Establece los métodos de valuación que los contribuyentes pueden utilizar para determinar el costo de las mercancías: primeras entradas primeras salidas (PEPS), costo identificado, costo promedio y detallista. Regula el cálculo del costo de producción cuando el contribuyente es fabricante.
Los contribuyentes que realicen actividades comerciales que consistan en la adquisición y enajenación de mercancías, considerarán únicamente el costo de adquisición de las mercancías que enajenen, determinado conforme al método de valuación que elijan.
Los contribuyentes podrán optar por cualquiera de los métodos de valuación de inventarios siguientes:
I. Primeras entradas primeras salidas (PEPS). El costo de las mercancías vendidas se asigna considerando que las primeras mercancías que se adquirieron son las primeras que se venden.
II. Costo identificado. Se aplica cuando las mercancías pueden identificarse individualmente (bienes con número de serie, lote específico, etc.).
III. Costo promedio. El costo unitario se determina dividiendo el costo total del inventario entre el número de unidades existentes, recalculándose con cada nueva adquisición.
IV. Detallista. Se estima el costo de las mercancías a partir del precio de venta, disminuyendo el margen de utilidad bruta.
Una vez elegido el método de valuación, el contribuyente no podrá cambiarlo en los siguientes cinco ejercicios, salvo que se obtenga autorización de la autoridad fiscal.
Cuando el contribuyente se dedique a la fabricación, el costo comprenderá:
- Materia prima consumida
- Mano de obra directa y las erogaciones por concepto de contratación de mano de obra
- Los gastos de fabricación o producción (gastos indirectos)
- Los contribuyentes que vendan mercancías importadas deberán considerar como costo de adquisición el precio de importación más los impuestos al comercio exterior.
- El costo de lo vendido es deducible cuando las mercancías se enajenan, no cuando se adquieren (sistema de costeo absorbente).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La elección del método de valuación de inventarios tiene un impacto directo en el resultado fiscal. En SDV recomendamos evaluar cuidadosamente qué método conviene: en periodos inflacionarios, el PEPS genera un costo más bajo (y mayor utilidad), mientras que el costo promedio suaviza las fluctuaciones. Una vez elegido, el contribuyente queda comprometido por 5 ejercicios. Para empresas manufactureras, es crucial identificar correctamente qué gastos son de fabricación (incluidos en costo) y cuáles son gastos de operación (deducción directa), ya que el costo solo se deduce al momento de la venta.
Art. 9. Tasa del ISR para personas morales (30%)
Establece que las personas morales deben calcular el ISR aplicando la tasa del 30% al resultado fiscal del ejercicio. Define cómo se determina el resultado fiscal y la utilidad fiscal, así como el procedimiento para la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU).
Art. 25. Deducciones autorizadas para personas morales
Enlista las deducciones que las personas morales pueden aplicar contra sus ingresos acumulables: devoluciones, costo de lo vendido, inversiones, créditos incobrables, contribuciones, reservas, intereses y anticipos, entre otros conceptos.
Art. 27. Requisitos de las deducciones
Establece los requisitos generales que deben cumplir las deducciones autorizadas: ser estrictamente indispensables, estar amparadas con CFDI, estar debidamente registradas en contabilidad, pagarse con medios electrónicos, entre otros.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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