Establece las reglas para la determinación del coeficiente de utilidad que se utiliza en los pagos provisionales de personas morales. Define el procedimiento de cálculo del coeficiente y las reglas aplicables cuando no existe coeficiente de ejercicios anteriores.
El coeficiente de utilidad a que se refiere el artículo 14 de esta Ley, se determinará conforme a las siguientes reglas:
El coeficiente de utilidad se calcula dividiendo la utilidad fiscal del ejercicio de que se trate entre los ingresos nominales del mismo ejercicio:
> Coeficiente de utilidad = Utilidad fiscal ÷ Ingresos nominales
La utilidad fiscal que se utilizará será la obtenida en el último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración.
Cuando en el último ejercicio de doce meses no resulte coeficiente de utilidad (porque hubo pérdida fiscal), se aplicará el coeficiente correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquel por el que se deban efectuar los pagos provisionales.
Los contribuyentes que inicien operaciones, durante el primer ejercicio fiscal no tendrán coeficiente de utilidad. A partir del segundo ejercicio aplicarán el coeficiente resultante del primero.
Para los efectos de este artículo se consideran ingresos nominales los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable. Tratándose de créditos o préstamos otorgados por instituciones de crédito, se consideran ingresos nominales los intereses devengados a favor.
Un coeficiente de utilidad alto genera pagos provisionales más elevados durante todo el ejercicio. Cuando el contribuyente estima que el coeficiente resulta excesivo, puede solicitar autorización para reducirlo a partir del segundo semestre del ejercicio (artículo 14, penúltimo párrafo).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El coeficiente de utilidad es clave para la administración del flujo de efectivo fiscal de las personas morales. En SDV monitoreamos este indicador continuamente: un coeficiente alto en un ejercicio con utilidad menor puede generar pagos provisionales excesivos y problemas de liquidez. Recomendamos solicitar la reducción del coeficiente ante el SAT cuando se prevé que la utilidad del ejercicio será significativamente menor a la del ejercicio base. Técnicamente, el coeficiente se aplica sobre los ingresos nominales acumulados, por lo que un ingreso extraordinario en un mes puede incrementar desproporcionadamente el pago provisional de ese periodo.
Art. 9. Tasa del ISR para personas morales (30%)
Establece que las personas morales deben calcular el ISR aplicando la tasa del 30% al resultado fiscal del ejercicio. Define cómo se determina el resultado fiscal y la utilidad fiscal, así como el procedimiento para la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU).
Art. 14. Pagos provisionales de personas morales
Regula la obligación de las personas morales de efectuar pagos provisionales mensuales de ISR a cuenta del impuesto del ejercicio. Establece el procedimiento de cálculo usando el coeficiente de utilidad y los plazos de entero.
Art. 57. Pérdidas fiscales
Regula el tratamiento de las pérdidas fiscales: su determinación, el derecho a disminuirlas de la utilidad fiscal de los 10 ejercicios siguientes, la actualización por inflación y los supuestos en que se pierde el derecho a aplicarlas.
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