Establece el régimen fiscal especial para personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras. Incluye la exención de ingresos hasta ciertos montos, facilidades administrativas y reglas especiales de tributación.
Las personas morales de derecho agrario que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras (AGAPES), así como las demás personas morales que se dediquen exclusivamente a dichas actividades, podrán optar por tributar conforme a las disposiciones de este Capítulo.
No pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de:
| Tipo de contribuyente | Monto exento |
|---|---|
| Personas morales del sector primario | 20 veces la UMA elevada al año, por cada socio o asociado, sin exceder de 200 veces la UMA anual |
| Personas físicas del sector primario | 40 veces la UMA elevada al año |
Para que aplique la exención:
- Los ingresos del sector primario deben representar al menos el 90% del total de los ingresos del contribuyente
- La persona moral debe estar integrada exclusivamente por personas físicas
- No tener más de 10 socios
Los contribuyentes que se dediquen a estas actividades efectuarán pagos provisionales semestrales (en lugar de mensuales), enterándolos a más tardar el día 17 de los meses de julio y enero del año siguiente.
El SAT publica anualmente la Resolución de Facilidades Administrativas para el sector primario, que otorga beneficios adicionales como:
- Deducción con comprobantes simplificados para compras de productos del campo
- Retención reducida de ISR por pagos a trabajadores eventuales del campo
- Deducción de gastos menores sin CFDI hasta ciertos porcentajes
A partir de 2022, las personas morales del sector primario con ingresos hasta $35,000,000 en el ejercicio anterior pueden tributar en el Régimen Simplificado de Confianza para PM, con beneficios adicionales de simplificación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El régimen agropecuario ofrece los beneficios fiscales más generosos de toda la LISR. En SDV asesoramos a varios clientes del sector primario y la clave está en cumplir el requisito del 90% de ingresos del sector para mantener la exención. Las facilidades administrativas (publicadas cada año en el DOF) son un complemento esencial que permite simplificar la comprobación de gastos del campo. Para personas morales grandes, el RESICO-PM del sector primario es una alternativa muy atractiva. Es importante mantener un control estricto del número de socios y de la proporción de ingresos para no perder el beneficio.
Art. 9. Tasa del ISR para personas morales (30%)
Establece que las personas morales deben calcular el ISR aplicando la tasa del 30% al resultado fiscal del ejercicio. Define cómo se determina el resultado fiscal y la utilidad fiscal, así como el procedimiento para la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU).
Art. 14. Pagos provisionales de personas morales
Regula la obligación de las personas morales de efectuar pagos provisionales mensuales de ISR a cuenta del impuesto del ejercicio. Establece el procedimiento de cálculo usando el coeficiente de utilidad y los plazos de entero.
Art. 76. Obligaciones de las personas morales
Enlista las obligaciones formales de las personas morales: llevar contabilidad, expedir CFDI, presentar declaraciones, formular estados financieros, dictaminarse, informar sobre operaciones con partes relacionadas, retenciones e información al SAT.
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