LISR

Artículo 7. Definiciones (persona moral, acciones, sistema financiero)

Contiene definiciones fundamentales para la interpretación de la LISR: persona moral, acciones, accionistas, sistema financiero, previsión social, intereses y establece que las asociaciones en participación se asimilan a personas morales para efectos fiscales.

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Texto Legal

Artículo 7 — Definiciones

Cuando en esta Ley se haga mención a persona moral, se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México.

Concepto de acciones

El término acciones incluye los certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito, las partes sociales y las participaciones en asociaciones civiles.

Concepto de accionistas

Se consideran accionistas a los titulares de los certificados de aportación patrimonial, de las partes sociales y de las participaciones señaladas en el párrafo anterior.

Sistema financiero

El sistema financiero se compone por las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, sociedades controladoras de grupos financieros, almacenes generales de depósito, administradoras de fondos para el retiro, arrendadoras financieras, uniones de crédito, sociedades financieras populares, sociedades de inversión de renta variable, de instrumentos de deuda, de capitales y de objeto limitado, casas de bolsa, casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado que se consideren como integrantes del sistema financiero, así como las sociedades financieras de objeto múltiple.

Previsión social

Para los efectos de esta Ley, se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.

En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones hechas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas.

Concepto de intereses

Se consideran intereses, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, a los rendimientos de créditos de cualquier clase. Se entiende que, entre otros, son intereses: los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo descuentos, primas y premios; los premios de reportos o de préstamos de valores; el monto de las comisiones correspondientes por apertura o garantía de créditos; la ganancia en la enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las definiciones del artículo 7 son fundamentales para interpretar toda la LISR. En SDV prestamos especial atención al concepto de previsión social, ya que su correcta aplicación impacta directamente en la deducibilidad de prestaciones laborales y en la exención de ingresos para trabajadores (artículo 93). La definición de intereses es amplia e incluye conceptos que ordinariamente no se considerarían intereses, como ganancias cambiarias en ciertos instrumentos financieros.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del LISR?

Contiene definiciones fundamentales para la interpretación de la LISR: persona moral, acciones, accionistas, sistema financiero, previsión social, intereses y establece que las asociaciones en participación se asimilan a personas morales para efectos fiscales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la Ley del ISR?

Las definiciones del artículo 7 son fundamentales para interpretar toda la LISR. En SDV prestamos especial atención al concepto de previsión social, ya que su correcta aplicación impacta directamente en la deducibilidad de prestaciones laborales y en la exención de ingresos para trabajadores (artículo 93). La definición de intereses es amplia e incluye conceptos que ordinariamente no se considerarían intereses, como ganancias cambiarias en ciertos instrumentos financieros.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 7 LISR?

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