $225,000 | $250,000 |
| Años para deducir | 4 años | 4 años |
El IVA pagado en la adquisición del automóvil solo será acreditable en la proporción que el MOI deducible represente del precio total del vehículo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La deducción de automóviles es uno de los temas más consultados en SDV. El tope de $175,000 no se ha actualizado en años y resulta muy bajo para el mercado actual. Recomendamos a nuestros clientes considerar vehículos eléctricos o híbridos por el beneficio fiscal del tope de $250,000, que además se complementa con el estímulo fiscal de no pagar ISAN. Para empresas con flotilla vehicular, el esquema de arrendamiento financiero puede ser más eficiente que la compra directa, aunque se aplican las mismas limitaciones del MOI deducible.
Art. 25. Deducciones autorizadas para personas morales
Enlista las deducciones que las personas morales pueden aplicar contra sus ingresos acumulables: devoluciones, costo de lo vendido, inversiones, créditos incobrables, contribuciones, reservas, intereses y anticipos, entre otros conceptos.
Art. 28. Gastos no deducibles
Enumera los conceptos que no son deducibles para efectos del ISR: pagos de ISR propio, subsidios al empleo, gastos de representación, sanciones, intereses relacionados con inversiones parcialmente deducibles, consumos en restaurantes (solo 91.5% deducible) y otras partidas.
Art. 29. Inversiones deducibles (concepto y reglas generales)
Define el concepto de inversiones para efectos de la LISR: activos fijos, gastos y cargos diferidos, y erogaciones en periodos preoperativos. Establece que las inversiones solo se deducen mediante la aplicación anual de porcentajes máximos de depreciación o amortización sobre el monto original de la inversión (MOI).
Art. 32. Porcentajes máximos generales de depreciación
Establece los porcentajes máximos generales de depreciación fiscal para diferentes tipos de activos fijos: 10% para construcciones, 6% para ferrocarriles, 25% para mobiliario y equipo de oficina, 30% para equipo de cómputo, 25% para automóviles y otros.
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