Enlista las obligaciones formales de las personas morales: llevar contabilidad, expedir CFDI, presentar declaraciones, formular estados financieros, dictaminarse, informar sobre operaciones con partes relacionadas, retenciones e información al SAT.
Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
I. Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar los registros en la misma.
II. Expedir los comprobantes fiscales (CFDI) por las actividades que realicen.
III. Expedir los CFDI por los pagos que realicen que a su vez constituyan deducciones y retenciones de impuestos.
IV. Formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias a la fecha en que termine el ejercicio.
V. Presentar declaración anual en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente.
VI. Presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año ante las autoridades fiscales, la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior con sus partes relacionadas residentes en el extranjero.
IX. Obtener y conservar la documentación comprobatoria de los precios de transferencia tratándose de operaciones con partes relacionadas.
XI. Presentar la información de operaciones con partes relacionadas conforme a lo establecido en el artículo 76-A (declaración informativa local, maestra y país por país).
XIII. Llevar un control de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados.
XV. Informar a las autoridades fiscales, a través de medios electrónicos, sobre las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, piezas de oro o plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00.
XVIII. Presentar la información de operaciones relevantes (declaración informativa art. 31-A CFF) cuando así lo determine la autoridad fiscal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las obligaciones del artículo 76 son extensas y su incumplimiento puede generar multas importantes. Las más críticas en la práctica son: la declaración anual (31 de marzo), la emisión de CFDI por operaciones y retenciones, y la documentación de precios de transferencia para quienes operan con partes relacionadas. En SDV llevamos un calendario fiscal para cada cliente donde monitoreamos el cumplimiento de cada fracción. Hay que prestar especial atención a la fracción XV sobre operaciones en efectivo mayores a $100,000 y a la información de partes relacionadas (fracciones VI, IX y XI).
Art. 9. Tasa del ISR para personas morales (30%)
Establece que las personas morales deben calcular el ISR aplicando la tasa del 30% al resultado fiscal del ejercicio. Define cómo se determina el resultado fiscal y la utilidad fiscal, así como el procedimiento para la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU).
Art. 14. Pagos provisionales de personas morales
Regula la obligación de las personas morales de efectuar pagos provisionales mensuales de ISR a cuenta del impuesto del ejercicio. Establece el procedimiento de cálculo usando el coeficiente de utilidad y los plazos de entero.
Art. 77. Cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN)
Define la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) que deben llevar las personas morales. Establece cómo se determina la UFIN de cada ejercicio, las adiciones y disminuciones a la cuenta, y su importancia para la distribución de dividendos sin carga adicional de ISR.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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