LISR

Artículo 46. Costo de lo vendido (métodos de valuación)

Establece los métodos de valuación que los contribuyentes pueden utilizar para determinar el costo de las mercancías: primeras entradas primeras salidas (PEPS), costo identificado, costo promedio y detallista. Regula el cálculo del costo de producción cuando el contribuyente es fabricante.

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Texto Legal

Artículo 46 — Métodos de Valuación del Costo de lo Vendido

Los contribuyentes que realicen actividades comerciales que consistan en la adquisición y enajenación de mercancías, considerarán únicamente el costo de adquisición de las mercancías que enajenen, determinado conforme al método de valuación que elijan.

Métodos de valuación autorizados

Los contribuyentes podrán optar por cualquiera de los métodos de valuación de inventarios siguientes:

I. Primeras entradas primeras salidas (PEPS). El costo de las mercancías vendidas se asigna considerando que las primeras mercancías que se adquirieron son las primeras que se venden.

II. Costo identificado. Se aplica cuando las mercancías pueden identificarse individualmente (bienes con número de serie, lote específico, etc.).

III. Costo promedio. El costo unitario se determina dividiendo el costo total del inventario entre el número de unidades existentes, recalculándose con cada nueva adquisición.

IV. Detallista. Se estima el costo de las mercancías a partir del precio de venta, disminuyendo el margen de utilidad bruta.

Consistencia en el método

Una vez elegido el método de valuación, el contribuyente no podrá cambiarlo en los siguientes cinco ejercicios, salvo que se obtenga autorización de la autoridad fiscal.

Costo de producción (fabricantes)

Cuando el contribuyente se dedique a la fabricación, el costo comprenderá:

- Materia prima consumida
- Mano de obra directa y las erogaciones por concepto de contratación de mano de obra
- Los gastos de fabricación o producción (gastos indirectos)

Reglas especiales

- Los contribuyentes que vendan mercancías importadas deberán considerar como costo de adquisición el precio de importación más los impuestos al comercio exterior.
- El costo de lo vendido es deducible cuando las mercancías se enajenan, no cuando se adquieren (sistema de costeo absorbente).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La elección del método de valuación de inventarios tiene un impacto directo en el resultado fiscal. En SDV recomendamos evaluar cuidadosamente qué método conviene: en periodos inflacionarios, el PEPS genera un costo más bajo (y mayor utilidad), mientras que el costo promedio suaviza las fluctuaciones. Una vez elegido, el contribuyente queda comprometido por 5 ejercicios. Para empresas manufactureras, es crucial identificar correctamente qué gastos son de fabricación (incluidos en costo) y cuáles son gastos de operación (deducción directa), ya que el costo solo se deduce al momento de la venta.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del LISR?

Establece los métodos de valuación que los contribuyentes pueden utilizar para determinar el costo de las mercancías: primeras entradas primeras salidas (PEPS), costo identificado, costo promedio y detallista. Regula el cálculo del costo de producción cuando el contribuyente es fabricante.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la Ley del ISR?

La elección del método de valuación de inventarios tiene un impacto directo en el resultado fiscal. En SDV recomendamos evaluar cuidadosamente qué método conviene: en periodos inflacionarios, el PEPS genera un costo más bajo (y mayor utilidad), mientras que el costo promedio suaviza las fluctuaciones. Una vez elegido, el contribuyente queda comprometido por 5 ejercicios. Para empresas manufactureras, es crucial identificar correctamente qué gastos son de fabricación (incluidos en costo) y cuáles son gastos de operación (deducción directa), ya que el costo solo se deduce al momento de la venta.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 46 LISR?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 46 del LISR, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora ISR. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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