Contiene definiciones fundamentales para la interpretación de la LISR: persona moral, acciones, accionistas, sistema financiero, previsión social, intereses y establece que las asociaciones en participación se asimilan a personas morales para efectos fiscales.
Cuando en esta Ley se haga mención a persona moral, se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México.
El término acciones incluye los certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito, las partes sociales y las participaciones en asociaciones civiles.
Se consideran accionistas a los titulares de los certificados de aportación patrimonial, de las partes sociales y de las participaciones señaladas en el párrafo anterior.
El sistema financiero se compone por las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, sociedades controladoras de grupos financieros, almacenes generales de depósito, administradoras de fondos para el retiro, arrendadoras financieras, uniones de crédito, sociedades financieras populares, sociedades de inversión de renta variable, de instrumentos de deuda, de capitales y de objeto limitado, casas de bolsa, casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado que se consideren como integrantes del sistema financiero, así como las sociedades financieras de objeto múltiple.
Para los efectos de esta Ley, se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.
En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones hechas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas.
Se consideran intereses, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, a los rendimientos de créditos de cualquier clase. Se entiende que, entre otros, son intereses: los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo descuentos, primas y premios; los premios de reportos o de préstamos de valores; el monto de las comisiones correspondientes por apertura o garantía de créditos; la ganancia en la enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las definiciones del artículo 7 son fundamentales para interpretar toda la LISR. En SDV prestamos especial atención al concepto de previsión social, ya que su correcta aplicación impacta directamente en la deducibilidad de prestaciones laborales y en la exención de ingresos para trabajadores (artículo 93). La definición de intereses es amplia e incluye conceptos que ordinariamente no se considerarían intereses, como ganancias cambiarias en ciertos instrumentos financieros.
Art. 9. Tasa del ISR para personas morales (30%)
Establece que las personas morales deben calcular el ISR aplicando la tasa del 30% al resultado fiscal del ejercicio. Define cómo se determina el resultado fiscal y la utilidad fiscal, así como el procedimiento para la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU).
Art. 93. Ingresos exentos de personas físicas
Establece los ingresos que no pagarán ISR para las personas físicas: prestaciones laborales (aguinaldo, prima vacacional, PTU, horas extra), jubilaciones, indemnizaciones, herencias, enajenación de casa habitación, intereses de cajas de ahorro, entre otros.
Art. 1. Sujetos obligados al pago del ISR
Establece quiénes son los sujetos obligados al pago del Impuesto Sobre la Renta en México: residentes en México por todos sus ingresos, residentes en el extranjero con establecimiento permanente y residentes en el extranjero con ingresos de fuente de riqueza en territorio nacional.
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Art. 2. Establecimiento permanente
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