Regula el tratamiento de las pérdidas fiscales: su determinación, el derecho a disminuirlas de la utilidad fiscal de los 10 ejercicios siguientes, la actualización por inflación y los supuestos en que se pierde el derecho a aplicarlas.
La pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta Ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos. El resultado obtenido se incrementará, en su caso, con la participación de los trabajadores en las utilidades pagada en el ejercicio en los términos del artículo 123 de la Constitución.
La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.
Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo hecho.
La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio se actualizará:
Primera actualización: Multiplicando la pérdida por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió hasta el último mes del mismo ejercicio.
Actualización subsecuente: La pérdida ya actualizada se actualizará multiplicándola por el factor correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará.
El derecho a disminuir pérdidas es personal del contribuyente que las sufra y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión.
En el caso de escisión, las pérdidas fiscales pendientes de disminuir de la sociedad escindente se podrán dividir entre las sociedades escindidas y la escindente, en la proporción en que se divida el capital.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las pérdidas fiscales son un activo valioso que requiere un control riguroso. En SDV llevamos un registro detallado con la actualización inflacionaria de cada ejercicio, ya que la ley obliga a actualizar en dos momentos distintos. Es crucial no dejar de aplicar pérdidas cuando existe utilidad fiscal, pues se pierde el derecho. Recomendamos incluir en el papel de trabajo de cierre anual una cédula de pérdidas fiscales pendientes con su antigüedad y actualización acumulada. Las pérdidas prescriben a los 10 años: las originadas en 2016 ya no son aplicables a partir de 2027.
Art. 9. Tasa del ISR para personas morales (30%)
Establece que las personas morales deben calcular el ISR aplicando la tasa del 30% al resultado fiscal del ejercicio. Define cómo se determina el resultado fiscal y la utilidad fiscal, así como el procedimiento para la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU).
Art. 14. Pagos provisionales de personas morales
Regula la obligación de las personas morales de efectuar pagos provisionales mensuales de ISR a cuenta del impuesto del ejercicio. Establece el procedimiento de cálculo usando el coeficiente de utilidad y los plazos de entero.
Art. 25. Deducciones autorizadas para personas morales
Enlista las deducciones que las personas morales pueden aplicar contra sus ingresos acumulables: devoluciones, costo de lo vendido, inversiones, créditos incobrables, contribuciones, reservas, intereses y anticipos, entre otros conceptos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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