Define la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) que deben llevar las personas morales. Establece cómo se determina la UFIN de cada ejercicio, las adiciones y disminuciones a la cuenta, y su importancia para la distribución de dividendos sin carga adicional de ISR.
Las personas morales llevarán una cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN). Esta cuenta se adicionará con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio, así como con los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México y con los ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes.
Se considera utilidad fiscal neta del ejercicio, la cantidad que se obtenga de:
> UFIN = Resultado fiscal del ejercicio − ISR pagado (Art. 9) − Partidas no deducibles (excepto Art. 28 fracc. VIII y IX) − PTU pagada − Monto de las partidas señaladas en el artículo 28 fracc. II de esta Ley
Cuando la suma del ISR pagado, las partidas no deducibles y la PTU sea mayor que el resultado fiscal, la diferencia se disminuirá del saldo de la CUFIN al cierre del ejercicio, o en su caso, de la utilidad fiscal neta que se determine en los siguientes ejercicios, hasta agotarla. A este monto se le denomina UFINRE (utilidad fiscal neta reinvertida negativa).
El saldo de la CUFIN deberá actualizarse al cierre de cada ejercicio con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización hasta el último mes del ejercicio de que se trate.
La CUFIN determina el monto de dividendos que pueden distribuirse a los socios o accionistas sin carga adicional de ISR. Los dividendos que excedan el saldo de la CUFIN causarán un ISR adicional conforme al artículo 10 de esta Ley, con la tasa piramidada del 42.86% sobre el monto distribuido.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La CUFIN es uno de los cálculos más importantes y complejos en materia corporativa. Su correcto cálculo determina cuánto pueden recibir los socios sin pagar ISR adicional. En SDV mantenemos la CUFIN actualizada desde la constitución de cada empresa cliente. Los errores más frecuentes son: (1) no considerar correctamente las partidas no deducibles en el cálculo de la UFIN, (2) no actualizar el saldo mensualmente cuando se distribuyen dividendos, y (3) no considerar el impacto de la fracción II del artículo 28 (factor 0.53/0.47). Una CUFIN mal calculada puede resultar en un pago innecesario del 42.86% sobre dividendos, o peor aún, en un impuesto no pagado que genere créditos fiscales.
Art. 9. Tasa del ISR para personas morales (30%)
Establece que las personas morales deben calcular el ISR aplicando la tasa del 30% al resultado fiscal del ejercicio. Define cómo se determina el resultado fiscal y la utilidad fiscal, así como el procedimiento para la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU).
Art. 76. Obligaciones de las personas morales
Enlista las obligaciones formales de las personas morales: llevar contabilidad, expedir CFDI, presentar declaraciones, formular estados financieros, dictaminarse, informar sobre operaciones con partes relacionadas, retenciones e información al SAT.
Art. 140. Ingresos por dividendos
Regula el tratamiento fiscal de los dividendos percibidos por personas físicas. Establece la obligación de acumular los dividendos piramidados (multiplicados por 1.4286), el acreditamiento del ISR pagado por la persona moral, y el ISR adicional del 10% sobre dividendos de CUFIN generada a partir de 2014.
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